REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 10 de Noviembre del 2022
Años: 212° y 163°


SOLICITUD Nº 01616-22

SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO CASTILLO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.208.613, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ANA MARIA TUA GUERRERO, inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 169.772.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
DECRETO:

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: JOSE FRANCISCO CASTILLO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.208.613, de este domicilio, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: ANA MARIA TUA GUERRERO, inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 169.772; mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre Una Parcela de Terreno Municipal, ubicadas en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Casa S/N, en la Ciudad Capital del Municipio Autónomo Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae, acompañando a la solicitud de los siguientes recaudos: Copia fotostática simple de la cedula de identidad del solicitante, Constancia de Mensura signada con el número de expediente 381-22, de fecha 30-06-2022, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa; referente al inmueble identificado con el Código Catastral Nº 18.04.01.U01.17.13.68.00.000.000; y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: TERAN MUJICA KARELYS CAROLINA , venezolana, edad: (41 años), Profesión u Oficio: profesora, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.349.585 y HERRERA COLMENARES DANIELA JOSE, venezolana, edad (34 años), Profesión u Oficio: Administrativo en el Ministerio de Educación, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.187.028 respectivamente, previamente identificados y juramentados, los cuales fueron contestes en sus dichos; consta que el solicitante ocupa Una parcela de Terreno Municipal, identificado con el Código Catastral Nº 18.04.01.U01.17.13.68.00.000.000 expediente Nº 381-22, según constancia de mensura expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa, con un área de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (247,96 Mts2), y un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (97,32 Mts.2), en el Barrio Colombia Sur, Calle 31, Casa S/N, en la Ciudad Capital del Municipio Autónomo Guanare estado Portuguesa, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno ocupado por Petra Palma con 32,20 ML; SUR: Terreno ocupado por Asunción Urdaneta con 32,20 ML; ESTE: Terreno Ocupado por Petra Palma con 7,30 ML; y OESTE: Calle 30 con 7,80 ML; las bienhechurías consisten en: Un porche a la entrada de la casa, una (01) sala de recibo amplio, tres (03) dormitorios con sus respectivas puertas emtamboradas y ventanales de hierro de ventilación, una (01) sala de baño, sala de cocina con ventanas de hierro y comedor delimitado con arco ornamental, un lavadero al fondo de vivienda, techo de zinc, paredes de bloque con sus respectivas columna y vigas de corona armadas en concreto y cabillas, puertas principales, delanteras y trasera, con protectores de hierro con decoraciones, cercada perimetralmente con paredes de bloque toda el área de terreno y portones de hierro, con rejas principales a la entrada por la calle 30.
Invirtiendo la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs, 800.000,00); y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSE FRANCISCO CASTILLO BOLIVAR, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza


Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01616-22 del libro de solicitudes. Conste.