LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 14 de Noviembre de 2022
Años, 212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: MARIA ZENAIDA TORRES DE MURILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente casada, titular de la cédula de identidad Nº 10.728.563, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio José Luis Arévalo Lovera, titular de la cédula de identidad Nº 5.369.863 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.160, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Nalvis Josefina Chiquito Canelón y José Bernardino Rodríguez Salas venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.880.520 y 12.202.662, respectivamente, ambos de este domicilio, tal como consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal ubicado en el Barrio Fe y Alegría, calle 1 del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según Constancia de Mensura emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, específicamente por la oficina de Catastro bajo el número 18.04.01.U01.12.16.20.00.000.000, de fecha 14-10-2022, con un área de terreno que mide: CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS 116.76 Mts.2, alinderado de la siguiente manera: Norte Solar y casa de Elpidia de Medina con 10,40 ML; Sur: Solar y Casa de Yolanda de Perdomo con 10,25 ML; Este: Calle 01 con 12,93 ML; Oeste: Solar y casa de Bernardo Pimentel con 12,83ML; con un área de construcción: TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (39.00Mts2). Las referidas bienhechurías que hoy conforman: Un local Comercial con reja de Santa María, cercada por el lindero, Este que es su frente con malla, enrejada metálica y puerta metálica de acceso, cercado por el lindero, Oeste con una pared de bloque de concreto que me pertenece, con las siguientes característica: techo de platabanda de losa nervada, revestido exterior con manto impermeabilizante de 5mm, incluye fundaciones pedestales, vigas de riostra, columna, vigas de amarre, vigas de corona con el respectivo refuerzo metálico, escalones en concreto, piso revestido en baldosas, piso de terracota en área de retiro, acometidas de agua blancas y aguas servidas, Una (01) breikera residencial, acometidas eléctricas internas de 110 y 220V, punto de alumbrado interno, punto de tomacorriente, acabado de frisos pulidos en paredes y techo, Un (01) baño interno con accesorios, ducha puerta y pasador, Un (01) baño externo con ducha, puerta y cerradura, ambos revestidos en porcelana; Un (01) lavadero; Construcción de pavimento de concreto con refuerzo metálico de malla electro soldada tipo truckson en área de patio incluye rejilla metálica para desagüe con soporte de estructura de techo con tubos metálicos de 4x2,5 pulgadas, viguetas rectangulares para techo de 3x1 pulgadas y 2x1 pulgadas, El valor de estas bienhechurías ha sido estimado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: Maria Zenaida Torres de Murillo, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,
Abg. Erlinda Moreno
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.-
La Secretaria Temporal
Solicitud Nº 10.894-22.
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