LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 16 de Noviembre de 2022
Años, 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: NORLIN CAROLINA RAMOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 21.024.125, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Mayra Beatriz Cabrera Cordero, titular de la cédula de identidad Nº 14.205.925 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.205, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Alexis Leopoldo Peña Azuaje y Edgar Alexander Archila Rodríguez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.605.482 y 12.646.317, respectivamente, ambos de este domicilio, tal como consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Propiedad del INTI ubicado en el Poblado I, Sector Gato Negro Calle 04 del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según Certificado de Empadronamiento Rural emitido por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, específicamente por la oficina de Catastro bajo el número 18.04.01.U02.001.004.011.000.000.000, de fecha 29-08-2022, con un área de terreno que mide: DOS MIL QUINIENTOS VEINTISESIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (2526.53 M2,)alinderado de la siguiente manera: Norte Calle 04 con 29,80 ML; Sur: S/C de José León Con 29,80 ML; Este: S/C de Yoli Hernández con 84,80 ML; Oeste: S/C de Familia Mambel con 84,80 ML; con un área de construcción: DOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (210.48M2). Las referidas bienhechurías consisten en una casa familiar, con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de granito con siguientes dependencias; tres (3) cuarto, una (1) cocina, un (1) Comedor UN (1) baño un (1) corredor techado de Zinc y piso de cemento, un área de lavado con sus servicios de higiene y salubridad y la cerca perimetral del terreno con cerca de alfajol y la parte delantera con paredes de bloque y rejillas. El valor de estas bienhechurías ha sido estimado en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).

Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: Norlin Carolina Ramos Hernandez, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,
Abg. Erlinda Moreno
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.-

La Secretaria Temporal
Solicitud Nº 10.899-22.
CSEM/ECM.-