REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Nueve (09) de Noviembre de 2022.
Años: 212° y 163°.-

Atiende el Tribunal la solicitud cautelar realizada por la parte demandante intentada por el ciudadano LUIS GERONIMO LINAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.856.732; debidamente asistido por el abogado Trino José García Mena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.618; en contra de la ciudadana YENNY CAROLINA LINAREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.436.648, y de la ciudadana ROSA ELENA SUAREZ DE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.237.047; en su carácter de representante legal de la Empresa AGROPECUARIA EL FRENO C.A., registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 18, Tomo 37-A, de fecha 14 de agosto de 1997; por la cual solicita el decreto de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, a los fines de evitar se haga ilusoria la ejecución del fallo, “…contra la ciudadana JENNY CAROLINA LINAREZ SUAREZ… de dos lotes de terrenos denominaos Agropecuaria el freno constituido por DOSCIENTAS TREINTA Y DOS HECTÁREAS (232 Has), ubicados en el sector comúnmente denominado monteralo, jurisdicción del municipio Guanarito, estado Portuguesa…”. A los efectos de proveer el tribunal observa; de acuerdo a los hechos expuestos en el libelo de la demanda, de fecha veintiséis (26) de octubre de 2022, al análisis de los instrumentos acompañados a la misma; y en aplicación al principio iura novit curia, que lo pretendido por la parte accionante es la prohibición de disposición del inmueble; a saber:

1.- El inmueble consistente en dos (02) lotes de terrenos denominados AGROPECUARIA EL FRENO, constituido por doscientas treinta y dos hectáreas (232 has), y segundo lote FUNDACIÓN LA VIVIANERA ubicados en el sector comúnmente denominado Monteralo, jurisdicción del municipio Guanarito, estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: El primer lote AGROPECUARIA EL FRENO. Norte: Finca que es o fue de José del Carmen Felizzola; Sur: Finca propiedad de Agropecuaria el Freno C.A.; Este: Carretera Guanarito vía Caño Indio; Oeste: Finca propiedad de Luis Rodríguez. El segundo lote FUNDACIÓN LA VIVIANERA. Norte: Finca que es propiedad de AGROPECUARIA EL FRENO C.A. y terraplén; Sur: Finca propiedad de Agropecuaria el Freno C.A. y Luis Rodríguez; Este: Carretera Guanarito vía Caño Indio; Oeste: Finca propiedad de Luis Rodríguez. Registrados por ante la Oficina de Registro Público del municipio Guanarito, estado Portuguesa, bajo el Nº 39, folios 01 al 05, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 2020, de fecha 13 de agosto de 2020.

En este contexto, advierte este juzgador la confluencia de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el “periculum in mora”; consistente en la posibilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, y de la disposición o afectación de los inmuebles sobre los que recae la acción; lo cual conlleva al Tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, ÚNICAMENTE sobre los inmuebles consistentes en:

1.- El inmueble consistente en dos (02) lotes de terrenos denominados AGROPECUARIA EL FRENO, constituido por doscientas treinta y dos hectáreas (232 has), y segundo lote FUNDACIÓN LA VIVIANERA ubicados en el sector comúnmente denominado Monteralo, jurisdicción del municipio Guanarito, estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: El primer lote AGROPECUARIA EL FRENO. Norte: Finca que es o fue de José del Carmen Felizzola; Sur: Finca propiedad de Agropecuaria el Freno C.A.; Este: Carretera Guanarito vía Caño Indio; Oeste: Finca propiedad de Luis Rodríguez. El segundo lote FUNDACIÓN LA VIVIANERA. Norte: Finca que es propiedad de AGROPECUARIA EL FRENO C.A. y terraplén; Sur: Finca propiedad de Agropecuaria el Freno C.A. y Luis Rodríguez; Este: Carretera Guanarito vía Caño Indio; Oeste: Finca propiedad de Luis Rodríguez. Registrados por ante la Oficina de Registro Público del municipio Guanarito, estado Portuguesa, bajo el Nº 39, folios 01 al 05, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 2020, de fecha 13 de agosto de 2020.

Así se decide.-

Líbrese oficio notificándose sobre el decreto de la presente medida de prohibición de enajenar y gravar a la Oficina de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa. Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2022.-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo la una y veinte minuto de la tarde (01:20 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00674-A-22.-