REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Chabasquén, 18 de Noviembre de 2022
212° y 163º
EXPEDIENTE Nº 1366/2022

SOLICITANTES ANGELA MARIA GOMEZ SAAVEDRA, Y YORMAN ANDRICIS PÉREZ GIL venezolanos, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad N° ° V- 18.705.405 Y V- 17.874.906respectivamente.


MOTIVO

SOLICITUD DE DIVORCIO CONFORME A LA SENTENCIA 693

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos ANGELA MARIA GOMEZ SAAVEDRA, Y YORMAN ANDRICIS PÉREZ GIL venezolanos, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad N° ° V- 18.705.405 Y V- 17.874.906, respectivamente, domiciliados la primera de los Nombrados en el Caserío Quebrada de Oro del Estado Lara y el Segundo de los Nombrados en el Caserío Cerro Mulato del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa: ANGEL R. MORILLO F. Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 268.084, fuè recibida en fecha el (02) de Mayo de 2022, admitida por auto de fecha Cinco (05) de Mayo de 2022, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de Notifico al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Dos ( 02 ) de Noviembre de 2022. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: ----------------------------------------------------------------

PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia 693 dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia--------


SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos ANGELA MARIA GOMEZ SAAVEDRA, Y YORMAN ANDRICIS PÉREZ GIL quienes manifestaron al Tribunal que desde inicio del año 2013 decidieron Separarse de Hecho, ya que comenzaron a tener desavenencias y conflictos que hicieron imposible la vida en común de nuestra unión conyugal; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANGELA MARIA GOMEZ SAAVEDRA, Y YORMAN ANDRICIS PÉREZ GIL ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día (10) de Abril de 2007, por ante el Registro civil de la Parroquia Peña Blanca del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 19, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. y la sentencia 693 Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (18) días del mes de Noviembre de 2022.- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-


Dios y federacion
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:22 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-