REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 08 de noviembre de 2022
Años: 212° y 163°

SOLICITUD Nº: 01603-22
SOLICITANTE: CESAR ENRIQUE HUIZI JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.580.832, domiciliada en el Municipio Guanare estado Portuguesa.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
(Únicos y Universales Herederos)

ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52544.

DE CUJUS: AUXILIADORA JIMÉNEZ DE HUIZZI, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-2.722.891, quien falleció ad intestato, el día quince de mayo de dos mil veinte (15-05-2020), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 401, Tomo 2, folio Nº 160, expedida en fecha 11-05-2022 por la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa.

DECLARACIÒN: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano: CESAR ENRIQUE HUIZI JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.580.832, domiciliada en el Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por la Profesional del Derecho ciudadano: ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52544, mediante la cual solicita se le declare a su persona y a sus hermanos ciudadanos: ELIZABETH HUIZI JIMÉNEZ, JEANNETH HUIZI JIMÉNEZ y al cónyuge de la fallecida, ciudadano FRANCISCO JAVIER HUIZZI MARTÍNEZ (hoy occiso), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-6.090.611, V-11.164.576 y V-1.205.520 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condiciones de hijos y cónyuge de la De cujus AUXILIADORA JIMÉNEZ DE HUIZZI, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-2.722.891, quien falleció ad intestato, el día quince de mayo de dos mil veinte (15-05-2020), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de Paro Cardiorespiratorio Shock Cardiogenico, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 401, Tomo 2, folio Nº 160, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa en fecha 11-05-2022; acompañan a la solicitud con los siguientes recaudos: Copia fotostática certificada del Acta de Defunción del causante y de su cónyuge Nros.: 160 y 161 correlativamente, expedida por Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa; Copias fotostáticas certificadas de Actas de Nacimiento y certificaciones de las mismas, y copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos quienes se acreditan su condición de herederos, copias fotostáticas certificadas del acta de Matrimonio Nº 09, expedida por el Registro Principal del estado Portuguesa. Quedando asignada a este Tribunal previa distribución, donde en fecha 30 de septiembre de 2022, se le dio entrada bajo el Nº 01603-22, y se instó al solicitante a que señalara con claridad por cuál de los De Cujus se le tramitaría la solicitud, otorgándole un lapso de cinco (05) días de despachos siguientes. En fecha 06 de octubre de 2022, el solicitante Cesar Enrique Huizi Jiménez, debidamente asistido en este acto por la Profesional del Derecho ciudadano: Ernesto José Pacheco Saavedra, consigno diligencia en la cual indico que se tramitaría la solicitud por la causante Auxiliadora Jiménez de Huizzi. En auto de fecha 10 de octubre de 2022, se admitió la presente solicitud y se ordenó la publicación de un edicto, en uno de los diarios de circulación nacional, a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren valer tercera personas, se libró el edicto. En fecha 11 de octubre de 2022, se le entrego el edicto a los fines de su publicación al solicitante Cesar Enrique Huizi Jiménez. En fecha 11 de octubre de 2022, compareció el ciudadano Cesar Enrique Huizi Jiménez, debidamente asistida por el abogado Ernesto José Pacheco Saavedra, y consigno la publicación del edicto. En fecha 01 de noviembre de 2022, el Tribunal mediante auto dejo constancia de la incomparecencia de persona alguna, previo vencimiento del lapso de oposición de persona interesada en la solicitud y se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos. En fecha 04 de noviembre de 2022, se evacuaron justificaciones de los testigos previo juramento.
Cumplidos los trámites Ley, y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: ALBANYS THAIS GONZÁLEZ CARMONA y Eyleen Lucila Urdaneta leal, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-24.018.053 y V-9.252.464 respectivamente; debidamente identificadas y juramentadas, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales.
En tal sentido para el Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: “…que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial…”.
Así pues tenemos, que solicitud de justificativo de perpetua memoria (única y universal heredero), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a los ciudadanos: CESAR ENRIQUE HUIZI JIMÉNEZ, ELIZABETH HUIZI JIMÉNEZ, JEANNETH HUIZI JIMÉNEZ y FRANCISCO JAVIER HUIZZI MARTÍNEZ (hoy occiso), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-5.580.832, V-6.090.611, V-11.164.576 y V-1.205.520 respectivamente, los tres primeros en su condición de hijos de la causante, y el último e su condición de cónyuge, no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“…Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno…”

Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 770, de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos: CESAR ENRIQUE HUIZI JIMÉNEZ, ELIZABETH HUIZI JIMÉNEZ, JEANNETH HUIZI JIMÉNEZ y FRANCISCO JAVIER HUIZZI MARTÍNEZ (hoy occiso), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-5.580.832, V-6.090.611, V-11.164.576 y V-1.205.520 respectivamente, LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los tres primeros en su condición de hijos de la causante, y el último en su condición de cónyuge de la causante AUXILIADORA JIMÉNEZ DE HUIZZI, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-2.722.891, quien falleció ad intestato, el día quince de mayo de dos mil veinte (15-05-2020), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de Paro Cardiorespiratorio Shock Cardiogenico, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 401, Tomo 2, folio Nº 160, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa en fecha 11-05-2022.
Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros.
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.


Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ___ folios útiles. Conste.