REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 18 de Noviembre de 2022.
Años: 212° y 163°.


SOLICITUD Nº: 01628-22
SOLICITANTE: HILDA COROMOTO RAMÍREZ CHACÓN, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.204.223, con domicilio en la Urbanización Cafi Café, calle 04, casa Nº 62, Municipio Guanare estado Portuguesa.

ABOGADO
ASISTENTE:
RAFAEL JOEL BONITO ARGUELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.018.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPERTUA MEMORIA Y TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN SOBRE VEHÍCULO.

DECISIÒN: INADMISIBLE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vistas como ha sido las actas que conforman la presente solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPERTUA MEMORIA Y TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN SOBRE VEHÍCULO, presentada por la ciudadana: HILDA COROMOTO RAMÍREZ CHACÓN, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.204.223, con domicilio en la Urbanización Cafi Café, calle 04, casa Nº 62, Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: RAFAEL JOEL BONITO ARGUELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.018, ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, y que por distribución correspondió a este mismo tribunal en fecha 15-11-2022, dándosele entrada quedando anotada bajo el Nº 00691-22.

Alega el solicitante en su escrito de solicitud, lo siguiente:
“…Desde hace más de tres (03) años, soy poseedora legítima de un bien mueble (1) VEHÍCULO PARTICULAR, el cual es las siguientes características MARCA: NISSAN; MODELO: STD4WD; AÑO: 1999; USO: PARTICULAR; CLASE CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; COLOR: BLANCO; PLACAS: AB120OT; SERIAL DE CARROCERIA: JN1TASY61XX700084; SERIAL DE MOTOR: TB42146200; el cual compre en estado de deterioro para reparar de manos de LA Sociedad Mercantil INVERSIONES MACO (INMACO, C.A.)… dicho vehículo le pertenecía a dicha empresa tal como consta en Certificado de Registro de Vehículo Nro. JN1TASY61XX700084-2-2 emitido por el Instituto Nacional de Trasporte Terrestre I.N.T.T. en fecha 20 de Julio de 2.022. el mencionado Vehículo h sido objeto de repotenciación, para poder circular en optimo estado y garantizando la seguridad del tránsito, cumpliendo con las normas establecidas en la Ley de Transporte Terrestre, dicho bien lo he poseído a mis propias y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio personal, e forma pública, pacifica, ininterrumpida, no equivoca y a la vista de todos, y en el mismo he invertido la cantidad de DOS MIL DÓLARES (USD. 2.000) los cuales a la fecha de la redacción de esta solicitud para perpetua memoria equivale a la cantidad de DIECIOCHO MIL VEINTE BOLÍVARES sin céntimos (bs. 18.020,00).
Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que tengo tres (03) años en posesión del mismo y carezco de Titulo Suficiente que acredite mi propiedad y posesión sobre el bien en referencia, en virtud de que los representantes legales de dicha empresa no se encuentran en el país, no han sido ubicables para la respectiva traslación de la propiedad, es por lo que ocurro ante su competente autoridad par previo el lleno de los trámites legales se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare…Tales pedimentos los apoyo y fundamento en lo establecido en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su artículos 24 y 26 referente al Registro Nacional de Vehículos, así como el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre en su artículo 78 y 94… solicito ante su competente autoridad con la venia de estilo, se sirva declarar de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente JUSTIFICATIVO PARA PERPERTUA MEMORIA y TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDED Y POSESIÓN a mi favor sobre el precipitado vehículo dejando siempre salvo los derechos de terceros y devolverme el original con sus respectivas resultas…(Sic.)”

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir sobre la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal lo hace bajo la siguiente consideración:
El artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, dispone:
“Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:
1) Identificación del solicitante.
2) Objeto y fundamento de la solicitud.
3) Justificativo judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo.
4) Experticia del vehículo a registrarse practicada por un perito nombrado por el organismo competente, con determinación de las características identificatorias del mismo.
5) Si la solicitud se realiza a través de apoderado, deberá consignar los documentos que así lo acrediten.
6) Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezcan el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. (Subrayado y Negrita del Tribunal).

Así mismo el artículo 95 eiusdem, dispone que una vez cumplidos los requisitos anteriormente especificados, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones podrá darle curso al registro solicitado.
Con la disposición transcrita, se desprende que queda a juicio del mencionado Ministerio de Transporte y Comunicaciones, una vez cumplidos los requisitos exigidos, otorgar o no el respectivo título de propiedad del vehículo o certificado de Registro Nacional de vehículos y siempre que de acuerdo al encabezamiento del artículo 94 del referido Reglamento, se den cualquiera de estos supuestos:
a) que el vehículo sea usado y no haya sido inscrito en el Registro Nacional de vehículos por el propietario anterior y;
b) en caso que este registrada la propiedad, no aparezcan los documentos del mismo en el Ministerio de Infraestructura.

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la presente solicitud, considera necesario esta Juzgadora, traer a colación lo dispuesto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

(sic)…“Artículo 899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deberán ser oídas en el asunto, a fin de que se ordena su citación, junto con ellas deberán acompañarse los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse en el procedimiento...” (Subrayado y Negrita del Tribunal).

La norma antes transcrita, establece claramente entre otras cosas, las condiciones para interponer una solicitud graciosa, como lo es, la de acompañar a la misma los instrumentos fundamentales para su interposición.
Así pues, observa esta juzgadora, que la solicitante aporto los siguientes instrumentos como sustento de su solicitud, a saber:
a) Copia fotostática certificada de la solicitante
b) Copia fotostática certificada del Inpreabogado del abogado asistente.

De los instrumentos antes mencionados, observa este jurisdicente que la solicitante ciudadana HILDA COROMOTO RAMÍREZ CHACÓN, alego que el vehículo lo compro en estado de deterioro para reparar, y que el propietario es la Sociedad Mercantil INVERSIONES MACO (INMACO, C.A.), tal como consta en Certificado de Registro de Vehículo, el cual no aporto a los autos, asimismo, que no ha realizado la traslación de la propiedad porque no han sido ubicables la referida sociedad mercantil; igualmente, no se desprende de la solicitud los requisitos exigidos para el justificativo de testigo para el fin solicitado, tal como lo dispone el artículo 94 del referido reglamento de tránsito; aunado que las preguntas a deponer los testigos, no va dirigida a dejar constancia de la adquisición o propiedad del vehículo, y sumado que no suministro ninguna documental del cual se pueda colegir que el vehículo objeto de la presente solicitud le corresponda de algún modo, por lo que mal podría este Tribunal emitir un justificativo judicial sobre el precitado vehículo, cuanto existen canales regulares para efectuar los tramites correspondiente para obtener la documentación del mismo; por tales motivos y al no cumplir a las exigencias legales en los términos ya explanados, resulta contraria a derecho su solicitud de justificativo para perpetúa memoria y título suficiente de propiedad y posesión sobre vehículo, debe declararse su inadmisibilidad, en atención a lo dispuesto en artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETÚA MEMORIA Y TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN SOBRE VEHÍCULO, interpuesta por la ciudadana HILDA COROMOTO RAMÍREZ CHACÓN, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.204.223, debidamente asistida por el debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: RAFAEL JOEL BONITO ARGUELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.018, en términos expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los fines del artículo 248 del
Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil veintidós (18-11-2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste.