REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _92___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de octubre de 2022, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ENDERSON BRICEÑO, en sus condiciones de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1E-1733-16, mediante la cual con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1 aparte segundo y aparte tercero, se decretó la PRESCRIPCIÓN de la pena impuesta al penado CARLOS ALBERTO DUN PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.259.984, consistente en DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, que impuso el Tribunal de Juicio Nº 03, con sede en Guanare en fecha 03 de diciembre de 2015, por la admisión de los hechos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 6 en relación al último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Servicio e Inversiones la Corteza.
En fecha 15 de noviembre de 2022, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 16 de noviembre de 2022, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ENDERSON BRICEÑO, en sus condiciones de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 14 del presente cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la publicación del fallo impugnado (24/10/2022), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 156 de la pieza Nº 01, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (31/10/2022), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 25, 26, 27, 28 y 31 de octubre de 2022; por lo que si bien no fueron indicados por el Secretario del Tribunal de Ejecución Abogado RAFAEL ANTONIO DELGADO, los días transcurridos entre el día 24/10/2022 y el día 31/10/2022, esta Alzada subsana dicha omisión directamente por Calendario Judicial; por lo que al verificarse que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación presentado por la Abogada DELIA LUCIA MONTILLA CASTELLANOS en su condición de defensora pública, se verifica, que desde la fecha en que fue emplazada (04/11/2022), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 09 del presente cuaderno, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (09/11/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 07, 08 y 09 de noviembre de 2022; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de octubre de 2022, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ENDERSON BRICEÑO, en sus condiciones de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1E-1733-16.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURAELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.-8498-22 El Secretario.-
LERR.-