REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA
BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 09 de Mayo del año 2022
212° y 162°

SOLICITUD: S-1012-2022
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana MERKIS
JADANNY VASQUEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº V-15.070.208, domiciliada en la calle 2 del Pionio, del
Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, Debidamente asistida en este acto
por la Abogada: LOLIMAR CHACÓN Titular de la cédula de identidad Nº: V-
11.544.487, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 270.399, Solicita
que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la
propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de
las declaraciones rendidas por los ciudadanos: YOVELYS FELICIDAD
JIMÉNEZ MARTÍNEZ Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-
12.263.980 Y el Ciudadano: JOSE ALEXI ZERPA, Venezolano, titular de la
cédula de identidad Nº V-9.841.089. Respectivamente mantienen
concordancia, se constata que La Ciudadana: MERKIS JADANNY VAQUEZ
ORTEGA; ha construido unas bienhechurías dentro de un lote de terreno Ejido
municipal en el cual la solicitante ha venido ocupando desde hace mas de doce
(12) años y que Posee un área de terreno que mide: ONCE METROS CON
VEINTE CENTIMETROS (11,20 Mtrs) de frente por DIECISÉIS METROS
CON NOVENTA CENTÍMETROS (16,90 MTRS) Y Comprendido dentro de los
siguientes linderos NORTE: casa que es o fue de José Ramón Fernández;
SUR: casa que es o fue de Carla Romero ESTE: calle 2, y OESTE: casa que es
o fue de Joel Báez. Bienhechurias constituidas por una casa de paredes de
bloque con friso de cemento, piso de cemento y techo de zinc con dos (2)
habitaciones, una sala (1), una cocina (01), un (01) baño y un (1) corredor,
con sus respectivos servicios de agua y electricidad con un área de

construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140M²)
igualmente se encuentra ubicada en la calle 2 del Pionio Del Municipio Agua
Blanca del Estado Portuguesa. Igualmente indicó haber gastado la cantidad de:
DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 10.000.000,00) los cuales equivalen
a (200.000,00 UT) En materiales y mano de obra sin incluir terreno. De sus
solas expensas y con dinero de su propio peculio. En torno a ello y por cuanto
no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el articulo 937 del
Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el articulo
3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº
39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para
asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó
el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la
Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión
fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO
DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA. A los Nueve (09) días del mes de Mayo del Año Dos Mil
Veintidós (2022) 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo
ordenado. Conste.

La Secretaria