REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, Veinticuatro (24) de Noviembre de 2022.
Años: 212º y 163º.
Vista la solicitud de medida cautelar innominada, realizada por el abogado Cesar Augusto Palacios Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.268; en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGRÍCOLA AJURO, C.A, debidamente constituida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 10, folios 23 vto al 25, del libro de Registro de comercio 41 Adic, en fecha 02 de agosto del año 1990, con posteriores reformas, siendo una de las últimas la constante en acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada el día 28 de abril de 2.011, bajo el número: 36, tomo: 13-A, por ante el Registro Mercantil II del estado Portuguesa, en el presente juicio que sigue por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, en contra los ciudadanos YONKEIBI YOAN FALCÓN BRACHO, BETTYS XIOMARA DAM ADAMS, EUQUERIO JOSÉ TORRES FALCÓN, JOSÉ BENJAMÍN BRACHO QUERALES, JOSÉ ADÁN RIVERO LINAREZ, EUDY JOSÉ FALCÓN BRACHO, EDGAR JAVIER DURAN HERNÁNDEZ, KEUDYS RAFAEL FALCÓN BRACHO y DANIEL ANTONIO VARGS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.427.851, 15.691.641, 17.796.746, 16.416.996, 14.772.278, 20.272.527, 25.160.442, 20.272.526 y 18.951.170; respectivamente, este Tribunal a los efectos de proveer observa:
El demandante y solicitante de la tutela cautelar innominada, en síntesis, pide el decreto de una medida cautelar innominada; de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario sobre las mejoras y bienhechurías construidas dentro del lote de terreno denominado “Finca Ajuro”, constante de 192 hectáreas (192 has), ubicado en el caserío Los Manones, municipio (hoy parroquia) Payara, distrito (hoy municipio) Páez del estado Portuguesa, conformado por tres (03) lotes de terreno de las siguientes característica: Primer (01) área de ciento treinta y dos hectáreas (132 has) aproximadamente, con los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por Rafael Bravo Moreira y hermanos Ruffoni; Sur: carretera de penetración de Los Mamones a Guayabal; Este: Terrenos ocupados por Victorio Bassi, en parte, y en parte de los hermanos Ruffoni; y Oeste: carretera que conduce de Los Mamones a Chispa. Segunda (02) área de veinte hectáreas (20 has) aproximadamente, con los siguientes linderos: Norte, Sur y Este: El Caño Maratán; y Oeste: carretera de penetración que conduce al caserío Los Mamones. Tercer (03) área constante de cuarenta hectáreas (40 has) aproximadamente, con los siguientes linderos: Norte: carretera Nacional, vía caserío Los Mamones y Chispa; Sur y Este: el caño Maratán; y Oeste: en parte con el caño Maratán y en parte con terrenos propiedad de Agrícola Ajuro, C.A.
Señala como elementos constitutivos de procedencia del mismo, por su naturaleza y procedibilidad, responden a las confluencias de determinados requisitos establecidos por el derecho común (fumus bonis iuris, periculum in mora y periculum in damni), en un especial grado y aprehensión del derecho agrario (ponderación del interés colectivo sobre el interés particular), como rama autónoma y especial del derecho.
Al respecto de la medida cautelar innominada requerida el Tribunal advierte, de las pruebas de naturaleza documental, consignadas con el escrito de solicitud de medida cautelar del demandante, la existencia del peligro, relativo a algún cambio sobre las bienhechurías fomentadas dentro del fundo denominado “Finca Ajuro”. Se desprende el peligro, en cuanto a la modificación de la estructura, que se pudiera generar en las bienhechurías sobre el predio antes mencionado, por parte de los demandadas y la probabilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial; periculum in mora; lo cual conlleva al Tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA INNOMINADA DE NO INNOVAR, sobre el inmueble consistente en un lote de terreno denominado “Finca Ajuro”, constante de 192 hectáreas (192 has), ubicado en el caserío Los Manones, municipio (hoy parroquia) Payara, distrito (hoy municipio) Páez del estado Portuguesa, conformado por tres (03) lotes de terreno de las siguientes característica: Primer (01) área de ciento treinta y dos hectáreas (132 has) aproximadamente, con los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por Rafael Bravo Moreira y hermanos Ruffoni; Sur: carretera de penetración de Los Mamones a Guayabal; Este: Terrenos ocupados por Victorio Bassi, en parte, y en parte de los hermanos Ruffoni; y Oeste: carretera que conduce de Los Mamones a Chispa. Segunda (02) área de veinte hectáreas (20 has) aproximadamente, con los siguientes linderos: Norte, Sur y Este: El Caño Maratán; y Oeste: carretera de penetración que conduce al caserío Los Mamones. Tercer (03) área constante de cuarenta hectáreas (40 has) aproximadamente, con los siguientes linderos: Norte: carretera Nacional, vía caserío Los Mamones y Chispa; Sur y Este: el caño Maratán; y Oeste: en parte con el caño Maratán y en parte con terrenos propiedad de Agrícola Ajuro, C.A. Así se decide.