LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 04 de Noviembre de 2022
Años, 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: SARA NAVARRO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, civilmente divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 8.063.624, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Ana Yelitza Salas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 233.888, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella y a sus hermanos, RAQUEL NAVARRO CAMACHO, JOSE GREGORIO NAVARRO CAMACHO, ANA VICTORIA NAVARRO CAMACHO, MARIA ISABEL NAVARRO CAMACHO, EMILIA ROSA CAMACHO ACARIGUA, GERMAN ANTONIO CAMACHO ACARIGUA, JUAN FRANCISCO NAVARRO CAMACHO, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.063.622, 10.726.383, 10.050.072, 9.250.194, 12.240.018, 13.040.511, 12.010479, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Belkis Yajaira Arguello Montenegro, María Nemecia Caseres y Mirtha Coromoto Caseres venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.131.465, 5.131.517, 15.349.504, respectivamente, ambas de este domicilio, tal como consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal ubicado en el Barrio Guaicaipuro, avenida los cospes con callejón de acceso del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según Constancia de Mensura emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, específicamente por la oficina de Catastro bajo el número 18.04.01.U01.21.14.10.00.000.000, de fecha 27-09-2022, con un área de terreno que mide: QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS 536.06 M.2, alinderado de la siguiente manera: Norte Solar y casa de José Navarro con 15,00 ML; Sur: Solar y casa de Antonio Morillo y callejón de acceso con 14.00ML; Este: Terreno ocupado por José Navarro y T/M desocupado con 37.00ML; Oeste: Solar y casa de Luis García con 39.00ML; con un área de construcción: NOVENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO 90.65M2. Las referidas bienhechurías, están constituidas por una casa de habitación familiar, con una estructura de paredes de bloques frisados, techo de acerolit, el área del porche de platabanda, piso de cemento pulido, dicha vivienda compuesta por: una sala, una cocina, un comedor, el área del lavadero junto un baño, tres cuartos de piso pulido y un área de corredor de piso rustico de caico y techo de zinc, tiene cuatro ventanas del tipo macuto, de las cuales dos de las ventanas pertenece a la fachada del frente, y una puerta de hierro de una sola batiente en la parte principal del inmueble destinado a vivienda. El valor de estas bienhechurías ha sido estimado en la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 9.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: SARA NAVARRO CAMACHO, RAQUEL NAVARRO CAMACHO, JOSE GREGORIO NAVARRO CAMACHO, ANA VICTORIA NAVARRO CAMACHO, MARIA ISABEL NAVARRO CAMACHO, EMILIA ROSA CAMACHO ACARIGUA, GERMAN ANTONIO CAMACHO ACARIGUA, Y JUAN FRANCISCO NAVARRO CAMACHO, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.063.624 8.063.622, 10.726.383, 10.050.072, 9.250.194, 12.240.018, 13.040.511, y 12.010479, respectivamente plenamente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que los solicitantes se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria Temporal,
Abg. Erlinda Moreno