REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 09 de Mayo del 2022
212° y 162°

EXPEDIENTE Nº S-1004-2022.

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos,
interpuesta en fecha Once de Marzo del Año Dos Mil Veintidós (11-03-2022),
donde La Ciudadana: GREGORIA COROMOTO CASU VALERA, Venezolana,
mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.674.024, Se encuentra
Domiciliada en Centro “I” Tocuyano, Las Majaguas, Municipio Agua Blanca del
Estado Portuguesa. Debidamente asistida por el Abogado: BERNARDO JOSE
ROLDAN OCHOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº 7.544,370, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.251. Solicita que sea
declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA Del Causante: JUAN
BAUTISTA CASU, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad Nº V-4.606.766, con domicilio en la calle Principal Nº 111 Centro “I”
Tocuyano, Las Majaguas del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, quien
falleció el día Catorce (14) de Diciembre del año Dos mil Dieciocho (14-12-2018),
de conformidad al acta de defunción Nº 03, Folio 4, Año 2019, expedida por el
Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, fueron
consignadas con la solicitud copia del acta de defunción del padre, copia simple
de la cedula de identidad del causante, copia simple de la cedula de la solicitante,
copias certificadas de partidas de nacimientos.
En fecha Once (11) Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022), se admitió la
presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo
establecido en el artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de
Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para
conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta
oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación
de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el
fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a

este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se
estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los
carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
El (06-04-2022) La ciudadana: GREGORIA COROMOTO CASU VALERA,
debidamente asistida por el Abogado: BERNARDO JOSE ROLDAN OCHOA,
consigna debidamente publicado en periodo de circulación regional un (01) Cartel
de Notificación. Posteriormente, transcurridos los días de despacho
correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición
establecido en la ley. En Fecha Tres (03) de Mayo del Año Dos Mil Veintidós (03-
05-2022), Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: OCTAVIO JOSE
SUAREZ LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº
V- 10.137.815 Y YULIANNY DEL CARMEN ROLDAN SUAREZ, Venezolana,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.889.607,
Respectivamente, quienes fueron promovidos como Testigos Por la Ciudadana:
GREGORIA COROMOTO CASU VALERA, tal como se evidencia en la Solicitud
inserta en el folio *01* Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de
defunción Nº 03, Folio 4, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio
Agua Blanca del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: JUAN
BAUTISTA CASU. Acta de Nacimiento Nº 130, Año 1969 perteneciente a la
Ciudadana: GREGORIA COROMOTO CASU VALERA, Registro Civil del
Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los
Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración
la declaración de los Testigos: OCTAVIO JOSE SUAREZ LEAL, Venezolano,
mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 10.137.815 Y YULIANNY
DEL CARMEN ROLDAN SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad Nº V-29.889.607, Respectivamente, y los cuales estuvieron
contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales
de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas
deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de
Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme
lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal
considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: JUAN BAUTISTA
CASU Deja como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de sus bienes a su hija
GREGORIA COROMOTO CASU VALERA, plenamente identificada.
Respectivamente. “Y ASÍ SE DECLARA”.

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento
Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR
LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las
presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICO Y
UNIVERSAL HEREDERO, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano:
JUAN BAUTISTA CASU a su hija GREGORIA COROMOTO CASU VALERA,
respectivamente.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente
decreto siendo a consta del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese,
regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados
a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el libro del
Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua
Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del
Año Dos Mil Veintidós (2022) A los 212° Años de la Independencia y 162° de la
Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.

LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN LEOMARY MORILLO HERNÁNDEZ

En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó conste.-

La Secretaria