REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 21 de Noviembre 2022
212° y 163°

SOLICITUD Nº: 1388-2022

SOLICITANTES: Douglas Rafael Valladares Fuenmayor y Mirtha Grisel Cruzco Poleo, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédula de Identidad Nors V-9.401.338 y V-6.889.863, en el mismo orden, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Clarisela Josefina Arenas Garcia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.255.377 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 258.476, teléfono 0426-254792, de este domicilio.



MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.


DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos Douglas Rafael Valladares Fuenmayor y Mirtha Grisel Cruzco Poleo, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédula de Identidad Nors V-9.401.338 y V-6.889.863, en el mismo orden, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada Clarisela Josefina Arenas Garcia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.255.377 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 258.476, teléfono 0426-254792, de este domicilio, quienes solicitan al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

Este Tribunal observa, que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos: Laura Karelis Borjas de Daza y Vilkelly del Valle Castro Mejias, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.139.395 y V-21.161.132 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen los solicitantes desde hace muchos años, que tienen más de (02) años ocupando y poseyendo las bienhechurías y ha invertido la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) sobre el cual fomento a sus únicas y propias expensas con dinero de su propio peculio unas bienhechurías, edificadas en un lote de Terreno Municipal, ubicado en la calle Negro Primero del Barrio Santa Maria de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; el cual mide Doscientos Veintiséis con Setenta y Cuatro Metros (226,74 M2), con un área de construcción de Veinticinco con Sesenta y Nueve (25,69 M2) bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Rosa Palma con 32,00 ML; SUR: Solar y Casa de Eufracio Alvarado con 32.00 ML; ESTE: Solar y Casa de José Morillo con 7.00 ML; y OESTE: Calle Negro Primero con 7.00 ML. Consistentes en una casa de habitación con paredes de bloques, sin techo, piso de tierra, desprovistas de puertas y ventanas, distribuida de las siguientes forma: Un (01) Baño, Una (01) Cocina y Una (01) habitación, tuberías de aguas blancas.

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a los ciudadanos Douglas Rafael Valladares Fuenmayor y Mirtha Grisel Cruzco Poleo, antes identificados, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.
(Scría.)

Solicitud Nº 1388-2022.-
MSP/yrp/anapacheco.-