REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº ___12__


Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de agosto de 2022, por la Abogada SANDRA CARINA MARTÍNEZ SUÁREZ, en su condición de defensora privada del imputado GREGORY STEED RANGEL DE LA ROSA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.781.998, contra la decisión dictada en fecha 19 de agosto de 2022 y publicada en fecha 24 de agosto de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000620, con ocasión a la audiencia oral de presentación de imputado, mediante la cual se calificó legítima la aprehensión del imputado GREGORY STEED RANGEL DE LA ROSA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 462 y 286 del Código Penal, respectivamente, acordándose la continuación de la investigación por el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificándose la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19 de septiembre de 2022, se recibieron por secretaría las presentes actuaciones.
En fecha 20 de septiembre de 2022, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, y se solicitaron las actuaciones principales conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29 de septiembre de 2022, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 30 de septiembre de 2022.
En fecha 04 de octubre de 2022, los jueces miembros de la Corte de Apelaciones, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, se inhibieron de conocer la presente causa penal conforme al artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio Nº 377 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de tres (3) jueces o juezas accidentales para el conocimiento de la citada causa penal.
En fecha 20 de octubre de 2022, los Abogados HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA, LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI y JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, aceptaron la convocatoria como Jueces Accidentales de esta Corte de Apelaciones, que les fuera efectuada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 03 de noviembre de 2022, mediante acta Nº 2022-029 levantada en el respectivo Libro de Acta, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con los Jueces de Apelación, Abogados LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI (Presidente), JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA e HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA, abocándose al conocimiento de la presente causa penal, redistribuyéndosele la ponencia al Abogado JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA.
En fecha 03 de noviembre de 2022, mediante decisión Nº 09, la Sala Accidental declaró CON LUGAR la inhibición propuesta por los Jueces miembros de la Corte de Apelaciones, con fundamento en los artículo 89 numeral 7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 85 al 90 del presente cuaderno de apelación).
Se deja constancia, que el traslado del imputado GREGORY STEED RANGEL DE LA ROSA, se encontraba fijado para el día 10/10/2022 y el mismo no se hizo efectivo desde la Región Estratégica de Investigación Penal Los Llanos, Delegación Municipal Acarigua, hasta la sede de esta Alzada, lo cual no impide la continuación de la presente causa penal, tal y como se dejó constancia en el auto de constitución de la sala accidental de fecha 03/11/2022 (folio 78 del presente cuaderno).
En fecha 24 de noviembre de 2022, se recibieron las resultas de las boletas de notificación libradas al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (folio 97 del presente cuaderno), y a la Abogada GIULIANA PARRILLO en su condición de defensora pública (folio 102), debidamente practicadas.
En cuanto a la notificación de la representante legal de la Empresa Industrial MICEVEN C.A., la misma fue devuelta sin practicar por la Oficina de Alguacilazgo, Extensión Acarigua en fecha 24 de noviembre de 2022 (vto. folio 100), en razón de lo cual se acordó librar de manera inmediata cartel de notificación a los fines de que sea fijada dicha boleta en la cartelera de esta Alzada, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que verificada la respectiva resulta en autos, se consideran todas las partes debidamente notificadas.
Así pues, estando esta Sala Accidental dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada SANDRA CARINA MARTÍNEZ SUÁREZ, en su condición para ese momento de defensora privada del imputado GREGORY STEED RANGEL DE LA ROSA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.781.998, tal y como consta del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 119 de la pieza Nº 01 de las actuaciones principales, quien está legitimada para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, esta Alzada observa, que cursa del folio 53 al 55 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, donde se verifica que desde la fecha en que fue publicada la decisión impugnada (24/08/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (31/08/2022), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 26, lunes 29, martes 30 y miércoles 31 de agosto de 2022, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo el día 25 de agosto de 2022, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de agosto de 2022, por la Abogada SANDRA CARINA MARTÍNEZ SUÁREZ, en su condición de defensora privada del imputado GREGORY STEED RANGEL DE LA ROSA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.781.998, contra la decisión dictada en fecha 19 de agosto de 2022 y publicada en fecha 24 de agosto de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000620, con ocasión a la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),


Abg. LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-

Exp.-8473-22
JSPG.-