REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 15 de Noviembre 2022
212° y 163°

SOLICITUD Nº: 1385-2022

SOLICITANTE: Jorge Luis Pineda Castillo, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.545.523, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Julián Arnoldo Silva., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 255.171.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.


DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano Jorge Luis Pineda Castillo, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.545.523, debidamente asistido por el Julián Arnoldo Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 255.171, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

Este Tribunal observa, que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por las ciudadanas: Lesbia Gabismar Montaña de Petaquero y Orbismar Andreina Castillo Montaña, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.003.141 y V-27.398.958 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen al solicitante desde hace muchos años, les consta que construyo dichas bienhechurías con dinero y esfuerzo propio, en las cuales invirtió la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00)

Que tiene más de veinte (20) años ocupándolas en un terreno municipal, con un área de terreno, constante de Trescientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cero Centímetros (364,00 M2), ubicado en el Barrio El Progreso, entre Avenida Simón Bolívar y Calle 1, Casa 48-97, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; y bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de América Lara; SUR: Solar y Casa de Dolores Zabaleta; ESTE: Terreno ocupado por Luvin Navarro; y OESTE: Calle 20, según Cedula Catastral Nº 1301232, Código Catastral Nº 18-04-01-U01-014-002-032-000-000-00, construida sobre él, unas bienhechurías consistentes en una (01) casa de habitación tipo Townhouse en obra gris, con un área de construcción de Cien Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros (100,48 M2), construidas con paredes de bloques, machones de concreto frisados, techo de platabanda con la segunda planta y la planta baja ambas en construcción, pisos de cemento, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones en construcción, dos (02) baños en construcción, un (01) lavadero, una (01 sala, cocina-comedor en construcción, segunda planta de nueve (09) metros de largo por ocho (08) metros de ancho en construcción sin puerta ni ventanas, la casa tipo Townhouse, se encuentra cercada perimetralmente con paredes de bloques y machones de concreto por los laterales y en la parte trasera; el frente con su respectivo enrejado, puerta principal en hierro, portón garaje en hierro; también cuenta con los servicios básicos, tuberías de aguas negras y blancas, electricidad, teléfono, servicio de gas, entre otros, en las cuales invirtió la cantidad de Quince Mil Bolívares (15.000,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano Jorge Luis Pineda Castillo, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.-

Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.
(Scría.)








Solicitud Nº 1385-2022.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-