REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
N° 90
Causa Nº 8493-22.
Jueza Ponente: Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Recurrentes: Defensores Privados Abogados JOSÉ ÁNGEL ÁÑEZ, DOUGLAS JAVIER PANZA y NELSON ANTONIO MARÍN.
Imputado: OCTAVIO JOSÉ MUJICA DÍAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.959.686.
Representación Fiscal: Abogados DENISE MARÍA OCHOA LOYO, KARIANNY MARISOL LEÓN ALVARADO y NELSON ALFONZO BALDALLO ZÁRRAGA, Fiscal Provisorio y Fiscales Interinos de la Fiscalía Décima Primera del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
Delitos: SICARIATO EN GRADO DE DETERMINADOR, TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conocer y decidir el escrito de desistimiento presentado en fecha 08 de noviembre de 2022, por el imputado OCTAVIO JOSÉ MUJICA DÍAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.959.686, asistido por sus defensores privados Abogados JOSÉ ÁNGEL ÁÑEZ, DOUGLAS JAVIER PANZA y NELSON ANTONIO MARÍN PÉREZ, en relación al recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de octubre de 2022, en la causa penal Nº 3CS-13.799-22, por los referidos defensores privados, en contra del auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2022 y publicado en fecha 28 de septiembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado (fase preparatoria), donde se declaró la aprehensión legítima del imputado OCTAVIO JOSÉ MUJICA DÍAS, se ordenó la prosecución del proceso por la vía ordinaria, se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en grado de Determinador previsto en el artículo 83 del Código Penal, TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo124 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 eiusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO OCHOA PÉREZ (occiso).
En fecha 02 de noviembre de 2022, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 03 de noviembre de 2022, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ. En esa misma fecha, se acordó solicitar al Tribunal de Control 03 con sede en Guanare, las actuaciones principales de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08 de noviembre de 2022, se reciben las actuaciones principales por Secretaría y se ordena darle el respectivo ingreso en fecha 09 de noviembre de 2022, poniéndose a la vista de la Jueza ponente.
En fecha 08 de noviembre de 2022, se recibió por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, escrito suscrito por el imputado OCTAVIO JOSÉ MUJICA DÍAS, mediante el cual autoriza de forma expresa a sus defensores privados Abogados JOSÉ ÁNGEL ÁÑEZ, DOUGLAS JAVIER PANZA y NELSON ANTONIO MARÍN, para que en su nombre y representación DESISTAN, de la interposición del recurso ordinario de apelación de auto, ejercido en fecha 03 de octubre de 2022 (folio 57 del presente cuaderno de apelación).
De igual manera, en esa misma fecha los Abogados JOSÉ ÁNGEL ÁÑEZ, DOUGLAS JAVIER PANZA y NELSON ANTONIO MARÍN, actuando en nombre y representación del ciudadano OCTAVIO JOSÉ MUJICA DÍAS, interponen escrito mediante el cual desisten del recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de octubre de 2022 (folio 56 del presente cuaderno de apelación).
En fecha 09 de noviembre de 2022, mediante auto se solicita el traslado del imputado OCTAVIO JOSE MUJICA DÍAS hasta la sede de esta Superior Instancia, a fin de que ratifique de manera personal el escrito de desistimiento presentado en esta misma fecha, para lo cual se libra oficio Nº 424 dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, remitiendo la correspondiente boleta de traslado.
En fecha 14 de noviembre de 2022, comparece por ante esta Corte de Apelaciones, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, el ciudadano OCTAVIO JOSE MUJICA DÍAS quien de forma individual, libre de apremio y sin coacción alguna, manifestó su voluntad expresa de ratificar el escrito de DESISTIMIENTO interpuesto de manera escrita ante esta Alzada en fecha 08 de noviembre de 2022, correspondiente al recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de octubre de 2022, por los Abogados JOSÉ ÁNGEL ÁÑEZ, DOUGLAS JAVIER PANZA y NELSON ANTONIO MARÍN, en su condición de defensores privados. A tal efecto, se levantó diligencia cursante al folio 63 del presente cuaderno.
