REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 30 de Noviembre de 2022
Años: 212° y 163°
SOLICITUD Nº 01606-22

SOLICITANTE: JUSTA MARIA HIDALGO DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.255.385

MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE GODOY CHINCHILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.626.

DE CUJUS: FRANCISCO RAFAEL SEQUERA VALDERRAMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.729.042, fallecido ad intestato, el día 18 de Septiembre de 2020, en el hospital “Doctor Miguel Hora” de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 677, folio Nº 189, de fecha 21/09/2020.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: JUSTA MARIA HIDALGO DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.255.385, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho ANTONIO JOSE GODOY CHINCHILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.626, mediante la cual solicita se le declare en calidad de esposa y a su hijo RAFAEL JOSE SEQUERA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, Nº V- 16.647.339, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del De cujus FRANCISCO RAFAEL SEQUERA VALDERRAMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.729.042, fallecido ad intestato, el día 18 de Septiembre de 2020, en el hospital “Doctor Miguel Hora” de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 677, folio Nº 189, de fecha 21/09/2020, a causa de insuficiencia respiratoria aguda. Acompañan a la solicitud los documentos: copia certificada de Acta de defunción, copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de Matrimonio, copia certificada de Partida de Nacimiento. Quedando asignada a este tribunal previa distribución, donde en fecha 11 de Octubre de 2022, se le dio entrada bajo el número Nº 01606-22. Admitida se ordenó la publicación de un edicto. En fecha 11 de Octubre de 2022, se le entrego el edicto para su publicación al abogado en ejercicio Antonio José Godoy, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.707.241 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.626, En fecha 07 de Noviembre 2022, compareció la ciudadana JUSTA MARIA HIDALGO DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.255.385 asistida por el abogado, Antonio José Godoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.626 y consigno la publicación del edicto. En fecha 22 de noviembre de 2022, el Tribunal mediante auto dejo constancia de la incomparecencia de persona alguna, previo vencimiento del lapso de oposición de persona interesada en la solicitud y se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos. En fecha 25 de noviembre de 2022, se evacuaron justificaciones de los testigos previo juramento.
Cumplidos los trámites Ley, y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: YOHANA CAROLINA GARCIA GARCIA y LEODENNYS DEL CARMEN AGUILAR RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-16.645.426 y V-17.259.341 respectivamente; debidamente identificadas y juramentadas, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales.
En tal sentido para el Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: “…que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial…”.
Así pues tenemos, que solicitud de justificativo de perpetua memoria (única y universal heredero), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a los ciudadanos: JUSTA MARIA HIDALGO DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.255.385 y RAFAEL JOSE SEQUERA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, Nº V- 16.647.339 respectivamente, en su condición de cónyuge la primera y el ultimo en su condición de hijo, no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“…Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno…”

Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 770, de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos: JUSTA MARIA HIDALGO DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.255.385 y RAFAEL JOSE SEQUERA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, Nº V- 16.647.339 respectivamente, en su condición de cónyuge la primera y el ultimo en su condición de hijo, del causante FRANCISCO RAFAEL SEQUERA VALDERRAMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.729.042, fallecido ad intestato, el día 18 de Septiembre de 2020, en el hospital “Doctor Miguel Hora” de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 677, folio Nº 189, de fecha 21/09/2020, a causa de insuficiencia respiratoria aguda, Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros.
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.


Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ___ folios útiles. Conste.