REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 30 de Noviembre de 2022
212° y 163°
EXPENDIENTE N°: 00343-2022



DEMANDANTE: Marcelina Fernández Calle, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.008.352, domiciliada en el Barrio Las Flores, Carretera principal, casa Nº 21 Guanare, estado Portuguesa, teléfono: 0412-153.48.76, correo electrónico: fernandez.marcelina99@gamil.com.


ABOGADA ASISTENTE: Ana Yelitza Salas Salas, venezolana, mayor de edad, Defensora Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº233.888.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.


SENTENCIA: Definitiva

Se inició el presente procedimiento ante este Tribunal en fecha 27/09/2022, de distribución efectuada en esta misma fecha por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO formulada por la ciudadana Marcelina Fernández Calle, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.008.352, domiciliada en el Barrio Las Flores, Carretera principal, casa Nº 21 Guanare, estado Portuguesa, teléfono: 0412-153.48.76, correo electrónico: fernandez.marcelina99@gamil.com, asistida por la abogada Ana Yelitza Salas Salas, venezolana, mayor de edad, Defensora Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº233.888, mediante la cual intentó la Rectificación de Acta de Matrimonio, signada con el Nº 270 de fecha 20/10/2006, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 1 al 8).

En fecha treinta de septiembre del presente año (30/09/2022), se admite, asignándole el N°. 00343-2022, se libra Cartel de Citación que será publicado en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio así como notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 09 al 11).

En fecha cuatro de octubre del presente año (04/10/2022), la Secretaria de este Tribunal deja constancia que se le hizo entrega del cartel de Citación a la solicitante Marcelina Fernández Calle, a los fines de su publicación (folio 11 vto).

En fecha diez de octubre del presente año (10!0/2022), compareció la ciudadana Marcelina Fernández Calle, asistida por la abogada Ana Yelitza Salas, ambas plenamente identificadas en autos, y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación (folios 12 al 16).

En fecha veintiséis de octubre del presente año (26 10/2022), por auto este Tribunal libra boleta de Citación al ciudadano Edgar Gregorio Colmenares Colmenares, (folios 17 y 18).

En fecha veintiocho de octubre del presente año (28/10/20232), el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Evelin Guedez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.208.165, en su carácter de Secretaria de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, así como Boleta de Citación dirigida al ciudadano Edgar Gregorio Colmenares Colmenares, debidamente Firmada (folios 19 al 22).

Por auto de fecha catorce de noviembre del presente año (14/11/2022) el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, apertura una articulación probatoria (folio 23).

En fecha veintidós de noviembre del presente año (22/11/2022) mediante diligencia la ciudadana Marcelina Fernández Calle, asistida por la abogada Ana Yelitza Salas, Promovió Pruebas. (Folio 24).

Mediante auto de fecha veintitrés de noviembre del presente año (23/11/2022), el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte solicitante, salvo su apreciación en la definitiva (folio 25).

En el libelo de la demanda, argumenta la solicitante que en su Acta de Matrimonio, presenta un error involuntario por cuanto se omitió la transcripción de sui numero de cedula de identidad, al momento de realizarse la identificación completa en la referida acta, siendo lo correcto que aparezca transcrita como Fernández Calle Marcelina, titular de la cedula de identidad V-12.008.352… Por lo que solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio.

Este Tribunal para decidir observa, que el error alegados por la parte solicitante es que en su Acta de Matrimonio en cuestión se incurrió en el siguiente error involuntario y de omisión: “se omitió transcribir el numero de cedula de identidad de la contrayente Marcelina Fernández Calle, en el acta de matrimonio levantada signada con el N°. 270, de fecha de fecha 20/10/2006, expedida en fecha 02/07/2022, que reposa en el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. la cual anexo marcada con la letra “B”, a la presente solicitud; es decir se obvio transcribir su Nº de cedula de identidad, siendo su número V-12.008.352…, por lo que solicitan se ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio, ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, así como en el Registro Principal del Estado Portuguesa.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copias simple de la Cédula de Identidad Nro. V-12.008.352, y V-13.330.112 marcadas con las letra “A Y D” (folio 05 y 08), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la solicitante, en los actos de su vida se identifica con su Numero de cédula V-12.008.352 en Cuanto a la cedula de identidad del ciudadano Edgar Gregorio Colmenares Colmenares, se desecha del procedimiento por no aportar elementos probatorios alguno a la presente solicitud. Así Expresamente Queda Establecido.

2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 270, marcada “B”, expedida en fecha 02/07/2022, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos Marcelina Fernández Calle y Edgar Gregorio Colmenares Colmenares, (folios 05 al 06), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que efectivamente en dicha acta de Matrimonio se omitió el numero de cedula de identidad Nº V-12.008.352, de la contrayente Marcelina Fernández Calle.- Y Así Se Establece.

4.- Copia fotostática certificada de certificación de datos filiatorios, expedida por el Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de fecha 01/07/2022 por la Directora de identificación Lic. Francis Goncalves, la cual anexo marcada con la letra “C”, (folio 07), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la solicitante en los actos de su vida se identifica con el numero de cedula de identidad Nº V-12.008.352,.- Y Así Se Decide.

De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas por la solicitante, efectivamente al momento de transcribirse el acta en cuestión el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, omitió el Numero de cedula de identidad de la contrayente, siendo que debe incorporarse su número de cédula de identidad, este es, Nº V-12.008.352, y del análisis probatorio realizado a las pruebas presentadas por la interesada, quedó demostrado el error alegado, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA MATRIMONIO solicitada en el presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y Así Se Aprecia.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA MATRIMONIO Nº 270, de fecha 20/10/2006 registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en los Libros de Matrimonio Civil, formulada por la ciudadana Marcelina Fernández Calle, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.008.352, de este domicilio, asistida por la abogada Ana Yelitza Salas Salas, venezolana, mayor de edad, Defensora Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº233.888, y en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en referencia. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los treinta días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza
La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:45 de la mañana. Conste.
(Scría.)
Expediente N°. 00343-2022
MSP/ana.