REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: Nº 16. 551.

DEMANDANTE: DOMENICO ANTONIO GERARDO SORRENTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.960.012.

APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.695.

DEMANDADO EMPRESA EDITORIAL EL SILBON C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 03 de Febrero de 2017, bajo el Nº 02, Tomo 5-ARM410, RIF-40921822-8, representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO BLONVAL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-13.280.432.

DEFENSOR AD LITEM: RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº 96.268.

MOTIVO: PRETENSION DE DESALOJO DE INMUEBLE.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: CIVIL.

En fecha 20 de Septiembre del presente año, se recibió escrito consignado por el Abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, actuando como Defensor ad Litem de la parte demandada Empresa EDITORIAL EL SILBON C.A. con registro de información fiscal No J-40921822-8, representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO BLONVAL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-13.280.432, mediante la cual, expone:

… “Ante usted, respetuosamente comparezco a fin de solicitar formalmente se ordene el inicio del procedimiento establecido en el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar o cuantificar los honorarios profesionales que me corresponden por la defensa realizada como Defensor ad Litem en la presente causa.
Riela a los autos del expedientes acuerdo debidamente suscrito y autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare, de las partes en contienda en el presente juicio decidieron poner fin al litigio, cesando así tácitamente mi obligación de defensa como Defensor ad Litem, en consecuencia, habilitado para pedir en justo derecho el cálculo de mis honorarios profesionales.
De mismo modo expresa las actuaciones realizadas a los fines de establecer el monto de los honorarios profesionales generados por las actuaciones como defensor judicial, al respecto señalo detalladamente las actuaciones de la siguiente manera:
1. Escrito de contestación de la demanda que corre a los folios 67 al 68 del cuaderno principal.
2. Asistencia y representación de la demandada en el acto de la audiencia preliminar que corre a los folios 70 al 71 del cuaderno principal.
3. Escrito de promoción de pruebas sobre el merito de la causa que corre a los folios 76 al 77 del cuaderno principal.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
Los honorarios del defensor y las demás Litis expensas se pagaran de los bienes del defendido, conforme lo determine el Tribunal, consultando la opinión de dos abogados sobre la cuantía.

El Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, 2da edición, Tomo II, Pág. 195, enuncia:

… Este procedimiento no acuerda nada contencioso, en el cual exista una controversia para que pueda considerarse un juicio. El juez simplemente con vita de la opinión de “dos inteligentes” o como dice la ley vigente de “dos abogados” fijará el monto de los honorarios que percibirá el defensor ad-litem. Este por designación del Tribunal tiene derecho a que su representado le satisfaga el monto de la defensa realizada

Explica la doctrina que “No es ad-honorem el cargo de defensor: sus funciones son iguales a las de un apoderado judicial, y el legislador ha querido asegurar al que lo ejerza, el medio de obtener el pago de sus honorarios afectando con tal fin, los bienes del defendido. El defensor deberá indicar dichos bienes a efecto de que el tribunal acuerde las medidas necesarias para su realización. La analogía que existe entre los defensores del no presente y los apoderados judiciales, lo equipara en el derecho y modo de cobrar sus honorarios, sin otras diferencias en la práctica de la ejecución, que las que impone la circunstancia de no estar presente el defendido. El derecho de este pedir retasa lo suple la ley autorizando al juez para que, como si hubiese sido solicitada, consulte sobre la cuantía de los honorarios a dos inteligentes” (comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano. Dr. Arminio Borjas. Tomo II, pag.231).

De la revisión exhaustiva de la presente causa, el Tribunal observa, que ciertamente el abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.268, realizó todas y cada una de las actuaciones antes indicadas, por lo que se deduce que, evidentemente le proporcionó asistencia técnica jurídica a la parte demandada Empresa EDITORIAL EL SILBON C.A. con registro de información fiscal No J-40921822-8, representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO BLONVAL MEDINA, titular de la cédula Nº V-13.280.432.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, designa a las abogadas Marisol Briceño y Florinda Del Carmen Campos, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.293 y N° 206.864 respectivamente, a los fines de consultar su opinión sobre la cuantía de cada actuación realizada, motivo por el cual, se acuerda su notificación. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley Declara: PROCEDENTE la solicitud formulada por el Abogado RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.268 actuando como Defensor ad Litem de la parte demandada empresa EDITORIAL EL SILBON C.A. con registro de información fiscal No J-40921822-8, representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO BLONVAL MEDINA, titular de la cédula Nº V-13.280.432.
Líbrese boletas de notificación a las abogadas designada Marisol Briceño y Florinda Del Carmen Campos, antes identificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós (18/11/2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Temporal;

Abg. César Felipe Rivero.
La Secretaria,

Abg. Maryori Arroyo.
Exp. N° 16.551/YulliaP.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).






Conste,