REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; Veintidós (22) de Noviembre de 2022.
Años: 212° y 163°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano YASMIL ELIEZER ARGUELLES BARRAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.278.229; asistido por el abogado Julio de la Cruz Ure, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 155.499; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “KATTY”, ubicado en el sector La Colonia Agrícola de Turen, asentamiento campesino Santa Rosalía y Unidad Agrícola de Turén parroquia San Isidro Labrador, municipio Turen del estado Portuguesa, con una extensión de UNA HECTAREA CON MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1 has CON 1.356 m2); dentro de los siguientes linderos NORTE: calle 10, SUR: Carretera engranzonada, ESTE: carretera G, y OESTE: transversal Nº1; la cual fue adquirida mediante Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número: 18252126422RAT0009307; propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI); consistentes en: unas bienhechurías consistentes en deforestación, nivelación y mecanización del lote de terreno, una (01) casa de habitación familiar con un anexo de galpón.

La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del Título de adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número: 18252126422RAT0009307; a favor del ciudadano YASMIL ELIEZER ARGUELLES BARRAY. Cursante a los folios dos (02) y tres (03).

2. Copia simple del plano del predio denominado “KATTY”, inserto al folio cuatro (04).

3. Copia simple del la cédula de identidad del ciudadano Yasmil Eliezer Arguelles Barray, cursa al folio cinco (05).

En fecha cinco (05) de octubre de 2022, cursante al folio seis (06), este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0610-A-22. Seguidamente, en fecha diez (10) de octubre de 2022, admitió la presente solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial. Inserto al folio siete (07).

Cursante del folio ocho (08), en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2022, auto mediante el cual este Juzgado, dejó constancia que por error material se omitió la hora y ordenó fijar la hora para la inspección judicial en el mismo día. En fecha nueve (09) de noviembre de 2022, riela en folio nueve (09), este Juzgado, levantó acta de inspección judicial. Seguidamente, en fecha once (11) de noviembre de 2022, se recibió diligencia del ciudadano Yasmil Eliezer Arguelles Barray, asistido por el abogado Julio de la Cruz Ure, mediante la cual, consignó fotografías tomadas de las bienhechurías del predio denominado “Katty”, cursante a los folios once (11) al folio catorce (14).

Consta al folio quince (15) al dieciséis (16), en fecha once (11) de enero de 2022, diligencia presentada por el ciudadano YASMIL ELIEZER ARGUELLES, mediante la cual, promovió como testigo a la ciudadana Greiza Tibisay Domínguez. En misma fecha, riela al folio diecisiete (17) al folio dieciocho (18), se levantó actas de evacuación de testigos a los ciudadanos Greiza Tibisay Domínguez y Carlos Andrés Loaiza.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por la solicitante, denominado “KATTY”, ubicado en el sector La Colonia Agrícola de Turen, asentamiento campesino Santa Rosalía y Unidad Agrícola de Turén parroquia San Isidro Labrador, municipio Turen del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano YASMIL ELIEZER ARGUELLES BARRAY, quien es ocupante del predio, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano YASMIL ELIEZER ARGUELLES BARRAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.278.229, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano YASMIL ELIEZER ARGUELLES BARRAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.278.229; quien es tenedor las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio.



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1758, y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-

















MEOP/OAM/ElimarB.-
Solicitud Nº 0610-A-22.-