REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 03 de Noviembre del 2022.
Años: 212° y 163°.
SOLICITUD Nº 01613-22
SOLICITANTES: VICTOR MODESTO CRESPO VARGAS y AIDA DEL CARMEN GARCIA DE CRESPO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.286.116 y Nº V-10.058.453, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL DAVID CORNIELES SOTO, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 223.689.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
DECRETO:
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos: VICTOR MODESTO CRESPO VARGAS y AIDA DEL CARMEN GARCIA DE CRESPO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.286.116 y Nº V-10.058.453, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ciudadano: DANIEL DAVID CORNIELES SOTO, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 223.689, mediante la cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2018.320, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.3.725 y correspondiere al Libro de Folio Real del año 2018, de fecha 06-03-2018, ubicado en el Barrio La Florida, Calle La Florida, Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae, acompañando a la solicitud de los recaudos siguientes: Documento de compra-venta del terreno registrado por ante el Registro Público del Municipio del estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2018.320, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.3.725 y correspondiere al libro de folio real del año 2018, de fecha 06-03-2018, Constancia de Mensura signada con el número de inmueble 17-02308, de fecha 14-10-2019, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa, referente al inmueble identificado con el Código Catastral Nº 18.04.04.001.0002.0011.0000.0000.0000, Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: CAROL YANETH VELASQUEZ y MARIA GREGORIANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-17.881.245 y V-4.370.746 respectivamente, previamente identificados y juramentados por ante este Tribunal, los cuales fueron contestes en sus dichos; consta que los solicitantes ocupan una Parcela de Terreno Propio, ubicado en el Barrio La Florida, Calle La Florida, Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, identificado con el Código Catastral Nº 18-04-04, Sector: 01, Manzana: 02, Lote: 11, con un área de terreno de CUATROSCIENTOS METROS CUADRADOS SIN CENTIMETROS (400,00 M2) y con un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (274,16 M2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno ocupado por Víctor Crespo con (20,00 ML) SUR: Callejón sin número con (20,00 ML), ESTE: Solar y casa de Eulogio Rivero con (20,00 ML) y OESTE: Calle la Florida con (20,00 ML), las bienhechurías consisten en: paredes de bloque, techo de zinc, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro, consta de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, tres (03) baños con todos sus accesorios, un (01) porche y un (01) corredor, cercada de alambre púa y estantillos de madera, así como sembrada de árboles frutales de diferentes especies.
El valor de estas bienhechurías las estimaron por la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (29.338,00 Bs.), en materiales y mano de obra, dinero este provenientes de sus propios peculios personales y sus únicas expensas, y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: VICTOR MODESTO CRESPO VARGAS y AIDA DEL CARMEN GARCIA DE CRESPO, plenamente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado en copias fotostáticas certificadas, el documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2018.320, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.3.725 y correspondiere al libro de folio real del año 2018, de fecha 06-03-2018, para que los solicitantes, se provean del respectivo título supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.
La Secretaria Titular,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01613-22 del libro de solicitudes. Conste.
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