República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 11 de Noviembre de 2022
212º y 163º


SOLICITUD:
Nº 1368-2022

SOLICITANTE: Ana Francisca Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.078.247, domiciliada en la Urbanizacion El Placer, Casa Nº 18, Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: Lennon Igor Orozco Tapia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.648.533, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.221.

MOTIVO:
DECLARACIÓN DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicas y Universales Herederas junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 05/10/2022, de distribución realizada en esa misma fecha por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Ana Francisca Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.078.247, domiciliada en la Urbanizacion El Placer, Casa Nº 18, Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado Lennon Igor Orozco Tapia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.648.533, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.221, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a ella y a sus hijas ciudadanas Yenny Karolina Meléndez Márquez, Johana Karina Meléndez Márquez y Yarima Karelia Meléndez Márquez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.648.823, V-11.404.212 y V-12.239.946, en el mismo orden, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición cónyuge e hijas sobrevivientes del causante Jonás Antonio Meléndez Rodriguez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.724.693, fallecido ab-instestato, el día 11/06/2021; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1368-2022.

En fecha 10/10/2022, se le dio entrada y se admitió, tramitándose el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 15 y 16).

En fecha 11/10/2022, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación al Abogado Lennon Orozco, a los fines de su publicación (folio16 vto).
En fecha 24/10/2022, comparece la ciudadana Yenny Karolina Meléndez Márquez, asistida por el Abogado Lennon Orozco, ut supra identificados, mediante diligencia consigna publicación del Cartel de Citación (folios 17 al 21).
Por auto de fecha 08/11/2022, el Tribunal fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente, a las 09:30 am y 09:45 am, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 22).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia fotostática certificada de Poder de Administración y/o Disposición, otorgado por la ciudadana Yarima Karelia Meléndez Márquez, a la ciudadana Johana Karina Meléndez Márquez, ut-supra identificadas, debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Guanare Estado Portuguesa, bajo el Numero 10, Tomo 46, Folios 29 al 31, de fecha 28 de Septiembre de 2022, el cual demuestra que es la poderdante de la prenombrada ciudadana (folios 3 al 5). Y así se aprecia.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 779, expedida en fecha 30/08/2021, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 6 y 7), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Jonás Antonio Meléndez Rodriguez, falleció en fecha 11/06/2021. Y así se establece.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 7, expedida en fecha 22/01/1973, por el ciudadano Rafael Angel Parada Rojas (folio 8), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original, expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Jonás Antonio Meléndez Rodriguez y Ana Francisca Márquez, eran casados. Y así se establece.

4.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 2145, 193 y 1957, expedidas todas en fecha 15/09/2022, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 9 al 14), que al tratarse de copias certificadas de documentos originales expedidos por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que las ciudadanas Yenny Karolina Meléndez Márquez, Johana Karina Meléndez Márquez y Yarima Karelia Meléndez Márquez son hijas del causante Jonás Antonio Meléndez Rodriguez, ut-supra identificado, fallecido ab-intestato en fecha 11/06/2021. Y así se establece.


En su oportunidad, el día 11/11/2022, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Maria de Jesús Colmenares de Colmenares y José Escolástico Colmenares Gómez, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.241.538 y V-4.072.909, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga que no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 822 del Código Civil. DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas Ana Francisca Márquez, Yenny Karolina Meléndez Márquez, Johana Karina Meléndez Márquez y Yarima Karelia Meléndez Márquez, ut- supra identificados, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante Jonás Antonio Meléndez Rodriguez, la primera de las nombradas en su carácter de cónyuge sobreviviente y el restante en su carácter de hijas; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaría Dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de toda la presente solicitud. Para la obtención de los fotostatos descritos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien las certificará con su firma conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Devuélvase original de las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.


La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 02:00 p.m. de la tarde, conste.-
(Scría.).-













Solicitud Nº 1368-2022.-
MSP/yrp/neptalialvarado.