REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° 91
Causa Nº 8494-22.
Juez Ponente: Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Recurrente: Defensor Privado Abogado DOUGLAS JAVIER PANZA.
Imputado: CARLOS ALBERTO VARGAS PÉREZ.
Representación Fiscal: Abogados VLADIMIR ÁNGEL y DENISE MARÍA OCHOA LOYO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía TRIGÉSIMA OCTAVA NACIONAL PLENA y Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
Delitos: SICARIATO EN GRADO DE DETERMINADOR Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conocer y decidir el escrito de desistimiento interpuesto en fecha 08 de noviembre de 2022, por el imputado CARLOS ALBERTO VARGAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.101.957, asistido por su defensor privado Abogado DOUGLAS PANZA, en relación al recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de octubre de 2022, en la causa penal Nº 3CS-13.799-22, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2022 y publicada en fecha 30 de septiembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado (fase preparatoria), donde se declaró la aprehensión legítima del imputado, se ordenó la prosecución del proceso por la vía ordinaria, se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en grado de Determinador previsto en el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 eiusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO OCHOA PÉREZ (occiso).
En fecha 02 de noviembre de 2022, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 03 de noviembre de 2022, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA. En esa misma fecha, se acordó solicitar al Tribunal de Control 03, con sede en Guanare, las actuaciones principales de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08 de noviembre de 2022, se reciben las actuaciones principales por Secretaría y se ordena darle el respectivo ingreso en fecha 09 de noviembre de 2022, poniéndose a la vista del Juez ponente.
En fecha 08 de noviembre de 2022, se recibió por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, escrito suscrito por el imputado CARLOS ALBERTO VARGAS PÉREZ, mediante el cual autoriza de forma expresa, a su defensor privado Abogado DOUGLAS JAVIER PANZA, para que en su nombre y representación DESISTA, de la interposición del recurso ordinario de apelación de auto, ejercido en fecha 07 de octubre de 2022 (folio 38 del presente cuaderno de apelación).
De igual manera, en esa misma fecha el Abogado DOUGLAS JAVIER PANZA, actuando en nombre y representación del ciudadano CARLOS ALBERTO VARGAS PÉREZ, interpone escrito mediante el cual desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de octubre de 2022 (folio 37 del presente cuaderno de apelación).
En fecha 09 de noviembre de 2022, mediante auto se solicita el traslado del imputado CARLOS ALBERTO VARGAS PÉREZ hasta la sede de esta Superior Instancia, a fin de que ratifique de manera personal el escrito de desistimiento, para lo cual se libra oficio Nº 423 dirigido al Comisario Jefe del Servicio de Investigación Penal del Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa, remitiendo la correspondiente boleta de traslado.
En fecha 14 de noviembre de 2022, comparecen por ante esta Corte de Apelaciones, previo traslado del Servicio de Investigación Penal del Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa, el ciudadano CARLOS ALBERTO VARGAS PÉREZ, quien de forma individual, libre de apremio y sin coacción alguna, manifestó su voluntad expresa de ratificar el escrito de DESISTIMIENTO interpuesto de manera escrita ante esta Alzada en fecha 08 de noviembre de 2022, correspondiente al recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de octubre de 2022, por el Abogado DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición de defensor privado. A tal efecto, se levantó diligencia cursante al folio 43 del presente cuaderno.
Estando esta Corte dentro del lapso de ley para decidir, dicta los siguientes pronunciamientos:

I
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

A los fines de decidir el desistimiento del recurso de apelación, esta Corte de Apelaciones observa, que mediante escrito consignado en fecha 08 de noviembre de 2022 por ante la Oficina de Alguacilazgo (folios 37 y 38 del presente cuaderno) y recibido en esa misma fecha por esta Alzada, el Abogado DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición de defensor privado del imputado CARLOS ALBERTO VARGAS PÉREZ, desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de octubre de 2022, verificándose que el escrito de desistimiento está suscrito por el imputado, mediante el cual manifiesta de manera voluntaria el desistimiento del recurso de apelación, exponiendo lo siguiente:

“Quienes suscriben: CARLOS ALBERTO VARGAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad personal N° V-18.101.957, con domicilio en Mesa de Cavacas, Barrio El Valle, calle Los Coleadores, Casa S/N, cerca del CDI, de la jurisdicción del municipio Guanare del Estado portuguesa, actualmente recluido en los calabozos del Servicio de Investigación Penal de la Policía del Estado Portuguesa (SIP-PEP), plenamente identificado en el asunto penal que cursa por ante su despacho bajo la nomenclatura Nº 8493-22, actuando en este acto en mi condición de imputado, acudo ante usted muy respetuosamente en esta oportunidad a los fines de autorizar de forma expresa, mediante la presente a mi defensor privado DOUGLAS JAVIER PANZA, profesional del Derecho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 194.311, titular de la cédula de identidad personal Nº V-21.022.793; con domicilio procesal en el Edificio “Punto Roca”, ubicado en la carrera 9 con esquina calle 15, 2do piso, Oficina N º2, ESCRITORIO JURÍDICO ÁÑEZ Y ASOCIADOS, Guanare-Portuguesa, Correo electrónico: panzadouglas@gmail.com teléfono de contacto: 0424-6322929; para que en mi nombre y representación DESISTA de la interposición del recurso ordinario de apelación de autos ejercido en fecha 07 de octubre de 2022, sin más a que hacer referencia.”


Cumplido como ha sido lo ordenado por esta Corte de Apelaciones en cuanto el traslado del ciudadano CARLOS ALBERTO VARGAS PÉREZ, a fin de ratificar de manera personal su voluntad de DESISTIR de recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de octubre de 2022, por el Abogado DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición de defensor privado, es de destacar, que la interposición de un recurso de apelación comporta una manifestación del derecho a la defensa, cuyo ejercicio será siempre facultativo de las partes, razón por la cual, al ser privativo de éstas, ellas podrán disponer del mismo, satisfechos como sean los requisitos que para tal fin prevé la norma.
Así, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente establece lo siguiente:

“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 63 de fecha 20/02/2008, dejó establecido lo siguiente:

“Resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica”.

Conforme a la norma que precede, esta Alzada constata la expresa manifestación de voluntad del imputado CARLOS ALBERTO VARGAS PÉREZ, de DESISTIR del recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de octubre de 2022, suscrito por el defensor privado Abogado DOUGLAS JAVIER PANZA.
De lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, la exigencia de dicha norma respecto al desistimiento de los imputados, se encuentra satisfecha toda vez que se evidencia que el imputado, DESISTE expresa e inequívocamente del ejercicio del recurso de apelación y dado que con ello no se afecta derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco se trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, es por lo que debe tenerse como válido por cumplir con lo preceptuado en la Ley para que surta los efectos legales; en consecuencia, procede esta Corte de Apelaciones a HOMOLOGAR el desistimiento planteado, y así se decide.-


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de octubre de 2022, por el Abogado DOUGLAS JAVIER PANZA en su condición de defensor privados del imputado CARLOS ALBERTO VARGAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.101.957 en la causa penal Nº 3CS-13.799-22, todo ello en razón de la expresa manifestación del justiciable, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, y remítanse las actuaciones principales y el cuaderno de apelación al Tribunal de Control Nº 03, con sede en Guanare, a fin de que se dé continuidad a la referida causa penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-


La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-



Exp. 8494-22 El Secretario.-
EJBS/.-