REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE: Nº 02185-M-22.
DEMANDANTE: DUARTE MARTINS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.428.458.

APODERADO JUDICIAL: ALI PARRA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 264.579.

DEMANDADO:

JUAN CARLOS DUARTE FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.072.470.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN (PAGARE).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 06-07-2022, cuando el ciudadano: DUARTE MARTINS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.428.458, domiciliado en la Urbanización Cafi Café, casa número 86 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, correo electrónico: duarteantonio19@gmail.com teléfono: +58 0412-7453792, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: ALI PARRA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 264.579, mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (PAGARE), contra el ciudadano: JUAN CARLOS DUARTE FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.072.470, domiciliado en la Urbanización la Esperanza, casa número 80 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, correo electrónico: juanchoduarte77@gmail.com teléfono: +58 0414-5488677.
Esta Instancia dictó auto de fecha 11-07-2022 (Folio 04), mediante el cual se le dio entrada al presente asunto, quedando el mismo registrado bajo el Nº 02185-M-22.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 14-07-2022 (Folio 05 fte y vto.), ordenándose en ese mismo acto la intimación del demandado ciudadano: Juan Carlos Duarte Ferreira, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la intimación ordenada, a pagar o formular oposición al procedimiento. Se libró boleta de intimación.
En fecha 14-07-2022 (Folio 06), se recibió diligencia presentada por el demandante ciudadano: Duarte Martins Antonio, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: Parra Sánchez Ali, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 264.579, mediante el cual otorgo Poder Especial Apud Acta al referido Abogado asistente.
Este Despacho Judicial dicto auto en fecha 04-08-2022 (Folio 09), mediante el cual acordó armar la respectiva compulsa del intimado, asimismo se entrego al alguacil del Tribunal a los fines de practicar la citación del ciudadano: Juan Carlos Duarte Ferreira.
Mediante diligencia de fecha 10-08-2022 (Folio 10), compareció el demandado ciudadano: Juan Carlos Duarte Ferreira, debidamente asistido por la Profesional del Derecho Ciudadana: Ingrid Marisol Rovaina Carrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 299.864, mediante el cual se dio por notificado en la presente causa
Se recibió en fecha 19-09-2022 (Folios 12 al 18), diligencia de la Alguacil de este Despacho Judicial, mediante el cual devolvió boleta de intimación en virtud que el demandado se dio por notificado. Se agrego.
Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte demandada ciudadano: Juan Carlos Duarte Ferreira, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: Maira Alejandra Sánchez Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 299.864, mediante escrito presento propuesta de convenimiento constante de un (01) folio utilizado y dos (02) anexos útiles. (Folios 19 al 24).
El Coapoderado Judicial de la parte actora ciudadano: Parra Sánchez Ali, presentó diligencia en fecha 10-10-2022 (Folio 22), mediante la cual expuso: “…El demandado ha propuesto un convenimiento el cual, por instrucción directa de mi representado acepto en todos sus términos y condiciones por lo cual solicito al Tribunal lo conducente para su homologación…”.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL MEDIO DE AUTO COMPOSICIÓN OBSERVA:

Tal y como se evidencia del escrito de contestación cursante al folio 19 fte. y vto. del presente expediente, con sus respectivos anexos, suscrito por una parte por el ciudadano: Juan Carlos Duarte Ferreira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.072.470, en su condición de parte accionada, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: Maira Alejandra Sánchez Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 299.864, mediante el cual expone:

