REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 07 de Noviembre de 2022
212° y 163°


SOLICITUD Nº:
1364-2022.-



SOLICITANTE:

Wilians Navor Urquiola Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.131.556, domiciliado en Mesa Alta, Sector 1, Callejón Los Pioneros, Casa El Realengo, de Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0424-5800041.


ABOGADA ASISTENTE: Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, Resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888.


MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


Decreto.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 30/09/2022, de distribución efectuada en esa misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano Wilians Navor Urquiola Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.131.556, domiciliado en Mesa Alta, Sector 1, Callejón Los Pioneros, Casa El Realengo, de Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0424-5800041, debidamente asistido por la profesional del derecho Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, Resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888; mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a él conjuntamente con sus hermanos, ciudadanos Nicolás Antonio Urquiola Pérez y Ángel de Jesús Urquiola Pérez, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.240.134 y V-5.128.765, respectivamente, todos en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos, de la de cujus Juana Honoria Pérez de Urquiola, titular de la Cédula de Identidad Nº1.204.112, fallecida ab-intestato en fecha 03/07/ 2022; y cumplido como fueron los extremos de Ley.
En fecha 05/10/2022 se le dio entrada asignándole el N°1364-2022, y se insto al solicitante que se consigne copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 429.

En fecha 07/ 11/2022, compareció ante este Tribunal el ciudadano Wilians Navor Urquiola Pérez, debidamente asistido por la profesional del derecho Ana Yelitza Salas Salas, en la cual consigno copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 429 (folios 23 al 25).

Mediante auto de fecha 13/10/2022, este Tribunal consideró subsanado lo requerido por auto de fecha 05/10/2022, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar cartel de citación, (folios 26 y 27). En esta misma fecha, la Secretaria de este Tribunal, hizo constar la entrega del Cartel de Citación al ciudadano Wilians Navor Urquiola Pérez, a los fines de su publicación (folio 27 vto.).

En fecha 18/10/2022 comparece ante este tribunal, el ciudadano Wilians Navor Urquiola Pérez, asistido por la abogada Ana Yelitza Salas Salas, a los fines de consignar publicación del cartel de citación (folios 28 al 31).

Mediante auto de fecha 02/11/2022, el Tribunal fijó oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 32).

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas los siguientes:
1. Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 675, (folios 02 y 03), expedida en fecha 26/09/2022, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; marcada con la letra ”A” que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil concatenado con el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, que la de cujus Juana Honoria Pérez de Urquiola falleció ad-intestato, el día 03/07/ 2022. Y así se establece.-

2.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nº V.-1.204.112, V-4.240.134, V-5.128.765, V-5.131.556, V-1.201.655 y V-10.052.060 correspondientes a los ciudadanos Juana Honoria de Urquiola, Nicolás Antonio Urquiola Pérez, Ángel de Jesús Urquiola Pérez, Wilians Navor Urquiola Pérez, Angel Urquiola Linares y Milagro Coromoto Urquiola Pérez (Pre-muerta), (folios 04, 05, 07, 09, 13 y 21) que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha, y Así se aprecia.


3.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos, la primera bajo el Nº de folio 320 (folio 06), expedida por la Registradora Principal (E) del Estado Portuguesa, Abg. Hilbris Y. Rudman Piñero, la segunda Nº 138 (folio 08) expedida en fecha 30/09/2021, por la Registradora Civil (E) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, ciudadana Gricelys Coromoto Barrios Mendoza, la tercera Nº 710 (folio 10), expedida en fecha 18/08/2021, por la Registradora Civil (E) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, ciudadana Gricelys Coromoto Barrios Mendoza, la cuarta Nº 1.442 (folios 16, 17 y 18), expedida por la Registradora Principal (E) del Estado Portuguesa, Abg. Hilbris Y. Rudman Piñero, que al tratarse de copias certificadas de documentos originales expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Nicolás Antonio Urquiola Pérez, Ángel de Jesús Urquiola Pérez, Wilians Navor Urquiola Pérez y Milagro Coromoto Urquiola Pérez (pre-muerta), eran hijos de la causante, Juana Honoria Pérez de Urquiola. Y así se decide.


4.- Copia fotostática certificada del Acta de matrimonio, manuscrita Nº 87, expedida en fecha 18/01/2022, por la Registradora Civil (E) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, ciudadana Gricelys Coromoto Barrios Mendoza (folios 11 y 12), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Ángel Urquiola Linares (pre-muerto) y Juana Honoria Pérez, contrajeron nupcias el día 04/09/1953. Y así se establece.


5- Copias fotostáticas certificadas del Acta de Defunción Nº 428 (folio 19 y 20) expedida en fecha 20/07/2021, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil (E) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y Acta de Defunción Nº 429 (folios 24 y 25), expedida en fecha 18/08/2022, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil (E) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil concatenado con el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, que los ciudadanos Milagro Coromoto Urquiola Pérez (pre-muerta) y Angel Urquiola Linares (pre-muerto), fallecieron ab-intestato, los días 21/05/2021 y 22/05/2021 respectivamente. Y así se establece.-


En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas Geoconda Emperatriz Gutiérrez Gutiérrez y Marilin Del Carmen Gutiérrez Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.057.051 y V-10.055.972 en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por las testigos promovidas en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Wilians Navor Urquiola Pérez, Nicolás Antonio Urquiola Pérez y Ángel de Jesús Urquiola Pérez, ut supra identificados; en sus caracteres de hijos sobrevivientes, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus Juana Honoria Pérez de Urquiola, titular de la cedula Nº V- 1.204.112, fallecida ab-intestato en fecha 03/07/2022; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de toda la solicitud. Para la obtención de los fotostatos descritos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien las certificará con su firma conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza

La Secretaria;


Abg. Yadira Rodriguez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo la dos (11:30 a.m.) de la mañana, conste.-
(Scría.).-





Solicitud Nº 1364-2022.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-