LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL

DECRETO
Guanare, 28 de noviembre del 2022
Años: 212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Aracelis Coromoto Montenegro De Aldana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.069.252, en su condición de hija de la causante, debidamente asistido en este acto por las Abogadas en ejercicio, Luz Nereida Peñaloza Montenegro Y Mary Carolina Espino Romero, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.740.973 y 13.039.984 e inscritas en el inpreabogado Nº 271.460 y 261.537, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a su hermana ciudadanas Aracelis Coromoto Montenegro De Aldana y Beatriz del Carmen Montenegro de Sarabia, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 8.069.252 y 10.056.765, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Beatriz Elena Quintero De Montenegro, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.218.445, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día trece de febrero del dos mil veintidós (13/02/2022), en el Centro Médico Caprellanos de Guanare del estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción de la causante: Beatriz Elena Quintero De Montenegro; facsímiles de las cédulas de identidad de la causante, esposo fallecido e hijas, copia certificada de las partidas de nacimiento de las hijas, Acta de defunción del esposo. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Michaell Stephany Jerez Bastardo y Pedro Jose Sarabia, titulares de las cédulas de identidad números 27.277.828 y 8.054.273, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: Aracelis Coromoto Montenegro De Aldana y Beatriz del Carmen Montenegro de Sarabia la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Causante: Beatriz Elena Quintero De Montenegro, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,

Abg. Erlinda Moreno.