REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 22de Noviembrede 2022
212° y 163°

SOLICITUD N°:1390-2022

SOLICITANTES: Rafael Ballardo Páez Díaz y Virginia Maribel Castillo, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.136.048 y V-9.841.256 en el mismo orden.

ABOG. ASISTENTE: Ali Rafael Moreno Figueredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.543.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES
DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
(MUTUO ACUERDO)

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva


Por recibida ante este Tribunal el 15/11/2.022, de distribución realizada en esa misma fecha por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la presente solicitud de PARTICION y LIQUIDACION de BIENES de la COMUNIDAD CONCUBINARIA AMISTOSA (MUTUO ACUERDO),formulada por los ciudadanos:Rafael Ballardo Páez Díaz y Virginia Maribel Castillo, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.136.048 y V-9.841.256 respectivamente, asistidos por el Abogado en el Libre Ejercicio de la Profesión Ali Rafael Moreno Figueredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.543.

En este sentido, alegan los solicitantes entre otras cosas “…ocurren para solicitar la Homologación de Partición Amigable de Bienes de La Comunidad Concubinaria que existió entre ellos. Solicitud que hacemos en los siguientes términos: Durante nuestra unión concubinaria, de casi treinta (30) años y que duro hasta finales del mes de septiembre del año 2022 procreamos dos (2) hijos, que tienen por nombre: Rafael Eduardo Páez Castillo y Javier Eduardo Páez Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.018.620 y V-26.077.327 respectivamente, que los bienes muebles e inmuebles son los siguientes: Primero: EDIFICIO “DON GERARDO”, construido sobre una parcela de terreno constante de Setecientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Quince Centímetros (764,15 M2) aproximadamente, ubicado en el Barrio “Cementerio”, Calle 16 esquina Carrera 13, de esta ciudad de Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el Nº Catastral: 18-01-01, Sector: 05, Manzana: 33, Lote: 01,alinderado de la siguiente manera: Norte: Carrera 13 con 26,80 mts; Sur: Galpón de Todo Vidrio Guanare CA con 26,40 mts.; Este: Solar y Casa de Coromoto de Maglioco y Clínica José Gregorio Hernández con 24,80 mts. + 3,70 mts.; y Oeste:Calle 16 con 28,27 mts.; exceptuando los Locales 1, 3 y 4 de la Planta Baja,nos pertenece según consta de documento debidamente inscrito por ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa bajo el Nº 2010.1740, Asiento Registral 1del Inmueble Matriculado Nº 404.16.3.1.698 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 28 de mayo de 2010. Segundo: Una (1) CASA con su PARCELA DE TERRENO PROPIO, ubicada en la Urbanización “Los Pinos”, Parcela distinguida con el Nº 21, Manzana “A” de la Segunda Etapa, situada en el margen derecho de la vía que conduce de la ciudad de Guanare al Asentamiento “Gato Negro”, jurisdicción del Municipio Guanare Estado Portuguesa, con una superficie de Trescientos Cincuenta Metros Cuadrados (350 M2) bajo los siguientes linderos particulares: Norte: Con calle 7 de la Urbanización; Sur: Parcela Nº 6 de la M-A; Este: Parcela Nº 20 de la M-A; y Oeste: Parcela Nº 22 de la M-A; que nos pertenece según consta de documento debidamente inscrito por ante la entonces Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, capital del Estado Portuguesa; hoy Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, el cual quedó registrado en el Protocolo 1º, Tomo 4, 1er. Trimestre del año 1996, bajo el Nº 29, folios 1 al 6, de fecha 27 de febrero de 1996. Tercero:Un (1) bien inmueble, constituido por unas mejoras y bienhechurías que forman parte del denominado HOTEL PRINCESA SUITE, y el terreno propio sobre los cuales se encuentran construidos, consistentes en dos (2) parcelas contiguas, midiendo