REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 6.359.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

RECURRENTE: MARISOL B. PERDOMO M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.010.188, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.019, perteneciente al Colegio de Abogados del estado Portuguesa bajo el N° 1.228, Apoderada Judicial en este acto, de la empresa “LA CLÍNICA DEL AIRE ACONDICIONADO AUTOMOTRIZ, C.A.”, según se evidencia de poder otorgado por ante la NOTARIA PUBLICA de Guanare, en fecha 08-09-2020, número 1, Tomo 145, folios 2 hasta 58, Compañía anónima debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 07-02-2011, bajo el N° 21, Tomo 2-A RM410, expediente N° 410-370, RIF J-30959526-1.

RECURRIDA: Auto Emitido por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de Fecha 03-11-2022.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

VISTOS.-

Recibido en fecha 14-11-2022, mediante escrito constante de cuatro (04) folios útiles con recaudos, consignados por la ciudadana Abogada MARISOL B. PERDOMO M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.010.188, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.019, perteneciente al Colegio de Abogados del estado Portuguesa bajo el N° 1.228, Apoderada Judicial en este acto, de la empresa “LA CLÍNICA DEL AIRE ACONDICIONADO AUTOMOTRIZ, C.A.”, según se evidencia de poder otorgado por ante la NOTARIA PUBLICA de Guanare, en fecha 08-09-2020, número 1, Tomo 145, folios 2 hasta 58, Compañía anónima debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 07-02-2011, bajo el N° 21, Tomo 2-A RM410, expediente N° 410-370, RIF J-30959526-1; todo ello a los fines de RECURRIR DE HECHO, de conformidad con el articulo 305 y siguientes del Código De Procedimiento Civil, como consecuencia de la negativa por parte del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripcion Judicial del estado Portuguesa, a oír la Apelación interpuesta, negativa tal evidenciada en auto emitido por el prenombrado Tribunal en fecha 08-11-2022.

Por auto de fecha 17-11-2022, corre inserto en el folio quince (15), dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conforme a lo previsto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada, signándosele el N° 6.359.

Del presente escrito, mecanografiado, de fecha 14-11-2022, que corre inserto desde el folio uno (01) al cuatro (04), encabezan las presentes actuaciones, incoada por la profesional del derecho ciudadana MARISOL B. PERDOMO M., anteriormente identificada, Apoderada Judicial en este acto, de la empresa “LA CLÍNICA DEL AIRE ACONDICIONADO AUTOMOTRIZ, C.A.”, a fin de exponer lo siguiente:

…OMISSIS…
HECHOS QUE DETERMINAN RECURRIR DE HECHO.
Ciudadano Juez, según Gaceta Oficial de la Municipalidad bajo el N° 013-2022, de fecha 17 de octubre del año 2022, SE DECRETO el día tres 03 de Noviembre del año 2022, como día DE JUBILO en todo el territorio de la Ciudad de Guanare, por los 431 Años de la Fundación de Nuestro Municipio Capital, en consecuencia el decreto rezaba que este día era NO LABORABLE para todos las instituciones Publica y Privadas.

Ahora bien, Ciudadano Juez Superior, el día 03 de Noviembre del año 2022, el 95% de los tribunales acataron fielmente dicho decreto, tales tribunales fueron: los Tribunales en Materia Laboral del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, los Tribunales en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Los Tribunales en Materia Agraria del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Los Tribunales de Primera y Segunda Instancia Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, El Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, así como la jurisdicción Penal; encontrándome para mi sorpresa que los tribunales Primero, Tercero y Cuarto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y su alzada, dieron despacho, haciendo caso omiso al decreto emitido por la Alcaldía del Municipio Guanare.
Ahora bien, Ciudadano Juez Superior, a primeras horas de la mañana del día 04 de Noviembre del año 2022 acudí ante el tribunal Primero del Municipio Guanare a presentar CONTESTACIÓN a la demanda, en la causa signada bajo la nomenclatura 2600-2022, encontrándome con un auto dictado por el tribunal Primero del Municipio Guanare indicando que el día 03-11-2022 (DÍA DE LA CIUDAD DE GUANARE Y POR ENDE NO LABORABLE POR DECRETO MUNICIPAL) dio despacho y dejo constancia que culminada la hora de despacho de ese día no había presentad0 contestación a la demanda.

Esto por demás sorprendente, es inexplicable, ya que en esta causa mi representada "La Clínica del Aire Acondicionado Automotriz C.A"., como parte demandada, con motivo de acción propuesta por el Demandante' Natividad de Jesús Álvarez Quevedo, Motivo. Desalojo de Inmueble, había acato el Decreto de día no laborable para las instituciones públicas y privadas- entre ellos el Poder Judicial de esta Ciudad-siendo el caso, que este día era el ÚLTIMO DÍA de los veinte días que me otorga la ley para dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, razón por la cual entendimos que la culminación de los 20 días finalizaba el día 04 de Noviembre del año 2022, como así efectivamente así lo hicimos.

