República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 21 de Noviembre de 2022
212º y 163º


SOLICITUD:
Nº 1339-2022

SOLICITANTE: Carmen Elena Garrido Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.436, con domicilio en el Barrio La Arenosa, Casa Nº 11-93, de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: Julio Rafael Barazarte Cruces, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.725.989, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.266.

MOTIVO:
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 03/08/2022, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Carmen Elena Garrido Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.436, con domicilio en el Barrio La Arenosa, Casa Nº 11-93, de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, asistida por el Abogado Julio Rafael Barazarte Cruces, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.725.989, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.266, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a ella y a sus hermanos: Yolanda Del Carmen Garrido de Lucena, Angélica Antonia Garrido Losada y Venancio Ramón Garrido Lozada, venezolanos, mayores de edad, casada la primera de los nombrados y solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.592.008, V-8.058.445 y V-9.258.509, en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la causante Máxima Paula Losada, fallecida ab-instestato, el día 22 de febrero del dos mil veintiuno (22/02/2020), quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-1.604.618; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1339-2022.

En fecha 08/08/2022, se le dio entrada y se instó a la solicitante a consignar copias certificadas de las Actas de Nacimientos números 58, 87, 89 y 80.

Mediante diligencia de fecha 21/09/2022, la ciudadana Carmen Elena Garrido Lozada, asistida por el abogado Julio Rafael Barazarte Cruces, subsanó lo peticionado por este Tribunal en auto de fecha 08/08/2022.

En fecha 26/09/2022, se dictó auto mediante el cual se admitió; y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 46 y 47).

En fecha 10/10/2022, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación al ciudadano Abogado Julio Rafael Barazarte Cruces, a los fines de su publicación (folio 47 vto).
En fecha 01/11/2022, la ciudadana Carmen Elena Garrido Lozada, asistida por el Abogado Julio Rafael Barazarte Cruces, consigna mediante diligencia publicación del Cartel de Citación (folios 48 al 51).
Por auto de fecha 16/11/2022, el Tribunal fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, a las 9:30 am y 9:45 am, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 52).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 254, expedida en fecha 17/03/2021, por la ciudadana, Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 4 y 5), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana Máxima Paula Losada de Garrido, falleció en fecha 22/02/2020. Y así se establece.

2.- Copias fotostáticas simples de las Actas de Nacimientos Nros. 58, 87, 89 y 80, expedidas en fechas 26/07/2022, 24/09/2009, 10/11/2015 y 28/03/2012 en el mismo orden, la primera por el ciudadano Enrique Gutiérrez, Secretario de la Prefectura del Distrito Rojas del Estado Barinas, la segunda por el Abg. Edgar Arnoldo Crespo Araujo, Director de Registro Civil Pedro Manuel Rojas, Libertad Estado Barinas, la tercera por la Abg. Deiby Mohali Álvarez Martínez, Registradora Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas y la cuarta por la Lcda. Evelin Coromoto Camacho Sanguino, Registradora Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas (folios 7 al 11), y copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 58, 87, 89 y 80, expedida la primera en fecha 25/08/2022, por la Abg. Rosa Virginia Azuaje de Leal, Registradora Principal Encargada del Estado Barinas, la segunda expedida en fecha 10/08/2022, por la Lcda. Ascarlis Michell Gámez, Registradora Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas, la tercera expedida en fecha 25/08/2022, por la Abg. Rosa Virginia Azuaje de Leal, Registradora Principal Encargada del Estado Barinas y la cuarta expedida en fecha 25/08/2022, por la Abg. Rosa Virginia Azuaje de Leal, Registradora Principal Encargada del Estado Barinas. que al ser adminiculadas con las copias simples, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Yolanda Del Carmen Garrido de Lucena, Angélica Antonia Garrido Losada, Carmen Elena Garrido Lozada y Venancio Ramón Garrido Lozada, son hijos de la causante Máxima Paula Losada de Garrido, ut-supra identificada, fallecida ab-intestato en fecha 22/02/2020. Y así se establece.


3.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos números 03 y 19, correspondientes a los ciudadanos Máxima Paula Losada y José Venancio Garrido Gutiérrez, expedida la primera en fecha 08/10/2008, por el Abg. Edgar Arnoldo Crespo Araujo, Director de Registro Civil Pedro Manuel Rojas, Libertad Estado Barinas y la segunda expedida en fecha 23/03/2012, por el Abg. José Miguel Meneses, Director de Registro Civil Pedro Manuel Rojas, Libertad Estado Barinas (folios 6 y 12), y demuestra a quien aquí decide que la prenombrada ciudadana era hija de Juana Lozada y el prenombrado ciudadano era hijo de Domingo Garrido y Susana Gutiérrez. Y así se aprecia.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 282, expedida en fecha 29/11/2021 por la ciudadana Abg. Hilbris Yanett Rudman Piñero, en su carácter de Registradora Auxiliar del Estado Portuguesa, ( folios 19 al 27) que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial que existió entre los ciudadanos Máxima Paula Losada de Garrido y José Venancio Garrido Gutiérrez, desde la fecha diez de agosto del año mil novecientos setenta y seis (10/08/1976), y Así se aprecia.

5.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros V-3.592.008, V-8.058.445, V-8.065.436, V-9.258.509, V-1.604.618 y V-1.206.442 (folio 28), correspondientes a los ciudadanos: Yolanda Del Carmen Garrido de Lucena, Angélica Antonia Garrido Losada, Carmen Elena Garrido Lozada, Venancio Ramón Garrido Lozada, Máxima Paula Losada de Garrido y José Venancio Garrido Gutiérrez, en el mismo orden; que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así queda expresamente establecido.

En su oportunidad, el día 21/11/2022, comparecieron por ante este Despacho, las ciudadanas Elisenda Del Carmen Aguilar y Josefa Virginia Carmona Vargas, venezolanas, mayores de edad, soltera y casada respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.252.519 y V-11.398.499, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 822 del Código Civil. DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Yolanda Del Carmen Garrido de Lucena, Angélica Antonia Garrido Losada, Carmen Elena Garrido Lozada y Venancio Ramón Garrido Lozada, ut- supra identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Máxima Paula Losada de Garrido, madre de los prenombrados ciudadanos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaria cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:30 a.m. de la mañana, conste.-
(Scría.).-











Solicitud Nº 1339-2022.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-