el primer lote de estas parcelas: TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMEROS (3.765,71 M2), ubicada en el Barrio “Santa María”, parte alta, Avenida “Simón Bolívar”, de esta ciudad de Guanare, capital del Estado Portuguesa, signada con el Nº Catastral: 18-01-01, Sector: 35, Manzana: 11, Lote:10, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ramón Villavicencio con 40,60 mts.; Sur: Avenida “Simón Bolívar”, que es su frente, con 44,00 mts. + 20,20 mts. + 12,20 mts. + 5,40 mts. + 6,80 mts. + 10,40 mts.; Este: Drenaje natural con 14,20 mts. + 5,60 mts. + 9,30 mts. + 10,00 mts.; y Oeste: Ramón Villavicencio con 72,70 mts. y nos pertenece según consta de documento debidamente inscrito por ante el entonces Registro Inmobiliario del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, hoy Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, el cual quedó registrado en el Protocolo 1º, Tomo 9, 1er. Trimestre del año 2006, bajo el Nº 31, folios 148 al 151, de fecha 20 de marzo del año 2006; y el segundo lote de estas parcelas, la cual posee un área de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS SIN CENTÍMETROS (25.448,00 M2), ubicada en el Barrio “Santa María”frente a laAvenida “Simón Bolívar”, de esta ciudad de Guanare, capital del Estado Portuguesa, signada con el Nº Catastral: 18-04-01, Sector: 10, Manzana: 00, Lote: 00, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno ocupado por el Dr. José La Riva con 166,68mts.; Sur: Terrenode la casa de Antonio Villavicencio y Hotel Princesa Suite con 178,40 mts.; Este: Terrenos municipales con 235,88 mts.; y Oeste: Terreno ocupado por Elías Abreu con 237,82 mts., y nos pertenece según consta de documento debidamente inscrito por ante el entonces Registro Inmobiliario del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, hoy Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, el cual quedó registrado bajo el Nº 2011.10479, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.3974y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 1º de junio del año 2011; y las mejoras y bienhechurías que forman parte del denominado HOTEL PRINCESA SUITE nos pertenecen según consta de TITULO SUPLETORIO signado con el Nº 4.712-21,evacuado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de agosto de 2021, y el cual quedó inscrito en el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo el Nº 2011.10479, Asiento Registral 2del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.3974y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 31 de agosto de 2021 Cuarto: Un (1) fondo de comercio denominado INVERSIONES F.P., C.A., inscrito por ante el entonces Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hoy Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, Expediente Nº 011577, bajo el Nº 36, Tomo 23-A, de fecha 27 de diciembre de 2007. Quinto: Un (1) fondo de comercio denominado RESTOBAR SAGÚ, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, Expediente Nº 410-20523, bajo el Nº 9, Tomo 20-A, de fecha 06 de septiembre de 2022. Sexto: Un (1) fondo de comercio denominado MEGACREAM BARINAS, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 75, Tomo 7-A, de fecha 29 de mayo de 2000. Séptimo: Un (1) fondo de comercio denominado MEGA CREAM SAN CARLOS, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el Nº 24, Tomo 2-A, de fecha 22 de febrero de 2001. Octavo: Noventa y Nueve por Ciento (99%) de las acciones de un (1) fondo de comerciodenominado MEGA CREAM CCS DOS, C.A. (Pyme), inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, Expediente Nº 220-72453, bajo el Nº 21, Tomo 483-A, de fecha 05 de octubre de 2022. Noveno: Noventa y Nueve por Ciento (99%) de las acciones de un (1) fondo de comercio denominado MEGA CREAM CCS UNO, C.A. (Pyme), inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, Expediente Nº 220-70270, bajo el Nº 4, Tomo 302-A, de fecha 27 de mayo de 2022.

