REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __91_

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de octubre de 2022, por la Abogada DELIA LUCÍA MONTILLA CASTELLANOS, en su condición de Defensora Pública Tercera en funciones de Ejecución, actuando en nombre y representación del penado JACINTO MIGUEL FERNÁNDEZ AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.171.502, contra la decisión publicada en fecha 11 de agosto de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1E-1572-14, mediante la cual se declaró sin lugar lo solicitado por la defensa en fecha 01-06-2022, en cuanto a que se otorgue al referido penado el beneficio de libertad condicional por razones de la edad, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE MÉNDEZ GONZÁLEZ.
En fecha 15 de noviembre de 2022, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 16 de noviembre de 2022, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSE BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada DELIA LUCÍA MONTILLA CASTELLANOS, en su condición de Defensora Pública Tercera en Materia de Ejecución del actuando en nombre y representación del penado JACINTO MIGUEL FERNÁNDEZ AGUILERA, quien está legitimada para ejercerlo según lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 23 y 24 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por el Secretario del Tribunal de Ejecución Nº 01, Abogado RAFAEL ANTONIO DELGADO, donde deja constancia de lo siguiente:

“1.- Que en fecha 11 de agosto de 2022, se publicó decisión mediante la cual se declaró sin lugar lo solicitado por la defensa en fecha 01-06-2022, con fundamento en el artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en virtud de que para optar a los beneficios y fórmulas alternativas de cumplimiento de pana, es a partir de las ¾ partes de la pena a cumplir efectivamente en la causa Nº 1E-1572-14, seguida en contra del penado JACINTO MIGUEL FERNÁNDEZ AGUILERA.
(…)
3.- Que en fecha 11 de agosto de 2022, se libró boleta de notificación a la Abogada Delia Montilla, en su condición de defensora pública del panado JACINTO MIGUEL FERNÁNDEZ AGUILERA, la cual fue debidamente practicada en fecha 09 de septiembre de 2022, fecha en la cual se le notificó de la decisión de fecha 11 de agosto de 2022.
(…)
5.- Que desde el día 29 de septiembre de 2022, siendo las 2:35 P.M., fecha en la que fue debidamente notificada la Abg. Delia Montilla, de la decisión dictada en fecha 11-08-2022, que declaró sin lugar lo solicitado por la defensa, en la Causa Penal Nº 1E-1572-14, seguida en contra del penado JACINTO MIGUEL FERNÁNDEZ AGUILERA, hasta el día 05-10-2022, fecha en la que la Abg. Delia Montilla, interpuso Recuraso de Apelación en contra de la mencionad decisión, transcurrieron Tres (03) día hábiles, correspondientes al día 05 de octubre de 2022.
(…)
9.- Que desde el día 04 de noviembre de 2022, fecha en que El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución, fue debidamente emplazado y notificado de la interposición del Recurso de Apelación de Sentencia (05-10-2022), el día 09-11-2022, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en materia de Ejecución consigna contestación al recurso de Apelación habiendo transcurrido Tres (03) días hábiles, siendo los días 07, 08 y 09 del mes de noviembre del año en curso.”

De modo pues, que desde la fecha en que fue notificada la Defensa Pública del fallo impugnado (29/09/2022), tal y como consta de resulta de boleta de notificación que riela inserta al folio 33 de la pieza Nº 14, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (04/10/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 30 de septiembre de 2022, lunes 03 y martes 04 de octubre de 2022; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Ejecución (04/11/2022), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 18 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (09/11/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 07, martes 08 y miércoles 09 de noviembre del 2022; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue declarado sin lugar el beneficio de libertad condicional al penado JACINTO MIGUEL FERNÁNDEZ AGUILERA; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de octubre de 2022, por la Abogada DELIA LUCÍA MONTILLA CASTELLANOS, en su condición de Defensora Pública Tercera en funciones de Ejecución, actuando en nombre y representación del penado JACINTO MIGUEL FERNÁNDEZ AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.171.502, contra la decisión publicada en fecha 11 de agosto de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1E-1572-14, donde se declaró sin lugar el beneficio de libertad condicional. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-


Exp.-8497-22
EJSB.-