Omissis…
“Siendo la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda (…), de decidido convenir en la demanda, en todos sus términos, y en este sentido propongo la entrega de los siguientes bienes a los fines de que sean reducidos de la deuda y el resto del dinero adeudado se me permita cancelarlo a posteriori a través de la figura de giro o pagare, que me pueda permitir de la deuda a la altura de mis posibilidades y de la mejor manera posible.
Es mi propuesta la entrega de los siguientes Bienes:
Un Vehículo de mi propiedad Marca: FIAT Modelo: PALIO /FIRES 1.4 Tipo: HATCH BACK Clase: AUTOMÓVIL Color: NEGRO Año: 2010 Serial de Carrocería: SAP17156NA3006770 Serial de Motor: 510176 Placa: AE438DA el cual me pertenece según titulo de propiedad a mi nombre emitido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre signado con el número: 160103204146, Valorado en CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (BsD. 44.500,00 equivalentes a CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (U.S.D 5.000,oo) de acuerdo con la tasa de cambio oficial del Banco central de Venezuela a la fecha…
Y Los Derechos que tengo sobre un bien inmueble constituidos por un lote de terreno y una casa sobre este construida, tipo B, ubicada en la Urbanización Villa Esperanza, distinguida con el número 80, calle dos, sector uno del Municipio Guanare del estado Portuguesa, via Guanare –Guanarito, de la cual su lindero de parcela y superficie se encuentra detallados en su respectivo documento, y que me pertenece de acuerdo con El Documento de Opción a compra a mi nombre que reposa en la Notaria Publica de Guanare Estado Portuguesa, en los libros de llevados por esa Notaria bajo el número 7, tomo 3, folios 23 al 28 de fecha 30 de agosto del año 2016, cuyo documento de propiedad consignare debidamente en su oportunidad a los fines de la Legitimación del presente cuerdo estableciendo que sobre el referido inmueble no pese ningún gravamen, para el momento de la firma; junto con el inmueble entrego los enceres que en ella se encuentran, un aire acondicionado de 18 mil BT, una Nevera y una cocina marca mabe con su respectivo mobiliario empotrada, todo con un valor de CIENTO TREINTA Y TRESMIL QUINIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (BsD. 133.500,00) equivalente a QUINCE MIL DOLARES NORTEAMERICANOS (U.S.D. 15.000,00) de acuerdo con la tasa de cambio oficial fijada por el Banco central de Venezuela a la fecha...
Para un total de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (U.S.D. 20.000,oo) que será descontado del total de lo adeudado, y el resto quedara en giros o pagare para ser cancelados en su oportunidad…”

Igualmente, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 10-10-2022, expuso lo siguiente: “…El demandado ha propuesto un convenimiento el cual, por instrucción directa de mi representado acepto en todos sus términos y condiciones por lo cual solicito al Tribunal lo conducente para su homologación…”.
En éste sentido, dispone en referencia a los medios de auto composición procesal y modos anormales de terminación del proceso, como lo son el: Desistimiento y el Convenimiento en la demanda, que tienen como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”. (Cursiva del Tribunal).

Por su parte, el Convenimiento es definido por ROCCO “como la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.”
Es pues el convenimiento, una declaración de voluntad por parte del demandado que muestra su conformidad con la pretensión del actor, y que en virtud de ello, se dicte sentencia conforme a lo demandado por el actor.
Ahora bien, una vez determinadas las formas anormales de terminación del proceso mediante la Auto Composición Procesal, pasa este Tribunal a verificar su aplicabilidad en el presente asunto.
En el caso que nos ocupa, se desprende del escrito suscrito por el demandado se configura que la Auto Composición Procesal propuesta es un CONVENIMIENTO, según la definición anteriormente señalada, en la que se evidencia que el accionado está de acuerdo con el petitum de la parte actora, y conviene en lo que ésta última ha solicitado en tutela judicial mediante su pretensión, la cual tiene como consecuencia, una vez homologada por el tribunal, dar por terminada la presente causa, por lo que, este Tribunal considera procedente la homologación planteada, en los términos expresados en el referido escrito de fecha 26 de septiembre de 2022, inserto en el folio 19 de este expediente, homologación esta que quedará establecida en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos jurídicos antes expuestos, y una vez verificado que el convenimiento propuesto el mismos no es contrario a la Ley, ni a las buenas costumbres y no altera el orden público; y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el CONVENIMIENTO efectuado por el ciudadano JUAN CARLOS DUARTE FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.072.470, domiciliado en la Urbanización la Esperanza, casa número 80 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, correo electrónico: juanchoduarte77@gmail.com teléfono: +58 0414-5488677, dándole el carácter de Cosa Juzgada. El Tribunal le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado. Así se decide.
No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (17-11-2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.
La Secretaria Suplente,

Abg. Liza Michelle Hidalgo Vela.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo la 01:00 p.m. Conste.