Continúan arguyendo que disuelto su comunidad concubinaria, que existió entre ellos, y que se hacen reciprocas declaraciones de que nada tienen que reclamarse, quedando entendido que renuncian expresamente a los derechos de propiedad, posesión y dominio de los bienes que no se nos haya adjudicado; igualmente, cualquier tipo de gravamen, deuda, arancel o tasa impositiva que pese sobre los bienes aquí otorgados son única y exclusiva responsabilidad del propietario al que le fue adjudicado. De esta manera, con las condiciones expresadas, una vez inscrita la partición realizada de mutuo y común acuerdo, en el Registro correspondiente, nos pertenece en propiedad, posesión y dominio el bien que haya sido adjudicado.

Por auto de fecha, 17/11/2022, el Tribunal admite la presente solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinario de mutuo acuerdo (folio 132).

En tal virtud, señalan los peticionantes que los bienes a partir de manera amistosa son los siguientes:

1) A la ciudadana VIRGINIA MARIBEL CASTILLO, se le adjudica en exclusiva propiedad, posesión y dominio la CASA con su PARCELA DE TERRENO PROPIO, ubicada en la Urbanización “Los Pinos”, Parcela distinguida con el Nº 21, Manzana “A” de la Segunda Etapa, situada en el margen derecho de la vía que conduce de la ciudad de Guanare al Asentamiento “Gato Negro”, jurisdicción del Municipio Guanare Estado Portuguesa, con una superficie de Trescientos Cincuenta Metros Cuadrados (350 M2) bajo los siguientes linderos particulares: Norte: Con calle 7 de la Urbanización; Sur:Parcela Nº 6 de la M-A; Este: Parcela Nº 20 de la M-A; y Oeste: Parcela Nº 22 de la M-A; inscrita por ante la entonces Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa; hoy Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, Registrado en el Protocolo 1º, Tomo 4, 1er. Trimestre del año 1996, bajo el Nº 29, folios 1 al 6, de fecha 27 de febrero de 1996.

2)A la ciudadana VIRGINIA MARIBEL CASTILLO, se le adjudica en exclusiva propiedad, posesión y dominio, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) delos derechos de propiedad y posesión delEDIFICIO “DON GERARDO”, construido sobre una parcela de terreno constante de Setecientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Quince Centímetros (764,15 M2) aproximadamente, ubicado en el Barrio “Cementerio”, Calle 16 esquina Carrera 13, de esta ciudad de Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el Nº Catastral: 18-01-01, Sector: 05, Manzana: 33, Lote: 01, bajo los siguientes linderos: Norte: Carrera 13 con 26,80 mts; Sur:Galpón de Todo Vidrio Guanare CA con 26,40 mts.; Este: Solar y casa de Coromoto de Maglioco y Clínica José Gregorio Hernández con 24,80 mts. + 3,70 mts.; y Oeste: Calle 16 con 28,27 mts.; exceptuando los Locales 1, 3 y 4 de la Planta Baja,el cual se encuentra debidamente inscrito por ante el Registro Público del Municipio Guanare, Estado Portuguesa bajo el Nº 2010.1740, Asiento Registral 1del Inmueble Matriculado Nº 404.16.3.1.698 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 28 de mayo de 2010.

3) A la ciudadana VIRGINIA MARIBEL CASTILLO, se le adjudica en exclusiva propiedad, posesión y dominio, el Cien por Ciento (100%) del fondo de comercio denominado MEGA CREAM BARINAS, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 75, Tomo 7-A, de fecha 29 de mayo de 2000, el cual representa la totalidad accionaria de la compañía, ubicada en la Avenida “Sucre” entre “Camejo” y “Carvajal”, de la ciudad de Barinas, municipio Barinas del Estado Barinas.

4) A la ciudadana VIRGINIA MARIBEL CASTILLO, se le adjudica en exclusiva propiedad, posesión y dominio, elcien por ciento (100 %) del fondo de comercio denominado MEGA CREAM SAN CARLOS, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el Nº 24, Tomo 2-A, de fecha 22 de febrero de 2001, el cual representa la totalidad accionaria de la compañía, ubicada en la Avenida “Bolívar”, frente a Foto Centro, de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes.

5) Al ciudadanoRAFAEL BALLARDO PAEZ DIAZ, se le adjudica en exclusiva propiedad, posesión y dominio, elNoventa y Nueve por Ciento (99%) del fondo de comercio denominado MEGA CREAM CCS DOS, C.A. (Pyme), inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, Expediente Nº 220-72453,bajo el Nº 21, Tomo 483-A, de fecha 05 de octubre de 2022,ubicada en la Calle Abraham Lincoln 501, con segunda Bello Monte, Edificio Philco, Piso 1, Local 3, Boulevard de Sabana Grande, Parroquia “El Recreo”, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital.

