REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 86
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2022, por el Abogado MANUEL PÉREZ PUERTA actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RIAD BOU SAADA, titular de la cédula de identidad Nº E.- 83.098.085, en contra de la decisión publicada en fecha 09 de septiembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000349, mediante la que se declaró SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 29 de septiembre de 2022, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 30 de septiembre de 2022, previa distribución, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, y se le solicitó al Tribunal de procedencia las actuaciones principales de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de octubre de 2022, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte, siendo puestas a la vista del Juez ponente en fecha 28 de octubre de 2022.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado MANUEL PÉREZ PUERTA actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RIAD BOU SAADA, titular de la cédula de identidad Nº E.- 83.098.085, y se verifica por notoriedad judicial que ante esta Alzada cursa causa 8457-22 (Acción de Amparo Constitucional), donde consta Poder Especial presentado para su autenticación ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, en fecha 25 de abril de 2022, el cual fue otorgado por el ciudadano RIAD BOU SAADA al Abogado MANUEL PÉREZ PUERTA, por lo que este último está legitimado para ejercer el presente recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-.
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación se observa, que consta a los folios 38 al 40 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Jueza Abogada BICNEIDY JACKNET VELOZ REYES y la Secretaria Abogada LILA CALDERA donde deja constancia de lo siguiente:
…omissis…
“1. Que en fecha 09 de septiembre, se dictó pronunciamiento con relación a la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar (…)
2. En fecha 16 de septiembre de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), escrito de Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Abogado Manuel Pérez Puerta, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano RIAD BOU SAADA, mediante el cual apela conforme al artículo 439 numerales 5 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión publicada el 09 de septiembre de 2022.
3. Que desde el día 09 de septiembre de 2022, fecha en la cual se publicó la decisión, hasta el día 16 de septiembre de 2022, fecha en la que se presentó el Recurso de Apelación de Auto, transcurrieron cuatro (04) días hábiles correspondientes a los días: lunes 12, martes 13, miércoles 14 y jueves 15 del mes de septiembre de 2022.
(…)
6. Se deja constancia que desde el día 19 de septiembre de 2022, fecha en la cual se dio por emplazado los Abg. Daniel Contreras… y la Abg. Yeligre Araujo (…) en su carácter de defensores de confianza del ciudadano Luciano Yanes Torres, hasta el día 22 de septiembre de 2022 lapso correspondiente para daer contestación al recurso, transcurrieron tres (03) días correspondientes a los días martes 20, miércoles 21 y jueves 22 del mes de septiembre de 2022. (…)”
De modo pues, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (09/09/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (16/09/2022), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 12, martes 13, miércoles 14, jueves 15 y viernes 16 de julio de 2022 y lunes 01 de agosto de 2022, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación se observa, que desde la fecha en que fueron emplazados los Defensores Privados Abogados DANIEL ALEXÁNDER CONTRERAS y YELIGRE KATRIN ARAUJO RIVERO (22/09/2022), tal y como consta de sendas resultas de boletas de emplazamiento cursantes a los folios 09 y 10 del Cuaderno de Apelación, hasta la fecha en que fue presentado su escrito de contestación (23/09/2022), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, por lo que su escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
Observa esta Alzada, que los abogados DANIEL ALEXÁNDER CONTRERAS y YELIGRE KATRIN ARAUJO RIVERO, actuando en su condición de defensores privados del ciudadano LUCIANO YÁNEZ TORRES, acompañan a su escrito copias fotostáticas simples de oficios marcados con las letras “A” “B” respectivamente, por lo que luego de verificado lo antes indicado se pudo constatar, que las mismas rielan en original a los folios 89 y 91 de las actuaciones principales, por lo que se declaran INADMISIBLES. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2022, por el Abogado MANUEL PÉREZ PUERTA actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RIAD BOU SAADA, en contra de la decisión publicada en fecha 09 de septiembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº ORM-2022-000001.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8478-22
-EJBS.-