REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 29 de Noviembre del 2022
Años: 212° y 163°
SOLICITUD Nº 01627-22
SOLICITANTE: JUAN CARLOS VILCHEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.816.509, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 96.268.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
DECRETO:
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: JUAN CARLOS VILCHEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.816.509, de este domicilio, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 96.268; mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre Una Parcela de Terreno Propio, ubicadas en el Barrio Colombia la Colonia, parte baja, callejón S/N del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae, acompañando a la solicitud de los siguientes recaudos: Copia de Solvencia Municipal, Cedula Catastral signado con el Nº 18.04.01.u-01.004.006.022.000.000.000, documento de compra-venta del terreno registrado por ante el Registro Público del Municipio del estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2012.1333, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.6655 y correspondiere al libro de folio real del año 2012, de fecha 01-08-2012, y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: INFANTE ANGEL DE JESUS y DAVID PEREZ JUAN RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-8.768.393 y V-8.056.508 respectivamente, previamente identificados y juramentados por ante este Tribunal, los cuales fueron contestes en sus dichos; consta que la solicitante ocupa una Parcela de Terreno Propio, ubicado en el Barrio Colombia la Colonia, parte baja, callejón S/N del Municipio Guanare estado Portuguesa, identificado con el Código Catastral Nº 18-04-01, Sector: 04, Manzana: 06, Lote: 22, con un área de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (245,34 M2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Solar y casa de Emilia Rivero con (17,40 ML) SUR: callejón S/N con (17,40 ML), ESTE: Solar y casa de Guillermo Orellana con (14,10 ML) y OESTE: Solar y Casa de Álvaro Hernández con (14,10ML), las bienhechurías consisten en: una casa de paredes de bloque frizadas, techo de zinc, ventanas de macuto y protectores de hierro, sistema eléctrico no empotrado, con sistema de aguas blancas y servidas, puerta principal y posterior de hierro, ambas con protectores de hierro, piso de concreto pulido, cerca perimetral de alambre de púas, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño externo, una (01) cocina.
El valor de estas bienhechurías las estimó por la cantidad de CINCUENTA MIL (50.000,00), BOLIVARES, en materiales y mano de obra, dinero este proveniente de su propio peculio personal a su sola y únicas expensas, y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: JUAN CARLOS VILCHEZ TOVAR, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado en copias fotostáticas certificadas, el documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio del estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº Nº 2012.1333, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.6655 y correspondiere al libro de folio real del año 2012, de fecha 01-08-2012, para que el solicitante, se provean del respectivo título supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.
La Secretaria Titular,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01627-22 del libro de solicitudes. Conste.
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