6) Al ciudadanoRAFAEL BALLARDO PAEZ DIAZ, se le adjudica en exclusiva propiedad, posesión y dominio, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los derechos de propiedad y posesión del EDIFICIO “DON GERARDO”, construido sobre una parcela de terreno constante de Setecientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Quince Centímetros (764,15 M2) aproximadamente, ubicado en el Barrio “Cementerio”, Calle 16 esquina Carrera 13, de esta ciudad de Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el Nº Catastral: 18-01-01, Sector: 05, Manzana: 33, Lote: 01, bajo los siguientes linderos: Norte: Carrera 13 con 26,80 mts; Sur: Galpón de Todo Vidrio Guanare CA con 26,40 mts.; Este:Solar y casa de Coromoto de Maglioco y Clínica José Gregorio Hernández con 24,80 mts. + 3,70 mts.; y Oeste: Calle 16 con 28,27 mts.; exceptuando los Locales 1, 3 y 4 de la Planta Baja,el cual se encuentra debidamente inscrito por ante el Registro Público del Municipio Guanare, Estado Portuguesa bajo el Nº 2010.1740, Asiento Registral 1del Inmueble Matriculado Nº 404.16.3.1.698 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 28 de mayo de 2010.

7)Al ciudadanoRAFAEL BALLARDO PAEZ DIAZ, se leadjudica en exclusiva propiedad, posesión y dominio un (1) bien inmueble, constituido por unas mejoras y bienhechurías que forman parte del denominado HOTEL PRINCESA SUITE, y el terreno propio sobre los cuales se encuentran construidos, consistentes en dos (2) parcelas contiguas, midiendo el primer lote de estas parcelas: TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMEROS (3.765,71 M2), ubicada en el Barrio “Santa María”, parte alta, Avenida “Simón Bolívar”, de esta ciudad de Guanare, capital del Estado Portuguesa, signada con el Nº Catastral: 18-01-01, Sector: 35, Manzana: 11, Lote: 10, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ramón Villavicencio con 40,60 mts.; Sur: Avenida “Simón Bolívar”, que es su frente, con 44,00 mts. + 20,20 mts. + 12,20 mts. + 5,40 mts. + 6,80 mts. + 10,40 mts.; Este: Drenaje natural con 14,20 mts. + 5,60 mts. + 9,30 mts. + 10,00 mts.; y Oeste: Ramón Villavicencio con 72,70 mts. según consta de documento debidamente inscrito por ante el entonces Registro Inmobiliario del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, hoy Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, el cual quedó registrado en el Protocolo 1º, Tomo 9, 1er. Trimestre del año 2006, bajo el Nº 31, folios 148 al 151, de fecha 20 de marzo del año 2006; y el segundo lote de estas parcelas, la cual posee un área de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS SIN CENTÍMETROS (25.448,00 M2), ubicada en el Barrio “Santa María”frente a laAvenida “Simón Bolívar”, de esta ciudad de Guanare, capital del Estado Portuguesa, signada con el Nº Catastral: 18-04-01, Sector: 10, Manzana: 00, Lote: 00, y cuyos linderos son los siguientes: Norte:Terreno ocupado por el Dr. José La Riva con 166,68 mts.; Sur:Terrenode la casa de Antonio Villavicencio y Hotel Princesa Suite con 178,40 mts.; Este: Terrenos municipales con 235,88 mts.; y Oeste: Terreno ocupado por Elías Abreu con 237,82 mts., según consta de documento debidamente inscrito por ante el entonces Registro Inmobiliario del Municipio, Guanare del Estado Portuguesa, hoy Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, el cual quedó registrado bajo el Nº 2011.10479, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.3974ycorrespondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 1º de junio del año 2011; y las mejoras y bienhechurías que forman parte del denominado HOTEL PRINCESA SUITE según consta de TITULO SUPLETORIO signado con el Nº 4.712-21,evacuado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de agosto de 2021, y el cual quedó inscrito en el Registro Público del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, bajo el Nº 2011.10479, Asiento Registral 2del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.3974y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 31 de agosto de 2021.

8)Al ciudadanoRAFAEL BALLARDO PAEZ DIAZ, se le adjudica en exclusiva propiedad, posesión y dominio,el cien por ciento (100%) de las acciones del fondo de comercio denominado INVERSIONES F.P., C.A., inscrito por ante el entonces Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hoy Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, Expediente Nº 011577, bajo el Nº 36, Tomo 23-A, de fecha 27 de diciembre de 2007, lo cual representa la totalidad accionaria de la compañía, ubicada en la Avenida “Simón Bolívar”, Sector “Santa María”, parte alta, de esta ciudad de Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa.

9) Al ciudadanoRAFAEL BALLARDO PAEZ DIAZ, se le adjudica en exclusiva propiedad, posesión y dominio, el cien por ciento (100%) de las acciones del fondo de comercio denominado RESTOBAR SAGÚ, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, Expediente Nº 410-20523, bajo el Nº 9, Tomo 20-A, de fecha 06 de septiembre de 2022, lo cual representa la totalidad accionaria de la compañía, ubicada en la Avenida “Simón Bolívar”, Sector “Santa María”, parte alta, de esta ciudad de Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa.

