REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 30 de Noviembre de 2022
212° y 163°


SOLICITUD: Nº 1101-2021

SOLICITANTE: MARITZA PRINCIPAL BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.906.912, casada, domiciliada en el Barrio 14 de Mayo, Avenida 2, Calle 5, Casa K-8, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.


DEMANDADO: EDWARD MOLINA RESTREPO, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº E-80.344.827, domiciliado en la Urbanización Los Cocos, Calle Nº 2, Casa Nº 16, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa

ABOGADO ASISTENTE: REIZOR JAVIER DURAN TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-12.647.353, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.416, domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, sector los Próceres, Municipio Guanare estado Portuguesa.

MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(PERENCION DE LA INSTANCIA).
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente procedimiento en fecha 26/01/2021, por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de distribución realizada en esa misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,, la solicitud DIVORCIO JURISPRUDENCIAL formulada por la ciudadana: MARITZA PRINCIPAL BONILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.906.912, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio 14 de Mayo, Avenida 2, Calle 5, Casa K-8, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el profesional del derecho REIZOR JAVIER DURAN TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-12.647.353, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.416; en contra de su cónyuge, EDWARD MOLINA RESTREPO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.344.827, domiciliado en la Urbanización Los Cocos, Calle Nº 2, Casa Nº 16, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa (Folios 01 al 04).
Mediante auto de fecha 29/01/2021, se le dio entrada asignándole el Nº 1101-2021; instando a la parte solicitante a consignar correos electrónicos y números telefónicos al menos uno con la aplicación whatsapp de ambas partes, según lo establecido en la Resolución Nº 05-2020 de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Folio 05).

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que en fecha once de febrero de dos mil veintiuno (11/02/2021), se le dio entrada la solicitud de DIVORCIO JURISPRUDENCIAL, formulada por la ciudadana MARITZA PRINCIPAL BONILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.906.912, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio 14 de Mayo, Avenida 2, Calle 5, Casa K-8, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en contra de su cónyuge, ciudadano EDWARD MOLINA RESTREPO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-80.344.827, debidamente asistida por el profesional del derecho REIZOR JAVIER DURAN TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-12.647.353, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.416, y se insto a la parte solicitante a consignar correos electrónicos y números telefónicos al menos uno con la aplicación whatsapp de ambas partes, según lo establecido en la Resolución Nº 05-2020 de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso, se evidencia que desde el día 19/03/2021, fecha en que se le dio entrada a la presente solicitud de Divorcio Jurisprudencial de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 9/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil, establecida por la Sala Constitucional, mediante la analizada Sentencia Nº 693, Expediente Nº 12.1163, de fecha 02/06/2015 con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha, más de UN (01) AÑO, sin que la solicitante hayan ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 eiusdem, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 eiusdem.

Notifíquese a la solicitante de la presente decisión, y una vez que conste en autos la notificación ordenada a practicar, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley. Líbrese boleta respectiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza;



Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria;



Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Publicada en su fecha, siendo las 10:50 a.m. Conste:
(Scria.)















Expediente: Nº 1101-2021.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-