REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __89_

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de octubre de 2022, por el Abogado GABRIEL KASSEN MACHADO en su condición de defensor privado del ciudadano VELIZ CAMACHO YUNIS EFRÉN, titular de la cédula de identidad Nº V-27.796.735, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de octubre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1J-1301-18, seguida en contra del mencionado ciudadano VELIZ CAMACHO YUNIS EFRÉN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte del Código penal, en perjuicio del ciudadano DAZA ALBINO ANTONIO, en la que se declaró SIN LUGAR el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que le fuere impuesta en la audiencia de presentación de imputados en fecha 21 de junio de 2018.
En fecha 31 de octubre de 2022, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente, designándosele la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 01 de noviembre de 2022, se le solicitó al Tribunal de procedencia las actuaciones principales de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07 de noviembre de 2022, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte, siendo puestas a la vista del Juez ponente en esa misma fecha.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado GABRIEL KASSEN MACHADO en su condición de defensor privado del ciudadano VELIZ CAMACHO YUNIS EFRÉN, quien está legitimado para ejercerlo según consta de aceptación y juramentación que cursa en el acta de fecha 08 de julio de 2022 (folio 187 de la pieza Nº 02), por lo que se encuentra cumplido el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursantes al folio 21 del presente cuaderno de apelación, que se dejó constancia de lo siguiente:

“…2.- Que en fecha seis (06) de octubre de 2022 ESTE Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declara sin lugar la solicitud interpuesta por el Abg. Gabriel Kassen Machado en su condición de Defensor Privado del acusado Yunis Efrén Véliz Camacho (…)
3.- Que en fecha 13 de octubre de 2022, se libró boleta de Notificación de la Decisión al Abg. Gabriel Kassen Machado, en su condición de Defensor Privado del acusado Yunis Efrén Véliz Camacho, se dio por notificado de la decisión en fecha (17-10-2022) (…)
5.- Que en fecha 18 de octubre de 2022 el Abg. Gabriel Kassen Machado en su condición de Defensor Privado del acusado Yunis Efrén Véliz Camacho, interpuso recurso de Apelación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial, contra la decisión publicada en fecha seis (06) de octubre de 2022 (…)
7.- Que desde el día 17 de octubre de 2022, fecha en la que se dio por notificado el Abg. Gabriel Kassen Machado en su condición de Defensor Privado del acusado Yunis Efrén Véliz Camacho, del texto íntegro de la decisión de fecha 06 de octubre de 2022, hasta el día 18 de octubre de 2022, fecha en la que el Abg. Gabriel Kassen Machado, interpuso el Recurso de Apelación ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido ante este Tribunal en la misma fecha transcurrieron uno (01) día hábil, siendo este el día 18 de octubre de 2022 inclusive. (…)”

Verificándose, que desde la fecha en que fue notificado el Abogado GABRIEL KASSEN MACHADO de la decisión impugnada (17/10/2022) tal como consta de resulta de boleta de notificación que riela inserta al folio 47 de la pieza Nº 03 de las actuaciones principales, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (18/10/2022), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: martes 18 de octubre de 2022, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando la inobservancia del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de octubre de 2022, por el Abogado GABRIEL KASSEN MACHADO en su condición de Defensor Privado del acusado YUNIS EFRÉN VÉLIZ CAMACHO, en contra de la decisión publicada en fecha 06 de octubre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1J-1301-18, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que le fuere impuesta en la audiencia de presentación de imputados en fecha 21 de junio de 2018.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.-8491-22 El Secretario.-
EJBS.-