10) A la ciudadana VIRGINIA MARIBEL CASTILLO, se le adjudica en exclusiva propiedad, posesión y dominio, Noventa y Nueve por Ciento (99%) de las acciones de un (1) fondo de comercio denominado MEGA CREAM CCS UNO, C.A. (Pyme), inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, Expediente Nº 220-70270,bajo el Nº 4, Tomo 302-A, de fecha 27 de mayo de 2022,ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, Esquina Crucecitas a Ramón, Edificio Granoral, Local Nº 3, Parroquia la Candelaria, Caracas, Municipio Libertador Distrito Capital.


Y en este sentido, disuelta como fue la comunidad concubinaria, en virtud de lo manifestado por los interesados,lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, por Imperio de Ley, ycomo consecuencia directa y emergente,ambos exponentes de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes habido durante su comunidad concubinaria.

De tal manera, que como consecuencia de la disolución de la unión concubinaria se extinguió la misma por cuanto duro hasta finales del mes de septiembre del año 2022, lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, por Imperio de Ley, sustituyéndola a su vez a una comunidad ordinaria sobre todo los bienes que pertenecieron a la comunidad concubinaria, es así como los ex concubino quedan como copropietarios de los bienes antes descritos en la misma proporción que le correspondía anteriormente, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

En base a ello, los solicitantes arriba identificados, acuerdan la partición en los siguientes términos:
1) A la ciudadana VIRGINIA MARIBEL CASTILLO, se le adjudica en exclusiva propiedad, posesión y dominio la CASA con su PARCELA DE TERRENO PROPIO, ubicada en la Urbanización “Los Pinos”, Parcela distinguida con el Nº 21, Manzana “A” de la Segunda Etapa, situada en el margen derecho de la vía que conduce de la ciudad de Guanare al Asentamiento “Gato Negro”, jurisdicción del Municipio Guanare Estado Portuguesa, con una superficie de Trescientos Cincuenta Metros Cuadrados (350 M2) bajo los siguientes linderos particulares: Norte: Con calle 7 de la Urbanización; Sur:Parcela Nº 6 de la M-A; Este: Parcela Nº 20 de la M-A; y Oeste: Parcela Nº 22 de la M-A; inscrita por ante la entonces Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa; hoy Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, registrado en el Protocolo 1º, Tomo 4, 1er. Trimestre del año 1996, bajo el Nº 29, folios 1 al 6, de fecha 27 de febrero de 1996. 2) A la ciudadana VIRGINIA MARIBEL CASTILLO, se le adjudica en exclusiva propiedad, posesión y dominio, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los derechos de propiedad y posesión del EDIFICIO “DON GERARDO”, construido sobre una parcela de terreno constante de Setecientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Quince Centímetros (764,15 M2) aproximadamente, ubicado en el Barrio “Cementerio”, Calle 16 esquina Carrera 13, de esta ciudad de Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el Nº Catastral: 18-01-01, Sector: 05, Manzana: 33, Lote: 01, bajo los siguientes linderos: Norte: Carrera 13 con 26,80 mts; Sur:Galpón de Todo Vidrio Guanare CA con 26,40 mts.; Este: Solar y casa de Coromoto de Maglioco y Clínica José Gregorio Hernández con 24,80 mts. + 3,70 mts.; y Oeste: Calle 16 con 28,27 mts.; exceptuando los Locales 1, 3 y 4 de la Planta Baja, el cual se encuentra debidamente inscrito por ante el Registro Público del Municipio Guanare, Estado Portuguesa bajo el Nº 2010.1740, Asiento Registral 1del Inmueble Matriculado Nº 404.16.3.1.698 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 28 de mayo de 2010. .3) A la ciudadana VIRGINIA MARIBEL CASTILLO, se le adjudica en exclusiva propiedad, posesión y dominio, el Cien por Ciento (100%) del fondo de comercio denominado MEGA CREAM BARINAS, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº75, Tomo 7-A, de fecha 29 de mayo de 2000, el cual representa la totalidad accionaria de la compañía, ubicada en la Avenida “Sucre” entre “Camejo” y “Carvajal”, de la ciudad de Barinas, municipio Barinas del Estado Barinas. 4) A la ciudadana VIRGINIA MARIBEL CASTILLO, se le adjudica en exclusiva propiedad, posesión y dominio, el cien por ciento (100 %) del fondo de comercio denominado MEGA CREAM SAN CARLOS, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el Nº 24, Tomo 2-A, de fecha 22 de febrero de 2001, el cual representa la totalidad accionaria de la compañía, ubicada en la Avenida “Bolívar”, frente a Foto Centro, de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes. 5) Al ciudadanoRAFAEL BALLARDO PAEZ DIAZ, se le adjudica en exclusiva propiedad, posesión y dominio, el Noventa y Nueve por Ciento (99%) del fondo de comercio denominado MEGA CREAM CCS DOS, C.A. (Pyme), inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, Expediente Nº 220-72453,bajo el Nº 21, Tomo 483-A, de fecha 05 de octubre de 2022, ubicada en la Calle Abraham Lincoln 501, con segunda Bello Monte, Edificio Philco, Piso 1, Local 3, Boulevard de Sabana Grande, Parroquia “El Recreo”, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital. 6) Al ciudadanoRAFAEL BALLARDO PAEZ DIAZ, se le adjudica en exclusiva propiedad, posesión y dominio, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los derechos de propiedad y posesión del EDIFICIO “DON GERARDO”, construido sobre una parcela de terreno constante de Setecientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Quince Centímetros (764,15 M2) aproximadamente, ubicado en el Barrio “Cementerio”, Calle 16 esquina Carrera 13, de esta ciudad de Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el Nº Catastral: 18-01-01, Sector: 05, Manzana: 33, Lote: 01, bajo los siguientes linderos: Norte: Carrera 13 con 26,80 mts; Sur: Galpón de Todo Vidrio Guanare CA con 26,40 mts.; Este:Solar y casa de Coromoto de Maglioco y Clínica José Gregorio Hernández con 24,80 mts. + 3,70 mts.; y Oeste: Calle 16 con 28,27 mts.; exceptuando los Locales 1, 3 y 4 de la Planta Baja, el cual se encuentra debidamente inscrito por ante el Registro Público del Municipio Guanare, Estado Portuguesa bajo el Nº 2010.1740, Asiento Registral 1del Inmueble Matriculado Nº 404.16.3.1.698 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 28 de mayo de 2010.7) Al ciudadanoRAFAEL BALLARDO PAEZ DIAZ, se leadjudica en exclusiva propiedad, posesión y dominio un (1) bien inmueble, constituido por unas mejoras y bienhechurías que forman parte del denominado HOTEL PRINCESA SUITE, y el terreno propio sobre los cuales se encuentran construidos, consistentes en dos (2) parcelas contiguas, midiendo el primer lote de estas parcelas: TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMEROS (3.765,71 M2), ubicada en el Barrio “Santa María”, parte alta, Avenida “Simón Bolívar”, de esta ciudad de Guanare, capital del Estado Portuguesa, signada con el Nº Catastral: 18-01-01, Sector: 35, Manzana: 11, Lote: 10, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ramón Villavicencio con 40,60 mts.; Sur: Avenida “Simón Bolívar”, que es su frente, con 44,00 mts. + 20,20 mts. + 12,20 mts. + 5,40 mts. + 6,80 mts. + 10,40 mts.; Este: Drenaje natural con 14,20 mts. + 5,60 mts. + 9,30 mts. + 10,00 mts.; y Oeste: Ramón Villavicencio con 72,70 mts. según consta de documento debidamente inscrito por ante el entonces Registro Inmobiliario del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, hoy Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, el cual quedó registrado en el Protocolo 1º, Tomo 9, 1er. Trimestre del año 2006, bajo el Nº 31, folios 148 al 151, de fecha 20 de marzo del año 2006; y el segundo lote de estas parcelas, la cual posee un área de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS SIN CENTÍMETROS (25.448,00 M2), ubicada en el Barrio “Santa María” frente a la Avenida “Simón Bolívar”, de esta ciudad de Guanare, capital del Estado Portuguesa, signada con el Nº Catastral: 18-04-01, Sector: 10, Manzana: 00, Lote: 00, y cuyos linderos son los siguientes: Norte:Terreno ocupado por el Dr. José La Riva con 166,68 mts.; Sur:Terreno de la casa de Antonio Villavicencio y Hotel Princesa Suite con 178,40 mts.; Este: Terrenos municipales con 235,88 mts.; y Oeste: Terreno ocupado por Elías Abreu con 237,82 mts., según consta de documento debidamente inscrito por ante el entonces Registro Inmobiliario del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, hoy Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, el cual quedó registrado bajo el Nº 2011.10479, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.3974 ycorrespondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 1º de junio del año 2011; y las mejoras y bienhechurías que forman parte del denominado HOTEL PRINCESA SUITE según consta de TITULO SUPLETORIO signado con el Nº 4.712-21,evacuado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de agosto de 2021, y el cual quedó inscrito en el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo el Nº 2011.10479, Asiento Registral 2del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.3974y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 31 de agosto de 2021.8) Al ciudadanoRAFAEL BALLARDO PAEZ DIAZ, se le adjudica en exclusiva propiedad, posesión y dominio, el cien por ciento (100%) de las acciones del fondo de comercio denominado INVERSIONES F.P., C.A., inscrito por ante el entonces Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hoy Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, Expediente Nº 011577, bajo el Nº 36, Tomo 23-A, de fecha 27 de diciembre de 2007, lo cual representa la totalidad accionaria de la compañía, ubicada en la Avenida “Simón Bolívar”, Sector “Santa María”, parte alta, de esta ciudad de Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa.9) Al ciudadanoRAFAEL BALLARDO PAEZ DIAZ, se le adjudica en exclusiva propiedad, posesión y dominio, el cien por ciento (100%) de las acciones del fondo de comercio denominado RESTOBAR SAGÚ, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, Expediente Nº 410-20523, bajo el Nº 9, Tomo 20-A, de fecha 06 de septiembre de 2022, lo cual representa la totalidad accionaria de la compañía, ubicada en la Avenida “Simón Bolívar”, Sector “Santa María”, parte alta, de esta ciudad de Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa. 10) A la ciudadana VIRGINIA MARIBEL CASTILLO, se le adjudica en exclusiva propiedad, posesión y dominio, Noventa y Nueve por Ciento (99%) de las acciones de un (1) fondo de comercio denominado MEGA CREAM CCS UNO, C.A. (Pyme), inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, Expediente Nº 220-70270,bajo el Nº 4, Tomo 302-A, de fecha 27 de mayo de 2022,ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, Esquina Crucecitas a Ramón, Edificio Granoral, Local Nº 3, Parroquia la Candelaria, Caracas, Municipio Libertador Distrito Capital.

