REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 04 de Noviembre del 2022.
Años: 212° y 163°.

SOLICITUD Nº 01609-22

SOLICITANTE: ANGEL MARIA CHIRINOS LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.309.002, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO DÍAZ, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 269.832.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

DECRETO:

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: ANGEL MARIA CHIRINOS LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.309.002, de este domicilio, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: ANTONIO DÍAZ, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 269.832; mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre Un Lote de Terreno Propio, que viene ocupando desde hace diecisiete (17) años, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 19, Protocolo Nº 1, Tomo 30, 3er. Trimestre del año 2008, Folios 65 al 65, en fecha 29-09-2008, ubicado en el Barrio “Libertador”, calle 7, Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral: 18-04-01, a que ella se contrae, acompañando a la solicitud de los recaudos siguientes: Documento de compra-venta del terreno debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 19, Protocolo Nº 1, Tomo 30, 3er. Trimestre del año 2008, Folios 65 al 65, en fecha 29-09-2008, Cédula Catastral signada con el número 18.04.01.U-01.047.020.009.000.000.000, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa en fecha 10-10-2022, Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: HERNAN JOSÉ FERNANDEZ MORENO y INOSENCIO NARCISO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-13.950.679 y V-5.946.481 respectivamente, de profesión u Oficios: obrero y abogado correlativamente, domiciliados el primero en el Barrio Libertador, calle principal, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y el segundo en el barrio cuatricentenario, calle S/N, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, previamente identificados y juramentados, los cuales fueron contestes en sus dichos; consta que el solicitante ocupa Un Lote de Terreno Propio, ubicado en el Barrio “Libertador”, calle 7, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, identificado con el Código Catastral Nº 18-04-01, Sector 47, Manzana 20, Lote 09, con un área de construcción de QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (511,42 M2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Solar y casa de Pablo Lucena con (14,80 ML); SUR: Calle (07) con (16,60 ML); ESTE: Solar y casa de Sara Gil con (32,80 ML); y OESTE: Solar y casa de Angarita Boza con (32,80 ML), y con un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (128,80 M2) las bienhechurías consisten en: una (01) casa de habitación distribuida de la siguiente manera: cerca perimetral con paredes de bloques, cuatro (04) habitaciones con puertas de madera, tres (03) baños con sus respectivos accesorios, techo de zinc, paredes de bloques frisadas, puertas de hierro, un (01) portón de hierro, un (01) corredor con techo de zinc, ventanas de hierro con protectores frontales de hierro, un (01) anexo con dos (02) habitaciones de bloques, piso de cemento, una (01) sala, una (01) cocina.
El valor de esta bienhechuría las estimó por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), en materiales y mano de obra, dinero este proveniente de su propio peculio personal a su sola y únicas expensas, y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: ANGEL MARIA CHIRINOS LOYO, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre la bienhechuría determinada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado en copias fotostáticas certificadas, el documento de compra-venta del terreno debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 19, Protocolo Nº 1, Tomo 30, 3er. Trimestre del año 2008, Folios 65 al 65, en fecha 29-09-2008, para que la solicitante, se provea del respectivo título supletorio sobre la bienhechuría edificada dentro del lote de terreno.
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.


La Jueza Suplente Especial,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza



Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01609-22 del libro de solicitudes. Conste.