REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, 30 de Noviembre de dos mil veintidós
212 y 163

ASUNTO: S-2022-004522
SOLICITANTE: PEDRO ANTONIO MORLES COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-13.880.263.-
ABOGADO ASISTENTE: MARINA MATILDE RODRIGUEZ MEDICI, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 116.306.-
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Visto el escrito que antecede quien juzga observa: La actora pretende que este juzgado de juicio y ejecutor de medida, proceda a la ejecución de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de Junio del 2020, donde declaro entre otras cosas en el numera 6 lo siguiente: CITO: "Queda facultada la Mesa Directiva ad hoc para ejecutar los actos de simple administración y mantenimiento de las instalaciones, hasta que se decida el fondo de la presente causa; en consecuencia, se ordena la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de la organización con fines políticos Acción Democrática" Fin de la cita

En relación a lo solicitado quien juzga observa: la vía jurisdiccional para la ejecución de las medidas dictadas por otros tribunales y por la Juntas de Arbitrajes están contempladas por el artículo 237 del CPC, quien ordena a los tribunales comisionar a los jueces ejecutores para la materialización de las sentencias dictadas, y no en la forma como pretende la parte actora materializar lo decidido. El artículo 237 del CPC establece la obligatoriedad de las comisiones:

La comisión judicial está contemplada en el artículo 237 y siguientes del código de Procedimiento Civil, que permite a un juez comisionar a otro para que realice determinadas actuaciones procesales. Señala el artículo 237 del código

Artículo 237: "Ningún juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comisionado, fuera de los actos expresamente exceptuados por la ley.

……….omississ…………..

De conformidad con la disposición que antecede, el comisionado es solamente el sustanciador de actuaciones delegadas y que, en definitiva, serán analizadas por el aquo. La comisión debe venir de otro juez que está conociendo de un proceso judicial. Reza el artículo 234 del CPC.

Artículo 234 "Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la Solicitud propuesta por el Ciudadano PEDRO ANTONIO MORLES COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.880.263, asistido por la abogada: MARINA MATILDE RODRIGUEZ MEDICI, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 116.306. Así se decide.

Publíquese, regístrese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212" de Independencia y 163° de la Federación.

El Juez,

Abg. Hilarión Antonio Riera ballestero

El Secretario Temporal,

Abelardo Jesus Gelvis Ramirez