REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de noviembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2016-002858
DEMANDANTES: Abogados NESTOR ALVAREZ YEPEZ, MARLENE RODRIGUEZ Y ANTONIO GARCIA RIVERO, inscritos en el IPSA bajo el N° 36.99, 33.928 y 131.462, respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARCA, C.A., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo, en fecha doce (12) de junio de 1972, bajo el N° 125, folio 261 vto al 271 fte del Libro de Comercio Adicional N° 01.-
DEMANDADO: INVERSIONES MACOMA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha veinte (20) de junio del 2020, bajo el N° 6, folio 30, tomo 37-A, representada por los ciudadanos JEAN CARLOS CONSALES MONCADA y GIANPIERO MARULLO MIGNUCCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.464.990 y 13.464.180, respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por demanda de Desalojo de Local Comercial recibida en fecha tres (03) de noviembre del 2016, por ante la U.R.D Civil, suscrita por los Abogados NESTOR ALVAREZ YEPEZ, MARLENE RODRIGUEZ Y ANTONIO GARCIA RIVERO, respectivamente, antes identificados, contra la Firma Mercantil INVERSIONES MACOMA C.A, ya identificada, mediante la cual solicitan el desalojo de un local comercial que forma parte del Centro Comercial Arca, ubicado en la Avenida Vargas entre carreras 31 y 32, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara,-


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha siete (07) de diciembre del 2018, el secretario de este tribunal, dejó constancia de haberse trasladado al domicilio procesal del demandado y fijó cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, se observa que el demandante no realizó lo conducente para el impulso procesal, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:

…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente demanda de Desalojo de Local Comercial, la parte no continuó, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de tres (03) años, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del auto, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Desalojo de Local Comercial, suscrita por los Abogados NESTOR ALVAREZ YEPEZ, MARLENE RODRIGUEZ Y ANTONIO GARCIA RIVERO, inscritos en el IPSA bajo el N° 36.99, 33.928 y 131.462, respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARCA, C.A., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo, en fecha doce (12) de junio de 1972, bajo el N° 125, folio 261 vto al 271 fte del Libro de Comercio Adicional N° 01, contra la Firma Mercantil INVERSIONES MACOMA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha veinte (20) de junio del 2020, bajo el N° 6, folio 30, tomo 37-A, representada por los ciudadanos JEAN CARLOS CONSALES MONCADA y GIANPIERO MARULLO MIGNUCCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.464.990 y 13.464.180, respectivamente.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de noviembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.