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE NO INNOVAR, solicitada por el abogado Cesar Augusto Palacios Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.268; en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGRÍCOLA AJURO, C.A, debidamente constituida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 10, folios 23 vto al 25, del libro de Registro de comercio 41 Adic, en fecha 02 de agosto del año 1990, con posteriores reformas, siendo una de las últimas la constante en acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada el día 28 de abril de 2.011, bajo el número: 36, tomo: 13-A, por ante el Registro Mercantil II del estado Portuguesa.-
SEGUNDO: Se decreta la PROHIBICIÓN MODIFICACIÓN DE LAS BIENHECHURÍAS, enclavadas, sobre el fundo denominado “Finca Ajuro”, constante de 192 hectáreas (192 has), ubicado en el caserío Los Manones, municipio (hoy parroquia) Payara, distrito (hoy municipio) Páez del estado Portuguesa, conformado por tres (03) lotes de terreno de las siguientes característica: Primer (01) área de ciento treinta y dos hectáreas (132 has) aproximadamente, con los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por Rafael Bravo Moreira y hermanos Ruffoni; Sur: carretera de penetración de Los Mamones a Guayabal; Este: Terrenos ocupados por Victorio Bassi, en parte, y en parte de los hermanos Ruffoni; y Oeste: carretera que conduce de Los Mamones a Chispa. Segunda (02) área de veinte hectáreas (20 has) aproximadamente, con los siguientes linderos: Norte, Sur y Este: El Caño Maratán; y Oeste: carretera de penetración que conduce al caserío Los Mamones. Tercer (03) área constante de cuarenta hectáreas (40 has) aproximadamente, con los siguientes linderos: Norte: carretera Nacional, vía caserío Los Mamones y Chispa; Sur y Este: el caño Maratán; y Oeste: en parte con el caño Maratán y en parte con terrenos propiedad de Agrícola Ajuro, C.A.; SIN LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE ESTE TRIBUNAL.-
TERCERO: Se PROHÍBE a los ciudadanos YONKEIBI YOAN FALCÓN BRACHO, BETTYS XIOMARA DAM ADAMS, EUQUERIO JOSÉ TORRES FALCÓN, JOSÉ BENJAMÍN BRACHO QUERALES, JOSÉ ADÁN RIVERO LINAREZ, EUDY JOSÉ FALCÓN BRACHO, EDGAR JAVIER DURAN HERNÁNDEZ, KEUDYS RAFAEL FALCÓN BRACHO y DANIEL ANTONIO VARGS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.427.851, 15.691.641, 17.796.746, 16.416.996, 14.772.278, 20.272.527, 25.160.442, 20.272.526 y 18.951.170; respectivamente; innovar la situación fáctica del fundo denominado “Finca Ajuro”.-
CUARTO: A los efectos de la EJECUCIÓN DE LA CAUTELA DECRETADA; y atención a la forma de obligación establecida; este Tribunal ordena la notificación mediante boleta acompañada con copia certificada del presente decreto cautelar a la parte demandada, ciudadanos YONKEIBI YOAN FALCÓN BRACHO, BETTYS XIOMARA DAM ADAMS, EUQUERIO JOSÉ TORRES FALCÓN, JOSÉ BENJAMÍN BRACHO QUERALES, JOSÉ ADÁN RIVERO LINAREZ, EUDY JOSÉ FALCÓN BRACHO, EDGAR JAVIER DURAN HERNÁNDEZ, KEUDYS RAFAEL FALCÓN BRACHO y DANIEL ANTONIO VARGS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.427.851, 15.691.641, 17.796.746, 16.416.996, 14.772.278, 20.272.527, 25.160.442, 20.272.526 y 18.951.170; en su orden; haciéndosele saber que la oportunidad para oponerse a la presente medida, será la establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello a fin de garantizar su derecho a la defensa.
QUINTO: Finalmente, se ordena notificar del presente decreto cautelar mediante oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, comando Rural, ubicado en el sector Curpa del Municipio Páez del estado Portuguesa y al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Portuguesa, para que sean garantes en cumplimiento de sus atribuciones del acatamiento de la misma.-
Líbrese boletas y oficios.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1764 , y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/ElimarB-
Expediente Nº 00655-A-22.