REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __11___


Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de agosto de 2022, por los Abogados ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, MIGUEL ÁNGEL RIVAS CHACÓN y ASTRID ANTONIETA TORRES GARCÍA, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Contra las Drogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente, contra la decisión dictada y publicada en fecha 14 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-000577, con ocasión a la entrega del vehículo MARCA: TOYOTA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOTOR, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: AE928803760, AÑO: 1991, SERIAL DE MOTOR: 4A1999616, PLACA: SBE92F, en calidad de guarda y custodia de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana ISLEN MARIBEL TORRES DE HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.075.501.
En fecha 29 de septiembre de 2022, se recibieron por secretaría las presentes actuaciones.
En fecha 30 de septiembre de 2022, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Por auto de fecha 04 de octubre de 2022, se dejó constancia que los Jueces que conforman esta Corte de Apelaciones, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, en fecha 05/09/2022 en la causa penal Nº 8454-22, la cual guarda relación con el presente asunto penal, se inhibieron de seguir conociéndola, siendo declarada CON LUGAR en fecha 29/09/2022, por lo que se acordó oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para la convocatoria de tres (3) jueces o juezas a los fines de que constituyan una sala accidental.
En fecha 20 de octubre de 2022, los Abogados HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA, LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI y JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, aceptaron la convocatoria como Jueces Accidentales de esta Corte de Apelaciones, que les fuera efectuada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 03 de noviembre de 2022, mediante acta Nº 2022-029 levantada en el respectivo Libro de Acta, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con los Jueces de Apelación, Abogados LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI (Presidente), JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA e HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA, abocándose al conocimiento de la presente causa penal, redistribuyéndosele la ponencia a la Abogada LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI.
En fecha 24 de noviembre de 2022, se recibieron las resultas de las boletas de notificación libradas al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas y Legitimación de Capitales (folio 53 del presente cuaderno) y a la solicitante del vehículo ciudadana YSLEN MARIBEL TORRES DE HEREDIA (folio 54), debidamente practicadas.
Así pues, estando esta Sala Accidental dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, MIGUEL ÁNGEL RIVAS CHACÓN y ASTRID ANTONIETA TORRES GARCÍA, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Contra las Drogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente, quien está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, esta Alzada observa, que cursa del folio 27 al 32 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, donde el Secretario del Tribunal de Control Nº 02, Extensión Acarigua, Abogado ELI SAUL PULGAR, dejó expresa constancia de lo siguiente:

“…6.- En fecha 16/08/2022, se recibe Oficio Nº 36, emitido por el Coordinador del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Extensión Acarigua JAHIR MENDOZA, donde a su vez consigna la Boleta de Notificación dirigida al FISCAL ABG. ANDRÉS RAMOS, en fecha 14/06/2022, quien manifiesta que fue recibida por esa Unidad del Alguacilazgo en fecha 03/08/2022, y realizada efectiva en fecha 12/08/2022.
7.- Se evidencia en el libro de entrega de Oficio, llevado por este tribunal que fue debidamente recibido por el Alguacil Josué Aguilar, el día 28/06/2022, conjuntamente con los otros oficios, y es hasta la fecha 08/08/2022, en virtud que no se había recibido la notificación del FISCAL PRIMERO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, efectiva, es por lo que este Tribunal libró oficio por Asuntos Propios, pidiendo las resultas de la notificación, de fecha 14/06/2022.
8.- Se deja constancia que en fecha 12/08/2022; se dio por notificado por parte del Departamento de Alguacilazgo al ABG. ANDRÉS RAMOS, en su carácter de FISCAL PRIMERO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS DEL MINISTERIO PUBLICO, de la decisión dictada por este Juzgado Segundo de Control en referente a la entrega del Vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOTOR, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: AE928803760, AÑO: 1991, SERIAL DE MOTOR: 4A1999616, PLACA: SBE92F, EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA, a la ciudadana solicitante: YSLEN MARIBEL TORRES; titular de la cédula de identidad Nº V-11.075.501, EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA.

8. Que desde el día 12/08/2022 fecha en la que fue notificado el Representante del Ministerio Público, sobre la solicitud de entrega de vehículo, hasta el día 18 de agosto de 2022, fecha en la que se presentó el Recurso de Apelación por parte del Fiscal Primero contra las Drogas del Ministerio Público, transcurrieron Cuatro (04) días hábiles correspondientes a los días: 15, 16, 17, 18 de agosto de 2022…”

Por lo tanto, desde la fecha en que fue notificado el Fiscal del Ministerio Público del fallo impugnado (12/08/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (18/08/2022), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 15, martes 16, miércoles 17 y jueves 18 de agosto de 2022, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentaron su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de agosto de 2022, por los Abogados ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, MIGUEL ÁNGEL RIVAS CHACÓN y ASTRID ANTONIETA TORRES GARCÍA, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Contra las Drogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente, contra la decisión dictada y publicada en fecha 14 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-000577, con ocasión a la entrega del vehículo MARCA: TOYOTA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOTOR, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: AE928803760, AÑO: 1991, SERIAL DE MOTOR: 4A1999616, PLACA: SBE92F, en calidad de guarda y custodia de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana ISLEN MARIBEL TORRES DE HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.075.501.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),


Abg. LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-

Exp.-8477-22
LKDU.-