Estando esta Corte de Apelaciones dentro del lapso de ley para decidir, dicta los siguientes pronunciamientos:
I
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
A los fines de decidir el desistimiento del recurso de apelación, esta Corte de Apelaciones observa, que mediante escrito consignado en fecha 08 de noviembre de 2022, por ante la Oficina de Alguacilazgo (folios 56 y 57 del presente cuaderno) y recibido en esa misma fecha por esta Alzada, los Abogados JOSÉ ÁNGEL ÁÑEZ, DOUGLAS JAVIER PANZA y NELSON ANTONIO MARÍN, en su condición de defensores privados del imputado OCTAVIO JOSÉ MUJICA DÍAS, desisten del recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de octubre de 2022, verificándose que el referido escrito está suscrito por el imputado, mediante el cual manifiesta de manera voluntaria el desistimiento del recurso de apelación, exponiendo lo siguiente:
“Quienes suscriben: OCTAVIO JOSÉ MUJICA DÍAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad personal N° V-7.598.733, con domicilio en la Urbanización “El Placer”, calle principal con manzana 16 Casa 15, de la jurisdicción del municipio Guanare del Estado Portuguesa, actualmente recluido en los calabozos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Sub Delegación Guanare, plenamente identificado en el asunto penal que cursa por ante su despacho bajo la nomenclatura Nº 8493-22, actuando en este acto en mi condición de imputado, acudo ante usted muy respetuosamente en esta oportunidad a los fines de autorizar de forma expresa, mediante la presente a mis defensores privados JOSÉ ÁNGEL ÁÑEZ, DOUGLAS JAVIER PANZA y NELSON ANTONIO MARÍN, profesionales del Derecho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números de matrícula 93.218, 194.311 y 20.745 titulares de las cédulas de identidad personales Nº V-13.738.642, V-21.022.793 Y V-8.054.0.4 (sic); con domicilio procesal en el Edificio “Punto Roca”, ubicado en la carrera 9 con esquina calle 15, 2do piso, Oficina N º2, ESCRITORIO JURÍDICO ÁÑEZ Y ASOCIADOS, Guanare-Portuguesa, Correos electrónicos: joseangel_001@hotmail.con, panzadouglas@gmail.com y neslonmarinperez28@gmail.com, teléfonos de contacto: 0414-0556011, 0424-6322929 y 0424-5598590; para que en mi nombre y representación DESISTAN de la interposición del recurso ordinario de apelación de autos ejercido en fecha 03 de octubre de 2022, sin más a que hacer referencia.”
Cumplido como ha sido lo ordenado por esta Corte de Apelaciones en cuanto el traslado del ciudadano OCTAVIO JOSE MUJICA DÍAS, a fin de ratificar de manera personal su voluntad de DESISTIR de recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de octubre de 2022, por los Abogados JOSÉ ÁNGEL ÁÑEZ, DOUGLAS JAVIER PANZA y NELSON ANTONIO MARÍN, en su condición de defensores privados, es de destacar, que la interposición de un recurso de apelación comporta una manifestación del derecho a la defensa, cuyo ejercicio será siempre facultativo de las partes, razón por la cual, al ser privativo de éstas, ellas podrán disponer del mismo, satisfechos como sean los requisitos que para tal fin prevé la norma.
Así, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente establece lo siguiente:
“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”
Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 63 de fecha 20/02/2008, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, dejó establecido lo siguiente:
“Resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica”.
Conforme a la norma que precede, esta Alzada constata la expresa manifestación de voluntad del imputado OCTAVIO JOSÉ MUJICA DÍAS, de DESISTIR del recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de octubre de 2022, suscrito por los defensores privados Abogados JOSÉ ÁNGEL ÁÑEZ, DOUGLAS JAVIER PANZA y NELSON ANTONIO MARÍN.
De lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Alzada que la exigencia de dicha norma respecto al desistimiento del imputado se encuentra satisfecha, toda vez que se evidencia que el mismo DESISTE expresa e inequívocamente del ejercicio del recurso de apelación, y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco se trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, es por lo que debe tenerse como válido por cumplir con lo preceptuado en la Ley para que surta los efectos legales; en consecuencia, procede esta Corte de Apelaciones a HOMOLOGAR el desistimiento planteado, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de octubre de 2022, por los Abogados JOSÉ ÁNGEL ÁÑEZ, DOUGLAS JAVIER PANZA y NELSON ANTONIO MARÍN en su condición de defensores privados del imputado OCTAVIO JOSÉ MUJICA DÍAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.959.686, en la causa penal Nº 3CS-13.799-22, todo ello en razón de la expresa manifestación del justiciable, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, y remítanse las actuaciones principales y el cuaderno de apelación al Tribunal de Control Nº 03, con sede en Guanare, a fin de que se dé continuidad a la referida causa penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8493-22 El Secretario.-
ACG/.-