REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __93_
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de agosto de 2022, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ENDERSON BRICEÑO, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con Competencia en todo el estado en Materia de Ejecución de la Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2018-000746, mediante la cual se le otorgó el beneficio de PRE-LIBERTAD al penado JOEL ENRIQUE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.507.825, quien cumple condena por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, luego de haberle realizado el cómputo de la pena de SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, estimándose cumplida la mitad de la pena en fecha 05/11/2021.
En fecha 13 de octubre de 2022, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 14 de octubre de 2022, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSE BARAZARTE SANOJA.
En fecha 20 de octubre de 2022, mediante auto esta Alzada ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen para su subsanación.
En fecha 17 de noviembre de 2022, se recibe por Secretaría el expediente PP11-P-2018-000746, dándosele REINGRESO, ordenándose hacerle entrega del mismo al Juez Ponente Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA en fecha 18 de noviembre de 2022.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ENDERSON BRICEÑO, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con Competencia en todo el estado en Materia de Ejecución de la Sentencia, quienes están legitimados para ejercerlo conforme al artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 121 y 122 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Jueza de Ejecución Nº 2, Extensión Acarigua, Abogada BLADIMAR SABATH MÉNDEZ PIMENTEL y la Secretaria del Tribunal de Ejecución Nº 02, Abogada ANA LUCÍA CASTILLO, donde deja constancia de lo siguiente:
“2.- EN FECHA 19 DE AGOSTO DE 2022, se dio por notificado de la decisión dictada en fecha 14/07/2021 el ABG. GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con Competencia en materia de Ejecución de la Sentencia.
3.- En fecha 25 de agosto de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con Competencia en materia de Ejecución de la Sentencia, el cual apela conforme al 424 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2022.
(…)
6.- Que desde el día 19 de agosto de 2022, fecha en la cual se dio por notificado el ABG. GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con Competencia en materia de Ejecución de la Sentencia, de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14/07/2021 hasta el día 02 de septiembre de 2022 (día de remisión del Recurso de Apelación) HUBO DESPACHO EN EL Tribunal de Ejecución Nº 02, correspondiente a los días:
(…)
NO HUBO DESPACHO:
(…)
Martes 30 de agosto de 2022, por cuanto la Juez Abg. Bladimar Méndez se encontraba en Jornada Integral de Atención a privados de libertad en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana la Colonia de Turén estado Portuguesa”
De modo pues, que desde la fecha en que fue notificado el Fiscal del Ministerio Público del fallo impugnado (19/08/2022), tal y como consta de resulta de boleta de notificación que riela inserta al folio 101 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (25/08/2022), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 22, martes 23, miércoles 24 y jueves 25 de agosto de 2022; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto le fue otorgado el beneficio de pre-libertad al penado JOEL ENRIQUE RODRÍGUEZ; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de agosto de 2022, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ENDERSON BRICEÑO, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con Competencia en todo el estado en Materia de Ejecución de la Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2018-000746, mediante la cual se le otorgó el beneficio de PRE-LIBERTAD al penado JOEL ENRIQUE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.507.825.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8481-22
EJSB.-