REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 14 de Noviembre del 2022
Años: 212° y 163°


SOLICITUD Nº 01619-22.

SOLICITANTE: YENNY YAMILET FERNANDEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.039.194, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA AUXILIADORA VALERO JIMENEZ, inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 239.097.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
DECRETO:

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: YENNY YAMILET FERNANDEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.039.194, de este domicilio, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: MARIA AUXILIADORA VALERO JIMENEZ, inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 239.097, mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre Una Parcela de Terreno Municipal, que viene ocupando desde hace más de quince (15) años, ubicadas en el Barrio Monseñor Unda, calle Nº-07, entre avenida 03 y 04 del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae, acompañando a la solicitud de los siguientes recaudos: Constancia de Mensura signada con el número de expediente 131-20, de fecha 29-07-2020, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa; referente al inmueble identificado con el Código Catastral Nº 18.04.01.U01.46.21.18.00.00.00; Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante, y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: YSABEL CRISTINA GOMEZ DE ROMERO, venezolana, edad: (70 años), Profesión u Oficio: Obrera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.242.649, y LUCIA LOLIMAR GOMEZ, venezolana, edad (50 años), Profesión u Oficio: Obrera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.403.620 respectivamente, previamente identificados y juramentados, los cuales fueron contestes en sus dichos; consta que el solicitante ocupa Una parcela de Terreno Municipal, identificado con el Código Catastral Nº 18.04.01.U01.46.21.18.00.00.00, expediente Nº 131-20, según constancia de mensura expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa, con un área de terreno de TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (348.88 M2), y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (165.83 M2), Barrio Monseñor Unda, calle Nº-07, entre avenida 03 y 04 del Municipio Guanare estado Portuguesa, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Solar y casa de Hernando Sánchez con 22,50 ML; SUR: Solar y casa de Haggeo Pérez con 22, 50 ML; ESTE: calle Nº-07 con 18,80 ML; y OESTE: solar y casa de Indira Bolívar con 15,20 ML; las bienhechurías consisten en: Una (01) casa unifamiliar, consistente en tres (03) cuartos, un cuarto con puerta de madera, y los otros dos con puerta de hierro, frisadas cada uno con ventana de macuto y uno con ventana panorámica de hierro y protector de hierro, una (01) sala toda frisada con una ventana panorámica y protector de hierro, con piso de cemento liso (01) un corredor con platabanda frisado, una (01) cocina frisada con piso de cemento pulido, una sala de servicio toda frisada con piso de cemento pulido, un (01) enrejado de hierro, toda con techo de zinc, con vigas de hierro una puerta de madera, y una puerta de hierro en la parte de atrás, un (01) baño con todos sus servicios, y piso de cerámica, cuenta con todos los servicios como: internet, Cantv, luz, aguas blancas, aguas servidas, aseo urbano, cable norte, esta toda cercada con alambre de púa y machones de madera.
Invirtiendo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00); y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: YENNY YAMILET FERNANDEZ GIL, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza


Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01619-22 del libro de solicitudes. Conste.