REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL

DECRETO
Guanare, 01 de Noviembre del 2022
Años: 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana KEILA ALEJANDRA SINGER ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.391.708, debidamente asistida en este acto por la Abogada en el ejercicio, EDITH DEL CARMEN HIDALGO TAPIA, venezolana, titular de la cédula de identidad, Nº 11.397.866, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 147.555, de este domicilio, mediante la cual solicita se en su condición de hija de la causante, la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la causante NELLY RAMONA ALDANA FERNANDEZ, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.638.080, domiciliada en la Calle Principal vía Bocono, casa s/n, Sector Las Lajas, Campo Elías estado Trujillo, quien falleció Ab-intestato, el día veintidós de abril del dos mil veinte (22/04/2020), en el Ambulatorio Popular Tipo III, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Parroquia Campo Elías del Estado Trujillo.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción de la causante: Nelly Ramona Aldana Fernández; facsímiles de las cédulas de identidad de la solicitante y de la cujus, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Keila Alejandra Singer Aldana, emanada de la Oficina del Registro Civil Municipio Campo Elías Estado Trujillo, Acta Nº 233 de fecha 27/10/1962, Constancia de Residencia de la de cujus Nelly Ramona Aldana Fernández y de la solicitante Keila Alejandra Singer Aldana, y Registro Único Fiscal de información Fiscal de la solicitante Keila Alejandra Singer Aldana y de sucesión de la de cujus Nelly Ramona Aldana Fernández. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ELUBINA DE LA LUZ PALMA CASERES y EDGAR ALEXANDER SOTO GODOY, titulares de las cédulas de identidad números 11.918.943 y 12.237.519, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: KEILA ALEJANDRA SINGER ALDANA la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la Causante: NELLY RAMONA ALDANA FERNANDEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir los cinco (05) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,

Abg. Erlinda Moreno.
Solicitud Nº. 10.877-22
CSEM/ECM/GA