Ahora bien, la doctrina señala que la partición de bienes comunes es la operación que tiene por objeto la división y distribución de los bienes producidos durante la comunidad conyugal o concubinaria (Unión Estable de Hecho).

Al respecto, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

Con respecto a la Partición Judicial no Contenciosa, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en su Código de Procedimiento Civil Comentado, Tomo V, pagina 400, sostiene que: “…Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama Duque Sánchez, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos…”

Por otra parte el maestro Duque Sánchez, ha señalado: “…Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o coparticipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia..."

En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, pagina 484, comenta: “…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.

Y en este sentido, disuelta como fue la comunidad concubinaria, en virtud de lo manifestado por los interesados,lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, por Imperio de Ley, ycomo consecuencia directa y emergente,ambos exponentes de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes habido durante su comunidad concubinaria.

En base a la fundamentación antes señalada, y por cuanto estaJurisdicente, observa que ambos copropietarios de los bienes anteriormente descritos manifiestan en su escrito de solicitud estar conformes con la partición en los términos por ellos estipulados, es por lo que este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento de partición amigable realizado por los ciudadanosVirginia Maribel Castillo y Rafael Ballardo Páez Díaz, ampliamente identificados ut-supra, debidamente asistidos por el profesional del derechoAli Rafael Moreno Figueredo,sobre los bienes producidos durante la comunidad concubinaria en los términos, por ellos convenido, quienes se comprometen a protocolizarlala presente homologación por ante el Registro Público correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TribunalTercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintidós días del mes de noviembredel año dos mil veintidós. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.


La Secretaria;



Abg. Yadira Rodriguez Pérez.



En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las03:00 pm de la tarde. Conste.
(Scría).


Solicitud N°1390-2022.-
MSP/yrp/anapachecodiaz.-