REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __88_

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de septiembre de 2022, por la Abogada GILDELENA MONTENEGRO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo Encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 20 de septiembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, Extensión Acarigua, en la causa penal N° OM-2022-000012, mediante la cual NIEGA la solicitud de Orden de Aprehensión realiza por la Abogada GILDELENA MONTENEGRO, actuando con el carácter que le acredita como Fiscal Décima Segunda encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS TOVAR VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 16.753.704, MIGUEL ÁNGEL SUAREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.426.592, GREGORIO NEPTALI ROBERTI LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-14.541.312 e IVÁN DARIO GARRIDO CATARI, titular de la cédula de identidad N° V- 28.288.587, por la presunta comisión de lis delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 DE LA Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
En fecha 24 de octubre de 2022, se recibió el cuaderno de apelación, dándosele entrada y el trámite de ley correspondiente.
En fecha 25 de octubre de 2022, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI, quien fue designada para suplir a la Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ por el lapso de tres (3) consecutivos.
En fecha 25 de octubre de 2022, se solicitaron las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03 de noviembre de 2022, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas en fecha 04 de noviembre de 2022, a la vista de la Jueza ponente ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada GILDELENA MONTENEGRO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo Encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de los folios 30 al 32 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue notificada la recurrente (22/09/2022), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 104 de las actuaciones principales, hasta la interposición del recurso de apelación (26/09/2022), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 23 y lunes 26 de septiembre de 2022, por lo que fue interpuesto dentro del lapso de ley contenido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de septiembre de 2022, por la Abogada GILDELENA MONTENEGRO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo Encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 20 de septiembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, Extensión Acarigua, en la causa penal N° OM-2022-000012.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidente,


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 8488-22. El Secretario.-
ACG/.-