REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, Veinticuatro (24) de Noviembre de 2022.
Años: 212º y 163º.
Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección Agraria realizada por el ciudadano SABINO ANTONIO MORA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.202.137; domiciliado en el sector El Rechazo, Caño Indio, municipio Guanarito del estado Portuguesa; asistido por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio Aidelina Omaña Romero y Frankier Rosales Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 187.778 y 270.334; y a los efectos de proveer el Tribunal observa:
Que de la lectura del escrito presentado, el solicitante manifiesta, en síntesis, que es ocupante legitimo de una extensión de terreno contante de noventa y nueve hectáreas con un mil cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados (99 has con 1478 m2), ubicado en el sector El Rechazo, Caño indio, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Aristides Mora; Sur: Terrenos ocupados por Diomiro Zambrano y Gabriel Criollo; Este: Terrenos ocupados por José Norberto Pérez; y Oeste: José Zambrano y Gonzalo Bustamante..
Es señalado en el escrito de solicitud, que es “…el único que ocupa la extensión de terreno antes descrito, de forma pública, pacifica, continua, ininterrumpida y realizando un trabajo directo sobre el referido lote de terreno, ejerciendo dentro del predio cultivos maíz, yuca, frijol, ajonjolí, topocho caraotas, árboles frutales de: guanábana , naranjas, mandarina, lechosas. Así como también un rebaño de ganado vacuno con una cantidad de ciento setenta (170) animales mestizos…”.
Indica que ha sido amenazado por los ciudadanos SONIA MORA DE ALVIAREZ, ZOILA MORA SOCORRO MORA CANALES, SOCORRO MORA CONTRERAS, CARMEN MORA DE ALVIAREZ, OLGA YANET MORA CANALES, JOSÉ LUI VIVAS LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO ORTIZ, ROBERTO ALVIAREZ y FRANKLIN RAFAEL JIMÉNEZ, toda vez que en fecha 25 de noviembre de 2021 “…el padre de nuestro representado fallece y las hermanas y cuñados pretenden apoderarse de los bienes que ha construidos con esfuerzo y dedicación,…”. Asimismo, indica que “…el padre tenía un lote de terreno de aproximadamente OCHENTA HA que de manera arbitraria las hermanas y cuñados han tomado posesión cortando los alambres de la cerca perimetral, soltando el ganado de los predios de mi representado y talando las especies protegidas de árboles existente en el lote de terreno…”
Por tales razones, solicita se dicte medida de protección agraria, autónoma, sobre las actividades agrícolas y ganaderas que se desarrollan en el lote de terreno del ciudadano SABINO ANTONIO MORA CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto existe una grave amenaza de paralización de la producción agroalimentaria del fundo “Los Nobillos”.
Acompaña el solicitante de la medida autosatisfactiva, una serie de instrumentos, en copias simples, del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario del fundo “Los Novillos”, Constancia de Registro de Hierro y Certificado Nacional de Vacunación, además, de promover la prueba de inspección judicial en la unidad de producción y la prueba testimonial.
De lo antes expuesto, este Tribunal debe resaltar que la pretensión expuesta por el solicitante, se enmarca en primer lugar a la delación de actos perturbatorios. Pretensión que cuenta con vías ordinarias establecidas en la legislación especial agraria adaptable al contenido de la narrativa libelar y no la excepcional medida autosatisfactiva agraria instituida en el artículo 196 eiusdem. (Vid. sent. Nº 368 del 29/03/2012, caso: María Fabiola Ramírez de Álcala, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Esto al considerar que los hechos alegados y la petición esgrimida por el ciudadano SABINO ANTONIO MORA CONTRERAS, se circunscribe al amparo de derechos privados particulares y de orden patrimonial; y no a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria; en su sentido amplio; o del ambiente, según lo consagra el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual a todas luces, este Tribunal especializado en materia agraria, garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva, debe forzosamente in limine, declarar IMPROCEDENTE la solicitud cautelar realizada. Así se decide.
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Medida de Protección Agraria, realizada por el ciudadano SABINO ANTONIO MORA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.202.137; domiciliado en el sector El Rechazo, Caño Indio, municipio Guanarito del estado Portuguesa; asistido por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio Aidelina Omaña Romero y Frankier Rosales Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 187.778 y 270.334.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 1761, y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.--
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00690-A-22.-