REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº ___10__


Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de junio de 2022, por el Abogado GABRIEL MARIA DE JESUS KASSEN MACHADO, en su condición de defensor privado del acusado SAÚL IVÁN VARGAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.134, contra la decisión dictada y publicada en fecha 06 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2C-10.918-22, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta e inadmisión de la acusación fiscal por violación del derecho a la defensa (control judicial), admitiendo la acusación fiscal presentada en contra del acusado SAÚL IVÁN VARGAS ÁLVAREZ por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano HECTOR JESUS DAVID FRAGOSA.
En fecha 15 de julio de 2022, se recibieron por secretaría las presentes actuaciones.
En fecha 18 de julio de 2022, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Por auto de fecha 20 de julio de 2022, se dejó constancia que los Jueces que conforman esta Corte de Apelaciones, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, en fecha 04/03/2022 (Exp. 8365-22) se inhibieron de conocer la presente causa, acordándose oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para la convocatoria de tres (3) jueces o juezas a los fines de que constituyan una sala accidental.
En fecha 12 de septiembre de 2022, la Abogada HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA, aceptó la convocatoria como Jueza Accidental de esta Corte de Apelaciones, que le fuera efectuada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 13 de septiembre de 2022, la Abogada BICNEIDY JACKNET VELOZ REYES, aceptó la convocatoria como Jueza Accidental de esta Corte de Apelaciones, que le fuera efectuada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 16 de septiembre de 2022, el Abogado JULIO CESAR LOYO ALTUNA, aceptó la convocatoria como Juez Accidental de esta Corte de Apelaciones, que le fuera efectuada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 06 de octubre de 2022, mediante acta Nº 2022-025 levantada en el respectivo Libro de Acta, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con los Jueces de Apelación, Abogados JULIO CESAR LOYO ALTUNA (Presidente), BICNEIDY JACKNET VELOZ REYES e HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA, abocándose al conocimiento de la presente causa penal, redistribuyéndosele la ponencia al Abogado JULIO CESAR LOYO ALTUNA.
En fecha 14 de octubre de 2022, se recibieron las resultas de las boletas de notificación libradas al Fiscal Décimo del Ministerio Público (folio 55 del presente cuaderno) y al Defensor Privado Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO (folio 56), debidamente practicadas.
Consta al folio 60 del presente cuaderno, resulta del cartel de notificación librado a la víctima HÉCTOR JESÚS DAVID FRAGOZA, el cual fue debidamente fijado en la cartelera de esta Alzada en fecha 27/10/2022.
Se deja constancia que el traslado del ciudadano SAÚL IVÁN VARGAS ÁLVAREZ no se hizo efectivo hasta la sede de este Tribunal, lo cual no impide la continuación de la presente causa penal, tal y como se indicó en el auto de constitución de fecha 06/10/2022.
Así pues, estando esta Sala Accidental dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado GABRIEL MARIA DE JESUS KASSEN MACHADO, en su condición de defensor privado, en la causa penal seguida en contra del acusado SAÚL IVÁN VARGAS ÁLVAREZ, quien está legitimado para ejercerlo según consta de acta de aceptación y juramentación cursante al folio 69 de la pieza Nº 01, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, esta Alzada observa, que cursa al folio 21 del presente cuaderno, certificación de días de audiencias en donde se verifica que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (06/06/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (09/06/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 07, miércoles 08 y jueves 09 de junio de 2022, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Décimo del Ministerio Público (17/06/2022), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 13 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (21/07/2022), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 20 y martes 21 de julio de 2022; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 7 en concordancia con el artículo 180 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de junio de 2022, por el Abogado GABRIEL MARIA DE JESUS KASSEN MACHADO, en su condición de defensor privado del acusado SAÚL IVÁN VARGAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.134, contra la decisión dictada y publicada en fecha 06 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2C-10.918-22, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),


Abg. JULIO CESAR LOYO ALTUNA
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


Abg. BICNEIDY JACKNET VELOZ REYES Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-

Exp.-8446-22
jcla.-