LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


DECRETO

Guanare, 21 de Noviembre de 2022.
Años: 212° y 163°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana:MARIA GRACIELA BARAZARTE VASQUEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.400.565,debidamente asistido por la abogada en ejercicio Milagro Coromoto ColmenarezGuedez, venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad N°18.295.857, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°143.542, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: ANGEL ANTONIO BARAZARTE VASQUEZ y ADY MARIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.251.685 y 4.958.623, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente: SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (792,65 Mts2), signado con el númeroCatastral 18-04-01-U01-38-02-03-00-000-000, ubicado en el Barrio San Rafael 1, La Colonia, parte baja, Carretera Nacional, vía a Barinas, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Carrera Nacional, vía a Barinas con (29,00 ML); SUR:Terreno de María Barazarte con (30,50ML); ESTE:Solar y Casa de Víctor Barazarte con (31,80 ML); y OESTE:Solar y Casa de Barazarte con (32,80 ML).

Que las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación familiar, conformada de la siguiente manera: Paredes de bloques, techo de zinc, piso liso, una (01) cocina, cuatro (04) cuartos, una (01) sala de recibos, un (01) baño, un (01) corredor, seis (06) ventanas y seis (06) puertas de hierro. Y un anexo de esta manera: dos (02) cuartos, sala-cocina, un (01) baño, un (01) corredor, techo de zinc, piso liso, cinco (05) ventanas, dos (02) puertas de hierro, cercada con paredes de bloque por uno de los laterales y el frente con sus rejas, y parte trasera con cerca de alfajol, cuenta con todos los servicios de electricidad, aguas negras y blancas. Con un área de construcción de DoscientosSiete Metros Cuadrados con Cuarenta y cinco centímetros (207,45 Mts2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000.000,00 Bs).



Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a laciudadana: MARIA GRACIELA BARAZARTE VASQUEZ,anteriormente identificada,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El JuezProvisorio,


Abg.Jorge EleazarQuinteroValderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.953-22.
ShellseyE.-