Siendo esto así, como se explica que en la entidad Judicial de la Ciudad de Guanare, dieran despacho el 5% de los tribunales de la categoría Civil, y el 95% de los tribunales de la misma categoría Civil, así como los tribunales de la Jurisdicción penal toda vez que los mismos acataron el decreto de la alcaldía municipal, lo que causa que se VIOLE FLAGRANTEMENTE el PRINCIPIO DE LA SEGURIDAD JURIDICA, EL DEBIDO PROCESO, EL DERECHO A LA DEFENSA, Y LA TUTELA EFECTIVA, QUE SON DE RANGO CONNSTITUCIONAL.

…OMISSIS…
Note usted Ciudadano Juez, que el artículo 193 del código de procedimiento civil, establece lo siguiente: CITO: NINGUN ACTO PROCESAL PUEDE PRACTICARSE EN DÍA FERIADO NI ANTES DE LAS 6 DE LA MAÑANA NI DESPUES DE LA 6 DE LA TARDE, A MENOS QUE POR UNA CAUSA URGENTE SE HABILITEN EL DÍA FERIDADO O LA NOCHE… … …

Note usted Ciudadano Juez, que nuestro legislador no distingue si tiene que ser día feriado por el ejecutivo Nacional, por el ejecutivo Regional o por la Autoridad Municipal, simplemente se refiere al día feriado como tal; en consecuencia si la autoridad máxima municipal, encargada en el alcaldía del municipio Guanare, investida de su autoridad decreta como día de júbilo, el día 03-11-2022 y no laborable por estar la Ciudad cumplimento 431 años, pues evidentemente que ese acto procesal de contestar la demanda, no se podía verificar el día 03-11-2022, y se tenía que trasladar dicho acto para el día 04-11-2022, como efectivamente así lo hizo la demandada "La Clínica del Aire Acondicionado Automotriz C.A".

Cabe destacar, que de los recaudos presentados en su momento por la profesional del derecho MARISOL B. PERDOMO M., anteriormente identificada, en fecha 08-11-2022, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dicto auto motivado que corre inserto en los folios nueve (09) al catorce (14), declarando:


…OMISSIS…

En consecuencia concedido el lapso de emplazamiento, encontrándose determinada por la Ley la forma correcta de computar los lapsos procesales y los días indicados para no despachar, no le es atribuido a la representación judicial de la parte demandada entender tal como lo señala en su diligencia “…que para ese día el ejecutivo regional había decretado como día de júbilo por estar la ciudad Guanare cumpliendo 431 años de fundada y no podía haber actividad en ninguna institución pública o privada, así fue entendido por mi persona, motivo por el cual jamás pensé que ese día este Tribunal pudiera dar despacho, como así ocurrió…”.
…OMISSIS…
Corolario de lo anterior, siendo requisito indispensable para que el recurso de apelación sea oído, que los actos contra los cuales se recurra sean proferidos por el juzgador, y siendo que en el caso de marras dicho recurso de apelación surge no por acto del Juez sino por el contrario, el mismo nace de la inactividad de la parte demandada, este Tribunal NIEGA la apelación formulada por la abogada Marisol B. Perdomo M., actuando en su carácter de apoderada judicial de “LA CLÍNICA DE AIRE ACONDICIONADO AUTOMOTRIZ C.A.”, contra el auto de mera sustanciación dictado por este Tribunal en fecha tres de noviembre el año en curso (03/11/2022).”

Sin embargo, en fecha 17-11-2022, corre inserto en el folio dieciséis (16), comparece la ciudadana Abogada MARISOL B, PERDOMO M. ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, consignando escrito de desistimiento, dónde se expresa lo siguiente:

“…se celebró un ACTO CONCILIATORIO donde mi representada llego a un acuerdo con el señor NATIVIDAD DE JESÚS ÁLVAREZ QUEVEDO, y siendo que, el Recurso de Hecho se corresponde a la causa 2600-2022, donde las partes involucradas son las antes mencionadas, y no teniendo razón alguna que se continúe con este Recurso de hecho por haber dado fin al proceso de donde resulto el recurso, DESISTO del Recurso de hecho contra el auto que niega la apelación en la causa N° 2600-2022…”

Este Tribunal, considerando que el presente desistimiento esta debidamente formulado y en esta materia no esta prohibidas las transacciones, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación a la misma, y así se decide administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los 24 días del mes de Noviembre de dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Superior Civil Suplente,

Abg .Esp. JHOEL SANTIAGO FERNÁNDEZ GALLARDO.


La Secretaria temporal,

Abg. GLADIBEL COLMENARES.

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m. Conste. Stria.