REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Chabasquén, 15 de Noviembre de 2022
Años: 212º y 163°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: AGRISPINA MARIA MEJIAS MONTILLA venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.586.738, Domiciliada en la Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, en la herencia originada por el de cujus de su Esposo, asistida por el Abogado Kruber Gil. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº Nº155.461, donde solicita se le declare a ellos en su condición de hijos y Esposa del causante: NERI RAMON GARCIA, como Únicos y Universales Herederos quien falleció Ab-intestato, el día Veintidós (22) de Junio del año dos mil veintidós (22-06-2.022), en Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos los requisitos no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presento la parte interesada. Consta en autos, Acta de Defunción del Causante: NERI RAMON GARCIA, expedida por la unidad de Registro Civil Municipal del Municipio Unda del Estado Portuguesa, Partida de Nacimiento de los hijos procreados ciudadanos: NELLYTZA COROMOTO GARCIA MEJIAS, NAYARIT DEL CARMEN GARCIA MEJIAS, NELIDA LUCIA GARCIA LOPEZ, RAFAEL RAMON GARCIA LOPEZ y RONALD JESUS GARCIA LOPEZ y acta de matrimonio con la ciudadana: AGRISPINA MARIA MEJIAS MONTILLA documentos estos que demuestran que los mencionados ciudadanos, son los herederos del referido causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: CHARLES FELIPE MONTILLA PADILLA y YENY COROMOTO MONTILLA DE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.596.915 y V-10.262.902 Respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Unda del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud. Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NELLYTZA COROMOTO GARCIA MEJIAS, NAYARIT DEL CARMEN GARCIA MEJIAS, NELIDA LUCIA GARCIA LOPEZ, RAFAEL RAMON GARCIA LOPEZ, RONALD JESUS GARCIA LOPEZ y AGRISPINA MARIA MEJIAS MONTILLA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: NERI RAMON GARCIA vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
Dios y Federación.
El Juez provisorio,
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Veinticinco (25) folios. Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
Solicitud N° 98/2022.
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