República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.


Guanare, 24 de Noviembre de 2022
212° y 163°

SOLICITUD N°: 1240-2022.

SOLICITANTES: Lisbeth Josefina Hernández Rodríguez y Douglas José Martínez Cordero, venezolanos, mayores de edad, cónyugesentre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.350.442 y V.- 21.159.684respectivamente, domiciliado la primera en el Barrio Buenos Aires, calle las Malvinas, sector Paraiso, casa s/n del Municipio Guanare Estado Portuguesa y el segundo en San Nicolas, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: Criszaida Andreina Graterol Palma,inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 283.699.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 09/03/2.022, de distribución realizada en esta misma fecha, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanosLisbeth Josefina Hernández Rodríguez y Douglas José Martínez Cordero, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.350.442 y V.- 21.159.684 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Buenos Aires, calle las Malvinas, sector Paraiso, casa s/n del Municipio Guanare Estado Portuguesa y el segundo en San Nicolas, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa asistidos por la abogada Criszaida Andreina Graterol Palma, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 283.699, formularon solicitud de divorcio a tenor del contenido delArtículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.

Los solicitantes manifiestan en su escrito haber contraído Matrimonio Civil, en fecha dieciocho 18 de Marzo del año dos dieciséis (18/03/2016), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio,Guanare del estado Portuguesa, según consta de Acta de MatrimonioNº 126, que marcada con la letra “A”,anexan a la presente solicitud; fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Guanare estado portuguesa.

De igualmente manifiestan que, no procrearon hijos.

Continúan argumentando que aproximadamente en el mes de enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), motivado por el rompimientode la armonía conyugal que imperaba en el hogar, donde hacían vida en común se separaron y reemprendidos la vida en forma independiente sin tener contacto alguno, y por cuanto existe una ruptura prolongada de convivencia es que invocamos su jurisdicción, a los efectos de que se sirva declarar disuelto tal vinculo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil. (Folios01 al 05).

En fecha 14de marzo de 2022, se le dio entrada con todos los pronunciamientos legales, y se ordeno librar Boleta de citación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.(Folios06y 07).

En fecha 08 de noviembre de 2022, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público (folios 08y 09).

Ahora bien, consta a los autos que conforman el expediente que los ciudadanos Lisbeth Josefina Hernández Rodríguez y Douglas José Martínez Cordero, al momento de presentar su solicitud consignaron como órganos de pruebas, a los fines de demostrar sus hechos invocados los siguientes:

• Copia certificada del Acta de Matrimonio N°.126, expedida en fecha 26/12/2021, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folio 02 al 03),que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida de por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil concatenado con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, la unión matrimonial existente entre los solicitantes Lisbeth Josefina Hernández Rodríguez y Douglas José Martínez Cordero, desde el 18 de marzo del año dos mil dieciséis (18/03/2016).- Y Así Se Aprecia.

• Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos, Lisbeth Josefina Hernández Rodríguez y Douglas José Martínez Cordero, Números, V-15.360.445, y V-21.159.684, en el mismo orden. (Folios04 y 05),que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan.Y Así Se Establece.

De tal manera que revisadas y analizadas como fueron las pruebas promovidas por los solicitantes, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hecho y de derecho que fueron alegados por el interesado:

Establece el Artículo 185-A del Código Civil venezolano que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, lo cual no amerita ser objeto de pruebas, pues, solo basta la confesión de las partes para determinar la veracidad de su pretensión, por Autoridad de la Ley.

Concluyendo entonces esta juzgadora, que los hechos invocados por los interesados así como las pruebas que fueron promovidas para demostrar los mismos, encuadran perfectamente en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, la solicitud formulada en el presente caso se debe declarar procedente, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanosLisbeth Josefina Hernández Rodríguez y Douglas José Martínez Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V15.350.442y V-21.159.684, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho Criszaida Andreina Graterol Palma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanosLisbeth Josefina Hernández Rodríguez y Douglas José Martínez Cordero, en fecha 18 de marzo del año dos mil dieciséis (18/03/2016), por ante el Registro Civildel Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio N°126. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a losveinticuatro(24) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:00 horas de la mañana. Conste. (Scria).




















Solicitud N° 1240-2022.-
MSP/yrp/ana.-