REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _87__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de agosto de 2022, por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ, DOUGLAS JAVIER PANZA y MARGARITA DE AÑEZ, en su condición de defensores privados del imputado FRANCISCO JOSÉ GARCÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-30.171.070, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 11 de agosto de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-13706-22, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, en la que se declaró legítima la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GARCÍA PÉREZ por existir una orden de aprehensión previa dictada por el Tribunal de Control Nº 02, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CS-15.174-22, calificando los delitos de APOLOGÍA DEL DELITO con relación a instigación pública, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 292 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acordando la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándole la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de cuatro (4) fiadores y la asistencia a cuatro (4) charlas ante la Misión Nevado.
En fecha 02 de noviembre de 2022, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 03 de noviembre de 2022, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ, DOUGLAS JAVIER PANZA y MARGARITA DE AÑEZ, en su condición de defensores privados del imputado FRANCISCO JOSÉ GARCÍA PÉREZ, tal y como se desprende del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 146 de la pieza Nº 01, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 29 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (11/08/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (18/08/2022), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 12, lunes 15, martes 16, miércoles 17 y jueves 18 de agosto de 2022; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica que desde la fecha en que fue emplazada la representación fiscal (02/09/2022), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 27 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (06/09/2022), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 05 y martes 06 de septiembre de 2022; por lo que la contestación fue presentada dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de agosto de 2022, por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ, DOUGLAS JAVIER PANZA y MARGARITA DE AÑEZ, en su condición de defensores privados del imputado FRANCISCO JOSÉ GARCÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-30.171.070, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 11 de agosto de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-13706-22, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),

Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,

Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 8492-22
LERR/.-