REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 12 de Mayo de 2022.
211º y 161º.-

EXP Nº 1771-2022.-


DEMANDANTE: YURBIS DAYANA NOGUERA CACERES.-
Venezolana, mayor de edad,
Titular de la Cédula de Identidad Nº 28.268.754

DEMANDAD0: YANCARLOS MARTINEZ SEQUERA.-
Venezolano, mayor de edad,
Titular de la C. I. Nº 19.855.952.-

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se dio inicio a la presente causa, mediante declaración recibida de la ciudadana YURBIS DAYANA NOGUERA CACERES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 28.268.754, la cual compareció ante este Tribunal el día 10 de junio de 2021, donde ella manifiesta que le sea fijado obligación de manutención, en representación de su hijo CALEB JESUS MARTINEZ NOGUERA, por lo que este Tribunal acuerda citar al ciudadano YANCARLOS MARTINEZ SEQUERA Venezolano, mayor de edad Titular de la C. I. Nº 19.855.952, con domicilio en el Municipio Ospino Caserío el caño de la Trinidad de Ospino, para un acto conciliatorio. Por lo que se procedió a librar Boleta de Citación. En fecha 27 de Abril de 2022, la Alguacil Abogada Rosmary Garabote, practico la citación correspondiente al ciudadano YANCARLOS MARTINEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 19.855.952, quien recibió y firmo conforme.
En fecha 19 de julio de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación firmada por el ciudadano: YANCARLOS MARTINEZ SEQUERA.

En fecha 09 de Mayo de 2022, se celebró acto conciliatorio de los ciudadanos YURBIS DAYANA NOGUERA CACERES, en la cual el demandado convino el pago de la Manutención mensualmente por el monto de VEINETE DOLARES AMERICANOS (20$) o en su defecto lo que este sea en Bolívares Soberanos Digital MENSUALES, Los cuales serán pagados mensualmente en una sola parte entregados en físico en dólares Americanos, Seguidamente la ciudadana YURBIS DAYANA NOGUERA CACERES, EXPUSO: que está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos. Es todo.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuesto este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en que han llegado los ciudadanos YURBIS DAYANA NOGUERA CACERES y YANCARLOS MARTINEZ SEQUERA; plenamente identificados en autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que concierne a la Obligación de Manutención de su hijo: CALEB JESUS MARTINEZ NOGUERA, y en virtud de que tal procedimiento no está incurso en las causales de no homologación establecida en el artículo 317 eiusdem, se HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. ASI SE DECIDE.-
Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los (12) días del mes de Mayo de 2022. AÑOS: 211º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO,


ABG. ERASMO QUIJADA


EXP Nº 1771-2022.-
AJP/ Gg.-

Seguidamente se Publicó la Sentencia siendo las 8.50 a.m.
Conste.-



EL SECRETARIO,


Abg. ERASMO QUIJADA