REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de noviembre del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2018-000120
DEMANDANTE: MARIANA JUDITH MELENDEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 14.513.711.-
DEMANDADO: DERZON RAMON PEÑA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular del Pasaporte N°11878153.-
ABOGADO DEL DEMANDANTE: OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ LEAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.631.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por demanda de Divorcio, recibida por este Tribunal en fecha veintidós (22) de febrero del 2018, intentado por la ciudadana MARIANA JUDITH MELENDEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 14.513.711, debidamente asistida por el abogado OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ LEAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.631, contra el ciudadano DERZON RAMON PEÑA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular del Pasaporte N°11878153. Mediante el cual alegó que, contrajeron matrimonio civil en fecha nueve (09) de enero de 1995, por ante el registro civil de la parroquia concepción, Municipio Iribarren estado Lara, que se separaron de hecho en octubre del año 2006, que no adquirieron bienes en común, que su ultimo domicilio conyugal lo establecieron en la urbanización Sucre, apartamento 02-02, Bloque 27, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren estado Lara.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha veintisiete (27) de junio del 2019, este Tribunal vista la diligencia presentada por la ciudadana MARIANA JUDITH MELENDEZ DE PEÑA, mediante el cual consigna una copia simple del folio dos (02) a los fines de su certificación para que sea desglosado el expediente y sea devuelto el documento original, en consecuencia, este Tribunal acuerda lo solicitado, se observa que la demandante no realizó lo conducente para el impulso procesal, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente demanda de divorcio. La parte no continuó, ni insistió en proseguir con la presente demanda, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de tres (03) años, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del auto, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana MARIANA JUDITH MELENDEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 14.513.711, debidamente asistida por el abogado OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ LEAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.631, contra el ciudadano DERZON RAMON PEÑA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular del Pasaporte N°11878153.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) de noviembre del 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado